Sentencia Civil Nº 161/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 161/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 645/2011 de 13 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 161/2012

Núm. Cendoj: 47186370012012100164

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00161/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 645/11

SENTENCIA Nº 161

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a trece de Abril de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 1104/10 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelante "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS IRIS S.L" con domicilio social en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Mª Aurora Palomera Ruiz y defendida por el Letrado D. Tomás Husillos Vinegra, y como demandada apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 DE VALLADOLID, representada por el Procurador D. Salvador SIMO Martínez y defendida por el Letrado D. Oscar Martínez González; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de Julio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. PALOMERA RUIZ en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS IRIS, S.L. frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 nº NUM000 de VALLADOLID, debo condenar a esta última a que abone a la actora, la suma de :

- 1.788,89 euros (MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS)

- los intereses legales de dicha suma

- sin expresa imposición de costas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Palomera en representación de la demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad mercantil "Construcciones y Reformas IRIS, S.L." interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 1.104/2010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Valladolid en la que es estimada solo en parte la demanda formulada por dicha entidad contra la Comunidad de Propietarios del inmueble número NUM000 de la c/ DIRECCION000 de esta Ciudad, propugnando en el recurso interpuesto la revocación parcial de dicha resolución y estimación íntegra de su demanda para que la condena que ha sido impuesta en la instancia - 1.788,89 € de principal-, alcance a la totalidad del importe de ejecución de las obras de reparación del inmueble que son objeto de expresa reclamación -12.965,94 € de principal-.

Denuncia la entidad apelante en su recurso el error en la valoración de la prueba en el que entiende que habría incurrido la Juez de Instancia al fundamentar su decisión en el informe pericial de parte emitido a instancia de la Comunidad de Propietarios demandada, y la infracción de lo dispuesto en los artículos 218.2 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , considerando que en contra de lo que sostiene la Juez de Instancia en su resolución, no puede concluirse que haya existido el incumplimiento contractual que se atribuye a la entidad actora-apelante, dado que esta habría acometido de forma y manera correcta los trabajos de rehabilitación de la fachada del inmueble que habían sido contratados.

SEGUNDO.- Un nuevo examen y valoración por esta Sala de las actuaciones practicadas y prueba obrante en las actuaciones lleva necesariamente a considerar que no incurre la resolución recurrida ni en los errores de interpretación y valoración que se denuncian en el recurso, ni en la infracción de preceptos legales que ha sido alegada por la entidad apelante, sino que, muy al contrario, acontece que la controversia objeto de litigio ha sido adecuadamente resuelta por la Juez de Instancia con un criterio absolutamente ajustado a derecho, ponderado y de todo punto lógico tal y como se desprende de la prueba que obra en las actuaciones, dado que consta que no se acometió la rehabilitación de la fachada en la forma que expresamente se había convenido, admitiéndose que la limpieza con chorro de alta presión fue sustituida con una limpieza a mano de la fachada que según el informe pericial emitido por la arquitecta Dª Jacinta (documento número 7, obrante a los folios 69 y siguientes de los autos), no fue realizada en profundidad y con la suficiente presión, o el sistema elegido no fue todo lo abrasivo que resultaba exigible para eliminar las incrustaciones en la fachada a fin de dejar la misma en adecuadas condiciones para la aplicación del barniz hidrofugante, lo que ha devenido en detrimento, no tanto de la estética, como de la efectividad y duración del tratamiento.

Asimismo, no consta debidamente acreditado que la Comunidad aceptase expresamente la modificación del tipo de trabajo a efectuar sobre la fachada, ni que fuese advertida de las posibles consecuencias de sustituir la limpieza con chorro de alta presión por un sistema manual menos abrasivo y menos efectivo y duradero en el tiempo, y en modo alguno justifica la entidad apelante en su recurso que la valoración e interpretación que ha sido hecha por la Juez de Instancia del indicado informe pericial sea equivocada o errónea, ni porqué ante los razonamientos de la resolución recurrida debería darse mayor relevancia o transcendencia al informe que también ha emitido con carácter de pericial quien fuera director de la obra de rehabilitación encargada por la Comunidad de Propietarios demandada, en el que este se limita a justificar la efectiva modificación del tipo de trabajo concertado una vez dieron comienzo las obras por causa de la mala calidad de los ladrillos de la fachada, sin explicar la razón de que no se advirtiera a la Comunidad de Propietarios al tiempo del comienzo de las obras, o incluso antes de contratar unos concretos y determinados trabajos que se convinieron de conformidad al presupuesto elaborado por la entidad actora.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas a la entidad apelante las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2011 en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 1.104/2010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Valladolid , debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

La confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignado por el recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A 15ª de la L.O.P.J ) según redacción de la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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