Sentencia Civil Nº 161/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 161/2010, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 203/2010 de 07 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: ARIAS-SALGADO ROBSY, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 161/2010

Núm. Cendoj: 23050370012010100198


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 161

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a siete de Julio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 344/2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 203/2010, a instancia de ESTACION DE SERVICIO EL TAMARAL, S.L., representado en la instancia por la Procuradora Dª Mª José Martínez Casas y defendido por el Letrado Sr. Camacho Adarve contra D. Lucas , representado en la instancia por la Procuradora Dª Mª Ángeles Navarro Núñez y defendido por el Letrado Sr. Blázquez Lechuga.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de La Carolina con fecha Uno de Febrero de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora SRA. MARTÍNEZ CASAS en nombre y representación de ESTACIÓN DE SERVICIOS EL TAMARAL S.L., frente a D. Lucas , representado por la Procuradora SRA. NAVARRO NÚÑEZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO, A REFERIDO DEMANDADO A QUE ABONE A LA ACTORA, LA CANTIDAD DE VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS DE EURO (28.693'21 €.), MAS LOS INTERESES LEGALES CONFORME SE HA EXPUESTO EN EL FUNDAMENTO JURIDICO TERCERO, Y CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS AL DEMANDADO."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se formuló, en tiempo y forma, por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, interesando su revocación y la desestimación de la demanda.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición al mismo por la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Primera, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, y tras comparecer la parte apelante en tiempo y forma se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de Julio de 2.010.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia en la que se estiman íntegramente las pretensiones de la demanda condenando al demandado al abono de las cantidades reclamadas por razón de las facturas de combustible, electricidad y agua, abonadas por la entidad actora y cuyo pago se alegaba correspondía al demandado por ser el receptor de aquellos suministros, tras la venta de la estación de servicio objeto de compraventa entre las partes, se alza contra la misma la parte demandada formulando recurso de apelación en el que se pretende la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

Se sustenta el recurso en diversos motivos.

En el primero se alega vulneración de los artículos 1288 y 1289 en concordancia con el 1254, 1256 y 1258 del Código Civil , manteniendo que la primera cuestión a dilucidar es si hubo o no pacto post venta entre las partes, relatando a continuación, como si fuera hecho probado por reconocimiento de las partes la existencia del pacto que sustentaba su oposición en la que se viene a alegar que el acuerdo fue que el vendedor se hacía cargo de los pedidos de combustible, reteniendo los ingresos procedentes del pago de tarjetas, y el comprador abonando las facturas de adecentamiento y adecuación de las instalaciones del gasocentro y pagando facturas y gastos imputables a la mercantil, y todo ello hasta que el negocio estuviera a nombre del comprador, momento en el que se haría la liquidación definitiva. Manteniendo en definitiva que la sentencia al negar la existencia de pacto alguno post venta incide en la vulneración de aquellos preceptos.

El motivo no puede prosperar por cuanto en definitiva lo que alega se basa en una interpretación sesgada de la fundamentación de la sentencia, en la que de forma razonada y analizando la prueba practicada, se concluye que la demandada no ha acreditado que existiera el concreto pacto que sustenta su oposición a la demanda; pero que desde luego no se niega que existiera un pacto post venta, el cual se recoge en la propia demanda que se estima, aún cuando no con el contenido que sostiene el demandado. Los hechos que basan la pretensión de la demanda describen las actuaciones posteriores a la transmisión de la estación de servicio objeto de la venta, relatándose que hasta que el comprador demandado tramitó el cambio de titularidad ante los organismos competentes, y a fin de que el mismo pudiera explotar la actividad desde su compra, realizó hasta tres pedidos de combustible a su nombre que se entregaron en la estación de servicio vendida siéndole abonados por el demandado los dos primeros, pero no el tercero, por importe de 27.448.02 euros, que se reclama, así como las facturas de agua y luz que también se abonaron desde la fecha de la venta, cuyos importes ascienden respectivamente a 62,46 euros y a 1.182,73 euros.

