Sentencia Civil Nº 161/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 161/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 403/2010 de 31 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BACHS ESTANY, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 161/2011

Núm. Cendoj: 08019370112011100159


Encabezamiento

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 403/2010

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Mollet del Vallès

Autos de procedimiento ordinario núm. 306/2008

Sentencia Núm. 161

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

María del Mar Alonso Martínez

Antonio Gómez Canal

Barcelona, 31 de marzo de 2011.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, con el núm. 403/2010, los Autos de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr.

Daví i Navarro, en nombre y representación de la Sra. Araceli , parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008 , dictada por el

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Mollet del Vallès en autos de procedimiento ordinario núm. 306/2008, se ha dictado la siguiente sentencia.

Antecedentes

Primero .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Estimo parcialmente la demanda presentada por doña Araceli y su mérito condenó a doña Isidora y a Zurich Compañía de Seguros a indemnizar a la demandante con la cantidad de 1.758,67 € más los intereses procesales desde esta sentencia. Las costas de este pleito no se imponen a ninguna parte".

Segundo .- Comparece en alzada la parte recurrente a través de la Procuradora Sra. Ferrer Massanas.

Comparece en alzada la parte demandada oponente a través de la Procuradora Sra. Boldú Mayor.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 23 de marzo del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos

Primero . Apela la representación de la parte actora la sentencia de instancia (f. 125 y f. 132 y ss.) por los siguientes motivos:

1º) errónea apreciación de la prueba: respecto a acoger la valoración médica efectuada por el Dr. Aurelio , la parte recurrente señala que la sentencia dice basarse en supuestas manifestaciones contradictorias del perito Dr. Onesimo , cuando el propio informe Don. Aurelio señala que esta parte fue atendida tras el accidente en el Hospital de Mollet y que realizó tratamiento de rehabilitación durante un año.

También describe el perito de la compañía aseguradora que tras su exploración se aprecia en la paciente un punto selectivo doloroso señalando asimismo Don. Onesimo que le son aportados informes asistenciales sobre la persistencia de sintomatología intensa, cervical que contractura, síndrome supralesional en forma de mareos y cefaleas, constando múltiples tratamientos farmacológicos sin conseguir mejoría.

Considera la recurrente que el informe de la compañía aseguradora infravalora de manera interesada las lesiones de esta parte, aunque reconoce el año de tratamiento rehabilitador y de forma implícita la existencia de la secuela de síndrome postraumático cervical.

Postula la revocación de la sentencia la estimación integrada la demanda y que se condene a la compañía Zurich a satisfacer a esta parte la cantidad total de 16.088,24 €.

Se opone al recurso la representación de la parte demandada (f. 137 y ss.) por los siguientes motivos:

1º) la sentencia es plenamente ajustada a derecho. Las pruebas practicadas no acreditan en modo alguno la gravedad de las lesiones supuestamente padecidas. Después de la primera asistencia no consta ningún otro parte del hospital y si numerosos informes del centro médico privado al que se desconoce por qué ni por quién fue remitida.

Dichos informes no acreditan la relación de causalidad alguna entre la breve colisión sufrida en las graves lesiones pretendidas. Recuerda la necesidad de probanza de la relación causal.

El accidente se produce en un parking, dando marcha atrás mi cliente, al que podía ver perfectamente la demandada, previendo al accidente. En modo alguno la colisión leve que se describe pudo producir las graves lesiones que se reclaman.

El doctor Aurelio reconoce que la lesionada ha sido visitada durante un año en un centro médico pero nada más, en modo alguno establecer relación alguna de causalidad entre el accidente y el tratamiento recibido. Tampoco pudo hacerlo Don. Onesimo .

Postula la confirmación con costas.

