Última revisión
12/03/2008
Sentencia Civil Nº 161/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 30/2006 de 12 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 161/2008
Núm. Cendoj: 08019370132008100123
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-TERCERA
ROLLO Nº 30/2006-B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 365/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE GAVÀ
S E N T E N C I A nº 161
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
En la ciudad de Barcelona, a Doce de Marzo de Dos Mil Ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 365/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Gavà, a instancia de D. Braulio , DOÑA Mariana , DON Marcelino , DOÑA Aurora y de INMO STELLA 20.000 S.L. representados por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y dirigidos por el Letrado D. Tomás Espuny Arazuri, contra Dª. Natalia , DON Alexander y SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS S.L., representados por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera, y dirigidos por la Letrada Dª. Fátima Pineda Pérez, contra DOÑA Fátima y DON Narciso (incomparecidos en esta alzada) y contra PROMOCIONES 84 S.A. representada por el Procurador Don Ángel Joaniquet Ibarz y dirigida por el Letrado Don Emilio Pardo Ramírez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra el Auto dictado en los mismos el día 1 de Junio de 2.006, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "LA SALA ACUERDA desestimar el recurso de apelación formulado por Dª. Aurora , D. Braulio , D. Marcelino y Dª. Mariana contra el auto de 14-7-2006 dictado en los autos de procedimiento ordinario 365/2004 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gavà, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a los apelantes".
SEGUNDO.- Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, a excepción de la parte codemandada DOÑA Fátima y DON Narciso se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de Marzo de 2.008, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.
Fundamentos
PRIMERO.- La presente resolución impone partir de los siguientes antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Por auto de 1.6.2006 (completado por otro de 10.7.2006) dictado por esta Sala en el presente rollo, se desestima el recurso de apelación formulado y se confirma el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gavá en el procedimiento ordinario 365/2004 en 14.7.2005 (abteniéndose del conocimiento de la demanda, por corresponder al orden contencioso administrativo), todo ello con imposición de las costas de la apelación a los apelantes Dª Aurora , D. Braulio , D. Juan y Dª Mariana , apareciendo como cuantía del procedimiento la suma de 106.675'60 ?. 2) Por los apelados D. Alexander y Dª Natalia se insta la tasación de costas, acompañando minuta de letrado confeccionada en base a la referida cuantía, por un importe total de 3.032'48 ? IVA incluido, y cuenta de procurador por 624'71 ?; por el Secretario se practicó la tasación por un importe total de 3064'97 ?. 3) Por los apelantes se impugnó la referida tasación por: a) inclusión de partidas indebidas, por falta de detalle en la minuta del letrado (art. 243.2 LEC ) sin hacer referencia a partida alguna, cuando se estimó la declinatoria propuesta, sin abrirse la fase de alegaciones; b) "alternativamente", excesivos por inaplicación del art. 3 del Arancel, respecto de la cuenta de Procurador (para el que propone 45 ? más IVA). c) por considerar excesivos los honorarios de Letrado, e infracción de las reglas 4.2 y 4.7 de las Normas Orientadoras, al no tratarse de un asunto principal sino de una "cuestión de competencia de jurisdicción" (sic), de la Norma 4.1 (a sus representados solo se les reclamaba el 57'7 % del total de la cuantía reclamada), de la Norma 1.8 al incrementarse en un 2% (existencia de pluralidad de interesados, responsables solidarios, bajo una misma representación) y de la Norma 1.11 de existir pluralidad de litigantes bajo diferente dirección letrad, de la 1.12 referida a la reducción del 20 %, de la 1.7 y de la DT única (actualización mometaria "con moderación", cuando se aplica un IPC del 11'30 %); en definitiva, propone unos honorarios de 645'66 %. 4) Por la parte instante de la tasación, se admite parcialmente la impugnación (pero partiendo el 92'41 % del total de la cuantía, como porcentajes correspondientes a los instantes de la tasación y de la Sociedad de Arrendamientos Inmobiliarios), reduciendo los honorarios de letrado, a la suma de 2.055'39 ?.
SEGUNDO.- Consecuentemente, sin perjuicio de la posterior tramitación por excesivas, dos son las cuestiones planteadas: a) respecto de los honorarios de letrado por falta de detalle (conviene no obstante, partir de se acepta parcialmente la impugnación, reduciendo el importe de la minuta inicial a 2.055'39 ?) . b) aún cuando se pretende la impugnación por "excesivos" los conceptos de la cuenta de procurador, ésta solo puede impugnarse por indebidos, y el concreto motivo de impugnación es aceptado de contrario (por aplicación del art. 3 del Arancel, respecto de la cuenta de Procurador, el que la impugnante propone 45 ? más IVA y la impugnada acepta.
Efectivamente, la minuta ha de ser "detallada" (art. 242.3 LEC ), si bien no se exige la asignación concreta del importe que corresponda a cada uno de los conceptos integrantes en la misma (SSTS 24 abril, 15 de julio y 16 de diciembre 1991, 31.5.1995, 14 y 21.12.1999 ), desprendiéndose de la presentada, con la corrección efectuada, el suficiente detalle para establecer la cuota correspondiente a cada una y respondiendo a actuaciones efectivamente producidas. Consecuentemente, la impugnación ha de prosperar parcialmente, en el sentido indicado, sin declaración sobre las costas causadas.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE estimando parcialmente la impugnación por inclusión de costas "indebidas" y previamente a la tramitación de la impugnación por "excesivas", la tasación debe quedar configurada con arreglo a lo declarado en el primer párrafo del fundamento 2º de esta resolución, sin declaración sobre las costas causadas. Continúese la tramitación por "excesivas".
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
