Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 161/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 261/2010 de 30 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ERICE MARTINEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 161/2011
Núm. Cendoj: 31201370012011100295
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 161/2011
En Pamplona/Iruña, a 30 de junio de 2011.
La Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ , Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000261/2010 , derivado del Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 0000214/2010 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante , MATERIAL DE CONSTRUCCIONES MENDITXURI SL ", r epresentada por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y asistida por el Letrado D. JOSE JAVIER GALAR ECHAIDE ; parte apelada , NAVARCONSA SAL ", r epresentada por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistida por la Letrada Dª . CECILIA SALINAS LARUMBE.
Antecedentes
PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Con fecha 31 de mayo de 2010 el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hermida, en nombre y representación de Material de Construcciones Menditxuri S.L. asistido por el Letrado Sr. Galar, contra Navarconsa S.A.L. representado por la Procuradora Sra. Martínez Chueca y asistida por la Letrada Sra. Salinas, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos deducidos contra la misma, con condena en costas a la parte actora".
TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante MATERIAL DE CONSTRUCCIONES MENDITXURI SL interesando se dicte resolución, por la que, revocando la dictada, se condene a la Mercantil Construcciones Navarconsa, S.A.L. al pago de 1.809,60 €, más las costas e intereses legales.
CUARTO.- La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte contraria.
QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante-demandante refiere en su recurso error en la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia, ya que consta en este juicio el albarán de entrega de la mercancía y días mas tarde la emisión de la factura correspondiente y por último, quince días mas adelante, se emitió la factura de abono "por diferencia en el precio de la losa", efectuando una rebaja del precio, que se produjo después de haber recibido la demandada el material.
En base a lo expuesto solicita la condena al pago de la factura aportada junto con el escrito de demanda.
Aduce asimismo que esta parte no tiene el deber velar porque las personas que recogen el material y firman los albaranes de entrega en las empresas actúen con la representación debida y suficiente de al sociedad, reiterando su solicitud de pago de la cantidad de 1.809,60 € por la factura impagada, más las costas e intereses legales.
SEGUNDO.- El recurso de apelación no puede ser estimado, toda vez que la cuestión a dilucidar se contrae a determinar si se ha practicado o no prueba suficiente sobre el pedido de suministro de material y la efectiva entrega del mismo, o si por el contrario tales extremos no han sido acreditados.
Debe mantenerse la conclusión que efectúa el juzgador de instancia de insuficiencia de la prueba practicada, ya que en el albarán de entrega aparece una firma que no ha sido identificada desconociéndose quien la ha realizado, no cuestionándose si la persona que la llevó a cabo tenía competencia o no para ser receptora del material, sino que simplemente se ignora quién firmó dicho albarán, motivo por el cual no resulta prueba suficiente para acreditar la entrega, desconociéndose si quien lo firmó tenía vinculación o no con la empresa demandada.
A lo expuesto añadir que las facturas emitidas son documentos de parte en los que no intervino la demandada y que no se han corroborado por medio de ninguna otra prueba, del mismo modo que la entrega del material tampoco fue corroborada mediante otro medio probatorio, lo que lleva a confirmar la insuficiencia de la prueba practicada para acreditar los hechos en los que la actora basa su reclamación, debiendo en consecuencia confirmarse la resolución de instancia, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada se impondrán a la parte apelante conforme a lo establecido en el art. 398 de la L.E.Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Hermida Santos en nombre y representación de "MAERIAL DE CONSTRUCCIONES MENDITXURI S.L." contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal n. 214/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Pamplona/Iruña y en consecuencia confirmo dicha resolución condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
