Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 161/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 374/2010 de 24 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 161/2011
Núm. Cendoj: 08019370042011100040
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 374/2010-T
Procedencia: Juicio Verbal de Cuantía nº 1231/2009 del Juzgado Primera Instancia 53 Barcelona
S E N T E N C I A Nº161/2011
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1231/2009, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia nº 53 Barcelona, a instancia de Dª. Encarnacion , contra la mercantil REFORMAS INTEGRALES DE PISOS, que gira bajo el nombre comercial de "LA CASA", los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 4 de febrero de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
QUE ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA Encarnacion representada por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Martínez Sánchez y asistida por el Letrado don Francesc Samso, contra "LA CASA", representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Isabel Pereira Mañas y asistido por la Letrado Dña. Liliana Malthier Calvache, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad (de reclamación de daños y perjuicios por obras mal ejecutadas) y DEBO CONDENAR Y CONDENO a "LA CASA" a abonar a la actora la cantidad de 1525,59 euros más los intereses legales que correspondan. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiente por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 24 de febrero de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO por la Ilma. Sra. Magistrada.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante DOÑA Encarnacion presenta demanda de reclamación de cantidad contra REFORMAS INTEGRALES DE PISOS que gira bajo el nombre comercial de "LA CASA", como consecuencia de la mala ejecución de una serie de obras de reforma en la vivienda de su propiedad, concretamente, en la cocina y en el baño.
Expone en su demanda que, como consecuencia de la mala realización de dichas obras, se produjeron agujeros y desconchones en la pared divisoria entre la cocina y el baño; que los mismos fueron tapados, pero dicha reparación no resultó correcta habida cuenta que la pared por el lado de la habitación ha perdido verticalidad no hallándose aplomada; asimismo, se observó la existencia de un cable eléctrico que discurría pegado a los desagües sin protección alguna; la reparación de los citados desperfectos fue valorada en la suma de 610,71 euros; efectuada reclamación a la demandada, ésta presupuestó la reparación de las obras en la suma de 742,98 euros, importe que fue pagado por la demandada, de forma indebida, por cuanto el mismo correspondía a la reparación de unas obras realizadas de forma defectuosa por la demandada; sin embargo, esta reparación también resultó defectuosa en su ejecución, y la reparación actual de los daños sufridos asciende a 782,61 euros.
Por ello, se reclama la cantidad de 1.525,59 euros, más los intereses legales que correspondan, con expresa imposición de las costas de este procedimiento.
La parte demandada se opone a la demanda alegando que DOÑA Encarnacion contrató los servicios de la demandada para unas reformas en la cocina y en el baño; que la factura que la actora reclama por importe de 742,98 euros, documento 3 de la demanda, jamás ha sido cobrada por la demandada y que la demandante solicitó esta factura para presentarla a la compañía de seguros; que jamás contrató el enlucido de yeso sino que sólo se contrató la pintura del techo del baño; que jamás se contrató la pintura para el techo de la habitación que se reclama; que los presupuestos ascendían a un total de 34.273,45 euros más IVA, esto es, 35.017,43 euros, y que la actora sólo ha pagado 29.523,41 euros por lo que se ha reclamado el importe que falta mediante burofax (documento 6).
Por todo ello, solicita la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la demandante.
La sentencia de primera instancia considera acreditado que, durante la ejecución de las obras encargadas, la demandada causó daños en la pared colateral; que la demandada presupuestó y realizó dicha reparación, abonando la actora el importe de dicha reparación que ascendió a 742,98 euros; considera probado que, meses después, la pared dañada volvió cuartearse, motivo por el cual la actora reclamó que fuera reparada de nuevo, y la devolución de lo pagado; por ello, concluye, la demandada debe reparar íntegramente la pared dañada por su actuación en la cocina y debe abonar el importe de la reparación pericialmente tasada (782,61 euros) y restituir a la actora la cantidad abonada para la reparación de la pared (742,98 euros) ya que dicha reparación corresponde al causante del daño, en este caso, a la parte demandada.
Por todo lo expuesto, estima íntegramente la demanda y condena a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.525,99 euros, más los intereses legales que correspondan, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de REFORMAS INTEGRALES DE PISOS que gira bajo el nombre comercial de "LA CASA", a través de su apoderado DON Teodoro , interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba por cuanto no existe ningún género de duda en que los trabajos realizados por LA CASA se hicieron con todo esmero y diligencia exigibles; argumenta, asimismo, que la factura aportada como documento número 3 de la demanda, por importe de 742,98 euros no fue abonada por la actora al demandado y que la única finalidad de la misma era para presentarla a la compañía de seguros; sostiene que la actora no contrató la pintura de la habitación.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada, con imposición de costas a quien se opusiere.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- El objeto de este procedimiento se circunscribe a la reclamación del importe correspondiente a la reparación de los daños ocasionados por la demandada, con motivo de la realización por la misma de unas obras de reforma de la cocina de la vivienda propiedad de la demandante.