Segundo . El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

a) La parte actora en su demanda (12-05-2008) reclama de los demandados, conductora del vehículo Rover W-....-WB y aseguradora del mismo, respectivamente, la suma total de 16.088,24 € (20 días impeditivos a razón de 49,03 € por día, 10.296,3 € + 7 puntos de secuelas a razón de 752,20 € el punto, 5265,4 € +10% de perjuicio económico sobre secuelas, 526,54 €). Sostiene la actora y ello es pacífico en esta alzada, donde sólo se discute al alcance de las lesiones, que a las 11:30 h. del 25-05-2006, cuando conducía la actora por la avenida Caldes de Montbui de Mollet del Vallès sufrió una colisión en su parte delantera por el vehículo conducido por la demandada que efectuaba una maniobra de marcha atrás.

Acompaña parte amistoso de accidente (f. 9).

b) Acompaña la parte actora dictamen médico elaborado por Don. Onesimo (f. 10 y ss.) de fecha 22-05-2007 según el cual la paciente, de 35 años en la fecha del accidente, sufrió un esguince cervical radiológicamente detectado como rectificación cervical, siguiendo un tratamiento inicial de reposo y aplicación de calor local, con control médico ambulatorio en el propio hospital de Mollet, prescribiéndosele posteriormente tratamiento rehabilitador complementario.

Describe la evolución como tórpida, constando visitas periódicas continuadas, siendo aportados múltiples informes asistenciales (no se acompañan al informe) sobre persistencia de sintomatología álgica intensa, cuadro de cervical que contractura y síndrome supralesional en forma de cefaleas y mareos, constando múltiples tratamientos farmacológicos sin conseguir mejoría.

En diciembre de 2006, tras una leve mejoría temporal, se reagudiza el cuadro, con presencia de cérvicobraquialgia. Actualmente persisten mareos intensos con alta frecuencia, cervicalgia de predominio lateral derecho, contractura paravertebral y del trapecio derecho y parestesias en mano derecha. Cuadro estabilizado, presentando la anterior sintomatología en forma de secuela.

Valora las lesiones en 210 días impeditivos y 7 puntos de secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical.

c) En su contestación, la demandada se opone a las pretensiones de la actora. En primer lugar, el accidente no se produjo en la calle sino en el interior de un parking subterráneo sin iluminación suficiente y porque la demandante circulaba con las luces apagadas.

La colisión fue muy leve, en marcha atrás, recorriendo esta parte menos de 1'5 m. Los daños solamente se produjeron en el parachoques trasero. El informe médico aportado carece de pruebas e informes que lo corroboren, máxime cuando se sostiene que el período de curación fue de 210 días totalmente impeditivos.

Requiere a la demandante para que aporte toda la documentación médica de que disponga y para que sea visitada por los servicios médicos de la aseguradora. Para el caso de que se opusiere, solicita pericial médica. Fue aceptado en la audiencia previa como prueba.

d) Consta informe pericial médico del doctor Aurelio , especialista en cirugía general y en valoración del daño corporal, a instancias de la aseguradora, de fecha 10-10-2008 (f. 85 y ss.) que señala que la lesionada refiere que fue tratada en el hospital de latigazo cervical; en un hospital de Mollet, donde se le practicaron radiografías que resultaron normales y remitiéndola a su domicilio para convalecencia con tratamiento médico.

Le consta al perito que efectuó rehabilitación con el doctor Simón , siendo dada de alta al año, según refiere la paciente. Destaca que se le practicó un TAC cervical en fecha 24-05-2007 con resultado normal y radiografías funcionales de cervicales con resultado asimismo normal (únicas pruebas a las que puede acceder el perito).

En la visita que le hace el perito, la paciente refiere que presenta dolor a nivel escapular derecho -punto selectivo- así como ligeras parestesias en el brazo derecho, que toma medicación para la ansiedad y que ya no puede trabajar. A la exploración se aprecia punto selectivo doloroso en escápula derecha con movilidad cervical normal y sin contractura muscular.

