Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 161/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 350/2010 de 29 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 161/2011
Núm. Cendoj: 39075370042011100122
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000161/2011
Ilma. Sra. Magistrado:
Dª Maria Jose Arroyo Garcia
En Santander, a 29 de marzo de 2011.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2) 620/09 , Rollo de Sala nº 0000350/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Torrelavega.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Delfina , representada por la Procuradora Dª. ESTELA MORA GANDARILLAS, y defendida por la Letrado Dª. Ana Isabel Miyares Gómez ; y parte apelada D. Epifanio , representado por el Procurador D. IGNACIO CALVO GÓMEZ, y asistido del Letrado D. ANTONIO DE LA RIVA CASTANEDO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Torrelavega, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Dª Delfina , debo absolver y absuelvo a D. Epifanio de las peticiones formuladas en su contra.
Se condena en costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación legal de Dª Delfina se interpone recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia desestimatoria de la demanda, alegando como motivo del recurso el error del juzgador de instancia en la apreciación de la prueba.
La actora, hoy apelante, reclama honorarios por su gestión en la redacción del contrato de compraventa de la vivienda, copropiedad del demandado, y el pago del impuesto de actos jurídicos documentados por la cancelación de la hipoteca que gravaba la vivienda, intervención como letrado que se produjo en beneficio de los intereses del Sr. Epifanio . Se reclaman 1.616,22 Euros en función de minuta que aporta con la demanda, folio 25.
Aunque se discute si el contrato cuyo objeto es la prestación de actividades que tiene una base técnica, intelectual o científica debe ser calificado como mandato, arrendamiento de servicio o incluso de obra si se trata de proporcionar un resultado, la Jurisprudencia parece inclinarse, cuando de los servicios de letrado se trata por calificarle de arrendamientos de servicios ( Sentencias del Tribunal Supremo de 4 febrero 1950 , 22 diciembre 1954 , 6 junio 1983 , 17 septiembre 1983 ).
Calificado como un arrendamiento de servicios debe señalarse que el precio no es preciso que se concrete de antemano, siendo suficiente que su determinación pueda realizarse después, incluso de manera discrecional por el acreedor, aunque siempre acomodándose a pautas orientadoras relacionadas con la naturaleza del asunto.
Para que el letrado tenga derecho a percibir sus honorarios, es preciso que exista una contratación de sus servicios, sea expresa o sea tácita. El demandado en el presente procedimiento niega que contratase los servicios de la letrada Sra. Delfina .
SEGUNDO.- Conforme al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde al actor probar los hechos fundamento de su pretensión y al demandado los hechos en que fundamente su oposición a la demanda.
Por la prueba obrante en autos se ha acreditado que el Sr. Epifanio y su excónyuge Sra. Tatiana iniciaron procedimiento de Divorcio, una vez concedido el Divorcio iniciaron el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, procedimiento nº 367/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Santander. Para dicho procedimiento de liquidación el Sr. Epifanio contrató los servicios del letrado D. Cesar Pellón, firmando al efecto la correspondiente hoja de encargo, folio 64. En dicho procedimiento la Sra. Tatiana era defendida por la letrada Sra. Delfina . Dentro de referido procedimiento los letrados de ambas partes presentaron escrito en el Juzgado interesando: la suspensión del proceso al estar las partes en vías de acuerdo sobre la liquidación de la sociedad de gananciales, consistente en la venta de común acuerdo del inmueble que forma el activo de la misma a un tercero, folio 66. El Juzgado dictó Auto, en fecha 6 de octubre de 2004 accediendo a la suspensión del procedimiento, folio 68. Debe concluirse que la liquidación de la sociedad de gananciales consistía en la venta del único activo, vivienda en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Santander, y el reparto entre los cónyuges del precio obtenido por mitad e iguales partes. Dicha venta, se acordó por los letrados de ambas partes, cada uno el suyo, que se hiciese fuera del procedimiento, de mutuo acuerdo.
Durante el tiempo que duro la venta del inmueble son varios los Fax remitidos por el Sr. Pellón, letrado del Sr. Epifanio , a la letrada Sra. Delfina , letrada de la Sra. Tatiana , acerca de la venta, precio, motivos del retraso en la venta, etc. Ello permite a la Sala concluir que para la venta del inmueble el Sr. Epifanio estaba defendido por el letrado Sr. Pellón y no por la hoy recurrente.
El contrato de opción de compra fue redactado por la Sra. Delfina , conteniendo dicho contrato una cláusula referida exclusivamente a la copropietaria de la vivienda Sra. Tatiana . Así, en la cláusula octava se dice que la Sra. Tatiana , después de la escritura pública de compraventa podrá continuar en el uso de la vivienda hasta el 1 de junio de 2006... Ello justifica que la Sra. Tatiana encargase la redacción del contrato de opción de compra a su letrada la Sra. Delfina . Con fecha 27 de abril de 2006 el Sr. Epifanio , la Sra. Tatiana y la letrada hoy recurrente, Sra. Delfina , firman un documento privado, por el que la Sra. Delfina recibe en depósito 3.543 Euros para su posterior liquidación entre las partes ; dicho depósito tenía por finalidad el pago de la plusvalía de la vivienda, los IBI de los años 2003 a 2006, la ejecución del procedimiento 95/04, así resulta de los documentos folio 27 y folio 32; dicha cantidad fue liquidada por la Sra. Delfina al Sr. Epifanio durante los trámites de la venta de la vivienda mantuvo su Letrado, el Sr. Pellón. El depósito constituido por el Sr. Epifanio a favor de la hoy actora no tenía como finalidad pagar honorarios de la letrada que intervino en la compraventa sino liquidar gastos de la vivienda comunes a ambos propietarios. No existe ninguna prueba que acredita que el Sr. Epifanio encargase, aunque fuese tácitamente, los servicios profesiones de la Sra. Delfina para la venta de la vivienda.
TERCERO.- Conforme al art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad, El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra ella, debo confirmar y confirmo la Sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrelavega , en los autos de juicio Verbal 620/09 a que se refiere el presente rollo; con imposición, a la parte apelante, de las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.
