Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 161/2010, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 90/2010 de 01 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO
Nº de sentencia: 161/2010
Núm. Cendoj: 16078370012010100307
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00161/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
APELACION CIVIL NUM. 90/2010
J. Ordinario núm. 798/2007
Juzgado de Primera Instancia núm. 1
de CUENCA.
Ilmos Sres:
Presidente:
Sr. Antonio Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Casado Delgado
Sra. Vicente de Gregorio
S E N T E N C I A NUM. 161/2010
En la ciudad de Cuenca, a uno de septiembre de dos mil diez.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio Ordinario num. 798/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DOÑA Daniela , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta González Álvaro y asistido por el Letrado Don Juan V. Langreo Huerta, contra DON Martin Y Lorena , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Paz Caballero y asistidos por el Letrado Don Jesús Saiz Herraiz; en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha a treinta de noviembre de dos mil nueve; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Díaz Delgado.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha a veintitrés de octubre de dos mil nueve , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Marta González Álvaro en nombre y representación de Daniela contra Martin y Lorena representadas por la procuradora Dª María López Requena representadas por la procuradora Dª María Isabel Herraiz Fernández debo condenar y condeno a estos dos últimos a demoler y dejar sin efecto las actuaciones realizadas y que se expresan en el ordinal tercero del escrito de demanda de modo y manera que reviertan las cosas a su estado original. Se imponen las costas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por Doña María Ángeles Paz Caballero, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Martin y Doña Lorena recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha dos de febrero de dos mil diez, dándose traslado a las partes contrarias para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.
Con fecha diecinueve de Febrero de dos mil diez, Doña Marta González Álvaro, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Doña Daniela , presento escrito oponiéndose al recurso de Apelación.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintidós de Marzo de dos mil diez , se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintinueve de junio de dos mil diez.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado.
No constituye obstáculo alguno para su desestimación el que haya otros propietarios que en beneficio propio hayan alterado la fachada, como elemento común del edificio, pues no es un problema de equidad como aduce el recurrente, sino una cuestión de legalidad ordinaria, siendo unánime la orientación jurisprudencial y doctrinal, de que ningún copropietario tiene derecho para efectuar cualquier cambio en la fachada que no haya sido autorizado previamente por la junta de propietarios de forma "unánime"
SEGUNDO.- En el presente caso ya desde el año 2007, en junta de propietarios la demandante se quejó y formuló la reclamación oportuna sobre lo que hoy es objeto del proceso, la instalación de un tejadillo de forma permanente; de aquí que, este Tribunal acoja lo señalado en la sentencia recurrida en el fundamento de derecho cuarto pues es obvio que tal tejado o cubierta instalada de forma permanente con anclajes a la fachada del edificio supone una alteración que requiere la unanimidad de los copropietarios, situación que no se da.
TERCERO.- Por último en orden a las repetidas alegaciones del abuso del derecho, o ejercicio antisocial del mismo por parte del demandante que hace el apelado, como eje central de su recurso y, de su oposición a la demanda, tal argumentación no puede acogerse pues no podemos decir que existe un abuso del derecho porque un ciudadano/a, ejercite una acción que tiene su amparo en la ley, y buena prueba de ello es que se estima su demanda, cuestión diferente a lo mejor, a modo inciso, hubiera sido el que el recurrente hubiera hecho su causa de oposición a la demanda alrededor del "consentimiento tácito". Tampoco puede admitirse lo que aduce el recurrente de que el demandante ejercita su derecho antisocialmente porque no demanda a todos aquellos copropietarios que se encuentran en situación idéntica, parecida o similar, mediante la colocación de aparatos de aire acondicionado, por ejemplo, y ello porque no hay norma ni precepto alguno que obligue a la demandante a demandar a todos los copropietarios que infrinjan las normas de la comunidad de propietarios, solamente la ejercita contra quien considera que a él le perjudica real y directamente.
En definitiva tales argumentaciones no pueden ser acogidas, y por ello el recurso como se dijo en un principio debe ser desestimado.
CUARTO.- Las costas de esta alzada, se imponen al recurrente (Articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )
Por lo expuesto,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, confirmando la resolución recurrida, e imponiendo las costas de esta alzada al recurrente.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el Magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. Doy fe.

