Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 161/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 270/2011 de 25 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ARRIBAS HERNANDEZ, ALBERTO
Nº de sentencia: 161/2012
Núm. Cendoj: 28079370282012100115
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00161/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
C/ General Martínez Campos nº 27.
Teléfono: 91 4931988/89
Fax: 91 4931996
ROLLO DE APELACIÓN Nº 270/11.
Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1544/2.007.
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.
Parte recurrente: DON Eleuterio
Procurador: Doña Marina Quintero Sánchez.
Letrado: Don Ignacio Corman Villén.
Parte recurrida: "CARS MAROBE, S.L."
Procurador: Doña Carmen Catalina Rey Villaverde.
Letrado: Don Juan M. Fernández Otero.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ÁNGEL GALGO PECO
D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº 161/2012
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil doce.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 270/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2009 dictada en el juicio ordinario núm. 1544/2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid .
Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Eleuterio ; y como apelada, la entidad "CARS MAROBE, S.L.", ambos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Eleuterio contra la mercantil "CARS MAROBE, S.L." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:
". que se declare nulo y subsidiariamente la anule el acuerdo de ampliación del capital adoptado en la Junta General Ordinaria de la referida sociedad celebrada el día 24 de julio de 2007, todo ello con expresa imposición de las costas a la entidad CARS MAROBE, S.L.".
En virtud de escrito de ampliación de la demanda el demandante solicitó que: ".se declare la nulidad radical o de pleno derecho del acuerdo de ampliación del capital y modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de la referida sociedad celebrada el día 24 de julio de 2007, y que constan en el apartado 5º de acta correspondiéndose con los puntos 5º y 6º del orden del día, todo ello con expresa imposición de las costas a la entidad CARS MAROBE, S.L con expresa declaración de temeridad y mala fe.".
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que DEBO DECLARAR Y DECLARO la terminación del presente procedimiento por carencia sobrevenida del objeto, en virtud de la demanda interesada por la representación procesal de Don Eleuterio contra la mercantil "CARS MAROBE, S.L." y, con ello, el sobreseimiento del presente procedimiento y el archivo de las actuaciones; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.".
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante. Admitido el mencionado recurso por el juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ , que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Tras la celebración de la audiencia previa, el Juzgado de lo Mercantil que conoció del procedimiento en primera instancia declaró mediante sentencia -aunque debió hacerlo por medio de auto ( artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )- la terminación del proceso por carencia sobrevenida del objeto, acordando el archivo de las actuaciones, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.
En esencia, la parte actora, don Eleuterio , mediante el escrito de demanda y su ampliación interesaba la nulidad y, subsidiariamente, la anulación del acuerdo de ampliación de capital adoptado por la sociedad demandada, la entidad "CARS MAROBE, S.L.", en la junta general celebrada el día 24 de julio de 2007, así como el correlativo acuerdo de modificación estatutaria.
En la contestación a la demanda -y a su ampliación- la parte demandada solicitó expresamente la terminación del proceso por pérdida sobrevenida de objeto al entender que el acuerdo impugnado había quedado sin efecto al no haber sido objeto de inscripción, optando la mayoría del capital social por proponer la ampliación de capital en una junta que se celebraría con posterioridad.
En la audiencia previa la parte demandante se opuso a la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto al no haberse dejado sin efecto el acuerdo impugnado ni sustituido por otro adoptado en junta general, entendiendo que la postura de la parte demandada implicaba, en realidad, un allanamiento.
La sentencia apelada declara la terminación del proceso por pérdida sobrevenida de objeto, en aplicación del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al entender que la ampliación de capital no se ha llevado a efecto y, en consecuencia, el acuerdo impugnado carece de contenido.
Frente a la citada resolución se alza la parte demandante al entender que no se ha producido la pérdida sobrevenida de objeto, interesando que se revoque la sentencia pero no para que continúe la tramitación del proceso y se dicte sentencia resolviendo sobre las acciones de impugnación ejercitadas sino para que se declare el allanamiento del demandado y se le impongan las costas procesales causadas en primera instancia.
La parte demandada se opone al recurso de apelación interesando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.
SEGUNDO.- El recurso de apelación, en los términos en que está planteado, resulta improsperable.
Desde luego, es más que discutible la decisión adoptada en la sentencia apelada -ya hemos dicho que debió adoptar la forma de auto- por la que se declara la perdida sobrevenida de objeto cuando la inscripción del acuerdo de ampliación de capital no tiene carácter constitutivo (véase sentencia de este tribunal de 13 de febrero de 2012 ) y no consta que con anterioridad a la presentación de la demanda -y ni siquiera con posterioridad- la junta general de la sociedad demandada haya adoptado acuerdo alguno por el que haya dejado sin efecto o sustituido el acuerdo de ampliación de capital aquí impugnado.
Ahora bien, la consecuencia de que se apreciara la inexistencia de la pérdida sobrevenida de objeto no es que se tenga por allanada a la parte demandada con imposición de costas, sino la revocación de la sentencia apelada para que se dictase nueva sentencia sobre el fondo del asunto al haberse declarado los autos conclusos para sentencia en trámite de audiencia previa.
Sin embargo, el demandante apelante en lugar de solicitar que se dicte sentencia sobre el fondo del litigio, expresamente interesa en virtud de su recurso de apelación que se revoque la sentencia "declarando en su lugar el allanamiento de la demandada con expresa condena en costas en cuanto a las causadas en la instancia, y sin haber lugar en cuanto a las causadas en esta alzada por la estimación del recurso", sin que pueda acogerse dicha pretensión por la sencilla razón de que la parte demandada no se ha allanado a la demanda. Por el contrario, la demandada interesó la terminación del proceso por la pérdida sobrevenida de objeto y, subsidiariamente, se opuso tanto a la demanda como a su ampliación, solicitando su desestimación.
El allanamiento es una declaración de voluntad unilateral del demandado por la que acepta que el actor tiene derecho a la tutela jurisdiccional que solicitó en la demanda o, en otros términos, una manifestación de conformidad con la petición contenida en la misma.
Esto es, el demandado se muestra conforme con lo que el actor pidió en su demanda y, en consecuencia, con los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la pretensión objeto de allanamiento. Por ello, el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil refiere el allanamiento a las pretensiones del actor y comprende los fundamentos fácticos que sostienen las pretensiones allanadas.
En el supuesto de autos, la parte demandada nunca ha mostrado su conformidad con las pretensiones de la parte actora, sino que alegó, en primer lugar, la pérdida sobrevenida de objeto y, subsidiariamente, se opuso a la demanda interesando su desestimación, por lo que, en ningún caso puede revocarse la sentencia para declarar allanada a la parte demandada e imponerla las costas como consecuencia de un inexistente allanamiento o realizado de mala fe o de forma extemporánea.
Los razonamientos expuestos determinan la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como prevé el artículo 398.1 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al artículo 394 del mismo texto legal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Marina Quintero Sánchez en nombre y representación de DON Eleuterio contra la sentencia dictada con fecha 29 de octubre de 2.009 por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid en el juicio ordinario nº 1544/2007, del que este rollo dimana.
2.- Confirmar la resolución recurrida.
3.- Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
