Última revisión
25/05/2010
Sentencia Civil Nº 161/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 154/2010 de 25 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 161/2010
Núm. Cendoj: 11012370022010100175
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:650
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 161
Ilustrísimo Señor:
PRESIDENTE
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CÁDIZ
JUICIO VERBAL Nº 582/2009
ROLLO DE SALA Nº 154/2010
En Cádiz a veinticinco de mayo de dos mil diez.
El Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, designado Ponente conforme al turno establecido, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 582/09 referido.
Ha comparecido como apelante Dª Sacramento , bajo la dirección jurídica del Letrado Don Jaime Alcón Muñoz y como apelado ha comparecido el CONSORICIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Mª Pilar Royo García.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Cádiz se dictó Sentencia el nueve de septiembre de dos mil nueve en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por Dª Sacramento contra el Consorcio de Compensación de Seguros absuelvo a referido demandado de la pretensión contenida en la demanda, con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora."
SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación por el demandante contra la Sentencia de instancia, fue emplazado para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado por diez días, tras lo cual fueron emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, que fue notificada a las partes.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juez de instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad derivada de lesiones, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que sostiene que la reclamación es por lesiones y no por daños materiales, por lo que sigue operando la inversión de la carga de la prueba, por lo que el Consorcio de Compensación de Seguros solo podría exonerarse de su responsabilidad, acreditando la culpa de la victima o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo.
SEGUNDO.- Ha quedado acreditado, que la parte demandante sufrió un accidente de circulación el día 10 de septiembre de 2007, ocasionándole unas lesiones consistentes en esguince cervical tardando en curar 20 días, no estando impedida para sus ocupaciones habituales y no quedándole secuelas, como informa la Sra. Medico Forense en su informe del día 12 de mayo de 2008. El vehículo contrario era un vehículo Kia, matrícula ....-WVL conducido por Bruno , y que carecía de seguro obligatorio.
Estamos ante una reclamación por lesiones derivada de accidente de circulación, por lo que existe una responsabilidad objetiva atenuada del conductor contrario, excluyéndose su responsabilidad en los supuestos de culpa exclusiva de la victima o la fuerza mayor extraña a la conducción del vehículo. Y es la parte demandada la que debe probar la culpa de la victima o la fuerza mayor, según determina el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y al no probarla, debe abonar el principal y los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro Ley 50/1980 de 8 de octubre , al haber incurrido en mora, pues han transcurrido más de tres meses desde que fue requerido al pago, no habiéndolo efectuado. Por todo ello se estima el recurso de apelación, revocándose la sentencia de instancia.
TERCERO.- Al estimarse la demanda, las costas procesales de primera instancia se imponen a la parte demandada, según dispone el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Al estimarse el recurso de apelación, no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia, conforme el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por doña Sacramento , frente a la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número dos de Cádiz en estas actuaciones, y con revocación de la expresada resolución, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros que abone a la parte demandante la cantidad de 542,40 euros de principal, intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros , y al pago de las costas procesales de primera instancia.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia.
Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes, juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