Valora el período de curación en 21 días impeditivos. Asigna como secuelas consistentes en algias postraumáticas, 1 punto. Las parestesias y algias son subjetivas y no existe ninguna electromiografía que pueda acreditar el origen de las parestesias. No aporta ningún informe de los centros de rehabilitación.

e) En el juicio celebrado en fecha 26-11-2008 (f. 108 y ss. y DVD) declaran en interrogatorio:

1) la parte actora (min. 1:41 y ss. DVD) reconoce la fecha y lugar del accidente, rectificando que fue en un parking subterráneo, iluminado. Explica que el coche de delante se paró y se le fue para atrás y le dio en la parte delantera cuando estaba girada hacia su hijo que iba en el asiento de atrás. No recuerda a cuánto ascendió la reparación. No pagó nada. Le cambiaron todo lo de delante, focos y todo. Fue sobre las 11'45 h.

Sólo fue una vez a Mollet, sobre las 12. Ya le empezó a doler. No recuerda si fue sobre las 4 de la tarde. De allí le mandaron a su médico de cabecera. Éste le estuvo llevando durante un año. Tiene mutua. Le dijeron que era mejor que fuese a su mutua que no que siguiese el tratamiento en el hospital. Estuvo un año con infiltraciones y todo.

No trabajaba entonces. Cuidaba de sus hijos.

La mano derecha se le duerme. A la vista del doc. 2, declaración amistosa, reconoce su firma. Su seguro era a terceros.

2) se renuncia el interrogatorio de la demandada Sra. Isidora .

Declaran en calidad de peritos:

1) Don. Onesimo (min. 7:08 y ss. DVD) se ratifica, dice que la visitó en dos ocasiones y tuvo a su alcance una amplia documentación médica, más que suficiente para poder establecer la evolución clínica sufrida.

Ha visto el informe Don. Aurelio . Coinciden en la secuela, pero difieren en que la evolución ha sido tórpida, en que se aprecia radiológicamente una rectificación y mantiene que se le han hecho 10-15 sesiones de rehabilitación, se le ha suministrado un corticoides -casi una infiltración- más Torecan® para cuadros vertiginosos. Sin éxito total.

Pese a un año y medio de tratamiento, no se estabiliza. Tiene una acreditación de un centro asistencial.

El control ambulatorio que se hizo por el Hospital de Mollet no puede acreditarlo en este momento. La rehabilitación fue en el Centro Médico de Mollet, una entidad privada. La propia paciente ha dicho que se la derivó desde la primera visita a su mutua. Lo normal sería el seguimiento por el propio Hospital. No hace referencia en su dictamen al número de sesiones de rehabilitación recibidas. Hay series de 10 y de 15 sesiones. Ha visto los hematomas de las inyecciones de las infiltraciones.

Esos días de sanidad se califican de impeditivos porque por su estado no podía realizar ninguna actividad, por los mareos y la rigidez cervical. Sabe que el golpe no fue muy violento. Es poco relevante ello, porque en un accidente suelen darse resultados diferentes, según las personas. Se constatan un electromiograma (EMG) y un TAC normales.

2) Don. Aurelio (min. 18:21 y ss. DVD), perito de Zurich, reconoce haber hecho dos informes, uno sin documentación médica y otro después de haber sido aportada.

Le llama la atención que el seguimiento no se haga en el Hospital de Mollet, ya que los hospitales de la red catalana tienen dispensarios de accidentes de tráfico. Si no ha ido es porque no ha querido ir.

Al hospital le interesa controlar esos lesionados. Los informes que ha visto son del Centro Médico Mollet. Hay una primera asistencia y le pautan 15 sesiones. Parece que las hace, pero no hay informe del rehabilitador y hay un informe a los seis meses, otro de alta y otro posterior donde se vuelve a dar de alta y aparece en este último, sobreescrita, otra fecha. Es un accidente con una biomecánica muy leve.

El latigazo suele darse por choque posterior. Aquí el golpe es bien diferente y es anterior. Por edad y circunstancias no cuadra la biomecánica con el resultado. El TAC y la EMG son normales. El periodo de curación aplicado es el propio de la mínima energía aplicada. Debe conllevar de una a tres semanas de molestias, como mucho.