Es evidente que dichos hechos, probados documentalmente, y no negados siquiera por el demandado, acreditan sin riesgo de error, que no se produjo el acuerdo sustentado por aquél, pues es claro que si el mismo abonó al actor los dos primeros pedidos de combustible, lo que consta en los documentos presentados con la demanda, no alcanzamos a comprender cómo puede insistir en el absurdo planteamiento expuesto de que la entidad vendedora asumía el coste del combustible hasta el cambio de titularidad de la actividad.

Tampoco puede estimarse el segundo motivo del recurso referido a la falta de motivación de la sentencia. En ella se analiza la prueba en la que se sustenta su decisión de estimar probados los hechos alegados por la actora, y los motivos por los que no puede prosperar la tesis del demandado. No se produce, en consecuencia, indefensión por el hecho de que se considere insuficiente la prueba de la parte demandada que alegando la existencia de un concreto acuerdo que lleva implícita una compensación de deudas, no consigue acreditarlo, por más que se hayan presentado documentos sobre los que efectivamente la sentencia no se pronuncia, lo que será objeto de análisis al resolver el siguiente motivo.

SEGUNDO.- En el tercer motivo se alega error en la valoración de la prueba.

Este motivo sí habrá de estimarse en parte.

Lo hasta ahora dicho pone de manifiesto, y no se desvirtúa en forma alguna por el recurrente, que el demandado no ha abonado los importes de las facturas de combustible y de agua y electricidad que se le reclaman al haberse abonado por la actora, aún siendo de cargo de aquél pues era el destinatario efectivo de tales suministros. La propia testifical a la que se hace mención en el motivo lo acredita.

Las facturas presentadas por el demandado no acreditan en absoluto que existiera el pacto tan aludido, ni en consecuencia hacen prueba de esa compensación de deudas pretendida, pues no se justifica en modo alguno que la entidad actora debiera asumir sus costes.

Sin embargo, sí se acredita mediante las comunicaciones remitidas por la actora al demandado, concretamente la obrante al folio 136, y por los extractos de los abonos de las ventas de combustible realizadas con tarjeta, en la cuenta de la actora, por un importe total de 8.125,46 euros, ( a los folios 152 a 167) que esa cantidad fue recibida por la vendedora, tras la venta de la estación de servicio, lo que obliga a minorar en dicho importe su crédito y en definitiva a estimar en parte la demanda, como se expone en el recurso que analizamos y resolvemos.

Estos documentos a los que la sentencia efectivamente no hace mención alguna, ponen de manifiesto de un lado que la propia actora al reclamar al demandado la deuda de modo extrajudicial computaba dicha cifra restándola de la que reclamaba, lo que supone un reconocimiento de su deuda por tal concepto, y de otro acreditan que ha recibido esos abonos sin título que legitime tal percepción.

Se dan en definitiva los requisitos para realizar la compensación judicial de deudas, al ser líquidas, vencidas y exigibles, y consecuentemente habrá de minorarse la cantidad a cuyo pago se condena al demandado en dicho importe.

Sin que proceda hacer ninguna otra minoración por cuanto esa es la única cantidad que efectivamente resulta acreditada como adeudada por la actora.

TERCERO.- Estimándose sólo en parte la demanda, habrá de modificarse también el pronunciamiento sobre las costas, que no procede imponer a ninguna de las partes, conforme al artículo 394 de la LEC .

Y sin que tampoco deban imponerse las del recurso que se estima en parte, por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de la Carolina con fecha 1 de febrero de 2010 en autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 344/2008 debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el sentido de estimar en parte la demanda y de fijar la cantidad que debe abonar el demandado a la actora en la cifra de 20.567.75 euros, con los intereses procesales desde el dictado de la presente resolución, y sin hacer imposición de las costas de ninguna de las instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto y notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación y en su caso por infracción Procesal siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 477 y ss. 469 y ss. en relación con la Disposición Final 16 de la L.E.C . y demás preceptos concordantes, que deberá prepararse mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación, previa constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de esta Sección nº 2038 0000 12 000203/2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 5ª de la Disposición Adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita).

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.

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