Es un hecho aceptado por ambas partes litigantes que la demandada ejecutó obras de rehabilitación de la cocina y del baño en la vivienda propiedad de la demandante.
Asimismo, es un hecho reconocido por la parte demandada que cuando se procedió a retirar los muebles de la cocina se produjeron desconchones y agujeros en la pared colindante con la cocina.
Sentado lo anterior, la parte demandante reclama la cantidad de 1.525,59 euros, por dos conceptos:
a) En primer término, reclama la devolución de la factura número 94.356, por importe de 742,98 euros, abonada por la demandante al demandado para la reparación de la pared dañada, rebozado y enyesado posterior, de fecha 29 de enero de 2.008, documento 3 de la demanda, cuando la pared de una habitación contigua con la cocina resultó con desperfectos al desmontar los armarios de la cocina por el demandado.
b) En segundo lugar, reclama el importe del presupuesto de las reparaciones a ejecutar, tras esta primera reparación, que fue ejecutada incorrectamente, por lo que debe volver a repicarse el enyesado y a pintarse, lo que ha sido presupuestado por la perito DOÑA Soledad , en la suma de 782,61 euros.
La parte apelante plantea en su recurso dos cuestiones:
1) Que no existe relación de causalidad por cuanto los daños no fueron causados por la mala ejecución de la demandada sino por el insalvable sistema constructivo.
2) Que la factura cuya devolución se pretende no fue pagada, alegando que la actora sólo aporta la factura pero no el recibo y que la citada factura fue solicitada por la demandada para presentarla a la compañía de seguros pero que no llegó a pagarla.
En cuanto a la primera cuestión planteada en el recurso, es un hecho acreditado y reconocido por el propio demandado que cuando retiró los muebles antiguos de la cocina, la pared de la habitación colindante con la cocina resultó con desperfectos consistentes en desconchones y agujeros.
Por ello, es evidente la mala ejecución, así como la relación de causalidad entre el mal hacer del contratista encargado de la reforma de la cocina y el daño causado, sin que la parte apelante pueda escudarse en el insalvable sistema constructivo.
Por ello, el demandado deberá indemnizar a la demandante en la suma presupuestada para la reparación del daño causado que asciende a 782,61 euros.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, relativa a la devolución de la factura que se reclama, en efecto, conforme al artículo 217 de la L.E.C ., corresponde a la parte demandante acreditar el pago de esta factura.
Y en la factura aportada como documento número 1 de la demanda, por importe de 742,98 euros, al folio 13, no consta mención alguna a que esté "pagada" o "cobrada" ni tampoco se aporta recibo.
Sin embargo, como señala la sentencia de primera instancia, la partida relativa a "sacar papel de habitación contigua picado de pared, rebozado con mortero y enyesado a la vista" se halla incluida en el presupuesto número 4, obrante a los folios 78 y 103.
Esto es, en el presupuesto numero 4, de fecha 4 de enero de 2.008, se integra el concepto correspondiente a la factura de 29 de enero de 2.008.
Así, la parte demandada justifica cuatro presupuestos por importes respectivos de 9.952,69 euros, 4.828,37 euros, 12.222,97 euros y 2.542,36 euros, y la partida relativa a "sacar papel de habitación contigua picado de pared, rebozado con mortero y enyesado a la vista" se halla incluida en el presupuesto número 4.
En definitiva, se acredita un total presupuestado por importe de 29.546,39 euros, más IVA, y se justifica que la demandante DOÑA Encarnacion , ha realizado pagos por un total de 29.523,41 euros.
Por ello, consideramos existe prueba suficiente del pago de esta factura, sin perjuicio que exista alguna cantidad pendiente de pago por la demandante DOÑA Encarnacion a la demandada, por el concepto de IVA, o por otro concepto, lo que no forma parte del presente procedimiento.
Por lo expuesto, procede desestimar el recurso, y en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia.
TERCERO.- No obstante desestimar el recurso de apelación, la existencia de dudas de hecho en cuanto a la existencia de alguna cantidad pendiente de pago, justifica no hacer expresa imposición de las costas de la segunda instancia, conforme a los artículos 394 y 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Teodoro , como apoderado de la mercantil REFORMAS INTEGRALES DE PISOS, que gira bajo el nombre comercial de "LA CASA", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona, en fecha 4 de febrero de 2.010 , en los autos de juicio verbal número 1.231/2.009, debo CONFIRMAR y CONFIRMO dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas de la segunda instancia.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido por la recurrente el destino legal, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , redacción dada por la Ley Orgánica 1/2003 de 3 de Noviembre .
Contra esta resolución no cabe recurso alguno al tratarse de un juicio verbal seguido por la cuantía siendo ésta inferior a 150.000 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes, de lo que yo la Secretaria Doy fe.