Ha visto a la paciente cuando se lo encargan. El letrado de la actora le dio toda la documentación médica. Hay componentes subjetivos imposibles de verificar. La visita no se puede rechazar aunque con ella no se pueda comprobar nada de lo que sugiere el paciente. La única prueba objetiva de hormigueo en un brazo es una EMG. No la vio en su momento. El Dr. Onesimo lo dice y el letrado de la actora la tiene.

No ha visto la deformación de masas y no puede valorar exactamente el impacto. Reconoce que es subjetivo también lo de la levedad del golpe. El cambio de piezas es normal.

Ha visto el informe del otro perito. La diferencia: hay un latigazo cervical con un golpe de mínima energía. Se pierde el seguimiento. Sólo constan meses de visitas. Sin que conste tratamiento alguno. Activo . No hay cambios . Por tanto, No se puede acreditar ni siquiera qué días se hicieron las sesiones de rehabilitación. Sólo hay la petición de 15 sesiones.

Se efectúa un breve careo sobre la EMG (min. 30:11 y ss. DVD) y se aclara por el Dr. Onesimo que el resultado fue normal, por lo que no hay radiculopatía con radiación braquial, sólo dolor cervical que se extiende por el brazo. Lo que no excluye las parestesias. El Dr. Aurelio entiende que las parestesias no pueden objetivarse como causadas por tal o cual causa, si el resultado de la EMG es normal. La contractura según Aurelio no aparece con la exploración. Dolor periescapular sí, en un punto.

Tercero . La sentencia de instancia, de fecha 10-12-2008 (f. 117 y ss.), en base al grave defecto de prueba sobre las sesiones de rehabilitación recibidas y días de curación invocadas por la actora prefiere el informe del Dr. Aurelio . 21 días. 1 punto de secuelas.

El recurso denuncia supuesto error de valoración de la prueba, tratando de aproximar las declaraciones y conclusiones de ambos peritos.

No puede prosperar.

La sentencia no es que prefiera un dictamen sobre otro sin fundamento, sino precisamente porque se carece de prueba bastante, objetiva, de las lesiones y secuelas que pretende haber sufrido la actora. Y el Dr. Aurelio simplemente se basa en lo poco que tiene a su merced para dictaminar. Si el Dr. Onesimo tuvo a su disposición la amplia documentación clínica que manifiesta, debió añadirla por copia a su informe y el letrado de la actora debió presentarla, como documental, en juicio.

Es cierto que ambos coinciden en que la paciente ha seguido un año de rehabilitaciones, ya que ambos reciben esa manifestación de la paciente. Pero, ¿dónde están los respectivos informes de seguimiento? No existe ni una sola prueba objetiva que permita verificar no ya las series de 15 y 10 sesiones de que habla el Dr. Onesimo , sino ni una sola sesión.

No se pueden valorar los síntomas absolutamente subjetivos que refiere la actora. Y ambos peritos finalmente coinciden en que la EMG y el TAC son normales. Tras una primera radiografía que presenta rectificación cervical no hay otras posteriores que permitan deducir una evolución tórpida como pretende la actora.

Todo ello debe llevarnos a la plena desestimación del recurso y a la plena confirmación de la sentencia por falta de prueba suficiente de los hechos constitutivos de la acción (art. 217 LEC ).

Cuarto. Las costas de la alzada son de imponer a la parte recurrente cuyo recurso ha sido totalmente desestimado, con confirmación total de la sentencia de instancia (art. 398 LEC ).

Fallo

Desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Mollet del Vallès en autos de procedimiento ordinario núm. 306/2008 (Rollo núm. 403/2010) que confirmamos íntegramente , con imposición de las costas de la alzada al recurrente.

Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncia, manda y firma este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, en esta misma fecha y, una vez ha sido firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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