Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 161/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 6053/2012 de 30 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 161/2013
Núm. Cendoj: 41091370022013100221
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 161
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 23
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6053/12-Y
JUICIO Nº 1044/11
En la Ciudad de Sevilla a treinta de Abril de dos mil trece.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio de familia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Felix , representado por la Procuradora ESTHER BORREGO DEL VALLE, que en el recurso es parte apelante, contra Alicia , representada por la Procuradora CRISTINA NÚÑEZ OLLERO, que en el recurso es parte apelada, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 9 de marzo de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por D. Felix , contra Dña. Alicia , y desestimando íntegramente la reconvención formulada por ella, debo acordar y acuerdo://La disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Brenes (Sevilla), el día 18-08-2006, entre D. Felix y Dña. Alicia , que se comunicará de oficio a los Registros Civiles en que consten el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de la hija, una vez alcance firmeza la presente resolución, con los efectos legales inherentes (cese de la presunción de convivencia, disolución de la sociedad de gananciales, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica) a tal pronunciamiento y elevando a definitivas las medidas provisionales adoptadas por Auto de 20-12-11 y acordando las que expresamente se fijan a continuación://1).- Que la menor hija del matrimonio quede bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida la patria potestad con el otro progenitor.//2).- En cuanto al derecho de visitas del padre, se reputa aconsejable un régimen amplio y flexible y en su defecto el siguiente: //-Fines de semana alternos desde el sábado a las 22,00 horas, hasta el domingo a las 20,00 horas. Los puentes y dias festivos que no sean fines de semana, corresponderán al progenitor que no vaya a estar con la menor el fin de semana siguiente, desde las 11,00 horas hasta las 19,00 horas en otoño e invierno, o hasta las 21,00 horas en primavera y verano.//-En Navidad, se establecen dos periodos, el primero, desde las 21,30 horas del día en que la menor tenga las vacaciones invernales, hasta el 30 de diciembre a las 11,00 horas; y el segundo periodo, desde el 30 de diciembre hasta el día 6 de enero a las 20,00 horas.//-En Semana Santa, se establecen dos periodos, comprendiendo el primer periodo desde el lunes Santo hasta el Jueves Santo a las 11,00 horas; y el segundo periodo desde entonces hasta el Domingo de Resurrección a las 20,00 horas. //-En Feria, se establecen dos periodos, el primero desde el lunes de feria hasta el Jueves a las 11,00 horas; y el segundo desde entonces hasta el domingo a las 20,00 horas.// -En las Vacaciones de Verano, el progenitor no custodio tendrá consigo 15 días en el mes de julio ó 15 días en el de agosto. Las horas de recogida y entrega de la menor será a las 11,00 horas de la mañana. //Todas las recogidas y entregas de la menor se harán en el domicilio materno.//En la elección de los períodos vacacionales alternarán los progenitores, y en caso de desacuerdo, la primera mitad en los años pares corresponderá al padre, y en los impares a la madre.//El régimen establecido queda supeditado a las necesidades escolares de la hija, enfermedades o circunstancias especiales en cuyo caso los padres, de común acuerdo, decidirán lo que sea más beneficioso para ella.//El régimen de visitas establecido sólo regirá en defecto de acuerdo entre los progenitores.//3). En concepto de pensión alimenticia que debe satisfacer el padre a favor de la hija, se fija la cantidad de 400 € al mes, desde la fecha de emplazamiento o citación del demandado, con sus correspondientes actualizaciones anuales a partir del día 01-01-2013, conforme al IPC, que publique el INE u organismo que lo sustituya.//En cuanto a su forma de pago, se acuerda lo siguiente: la obligación del padre -en tanto la hija no esté emancipada económicamente- de ingresar en la cuenta corriente que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes.//Se abonaran por mitad los gastos extraordinarios que sobrevinieren con relación a la hija, sanitarios y de educación -escolares, quirúrgicos, farmacéuticos, etc.- siempre que no estén cubiertos por la administración pública competente, y aquellos no periódicos o imprevisibles, previo consenso de los progenitores y justificación documental, salvo razones de urgencia.//4). Se atribuye a Dña. Alicia el uso del vehículo marca Kia Venga 1.4 CVVT Concept, matrícula ....WWW y a D. Felix se le asigna el uso de la motocicleta Honda Silver Wing, matrícula ....-JHY . Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas del procedimiento. '.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
Fundamentos
ÚNICO.-La posible falta de notificación respecto a qué datos concretos se han tenido presente para fijar la pensión de alimentos, se puede subsanar en esta alzada pues dada la naturaleza del recurso de apelación, se puede analizar y valorar todo el material probatorio y así determinar si la pensión establecida es correcta; la pensión de alimentos que fija la sentencia es de 400 euros mensuales, y para comprobar si es proporcionada a los ingresos del obligado al pago hay que ponderar que consta la información de Hacienda en la que se recoge como rendimiento del trabajo 13.347 euros y en la información catastral, dos inmuebles en Sevilla, uno en Jaen y otro en Andujar, también está acreditado que debe pagar la pensión de alimentos de otros dos hijos, y además hay otro dato y es que el que fuera domicilio familiar se vendió y, por tanto, se extinguió el derecho de uso que ostentaba la menor y su madre, atendiendo todas estas circunstancias es razonable fijar la pensión en 300 euros mensuales; respecto al régimen de visitas, no procede fijar, como pide el apelante, el día intersemanal a partir de las 22 horas, pues en nada beneficia a la menor dada su edad y que al día siguiente deberá acudir a la guardería o al colegio; no es una hora adecuada entre semana esa visita a partir de las 22 horas. Respecto al periodo de vacaciones estivales, al haberse fijado durante 15 días, el mes en que se disfrute, lo que quede de mes, se mantendrá el régimen ordinario, pero no en el mes que teóricamente le corresponda a la madre, procede estimar parcialmente el recurso de apelación, sin hacer pronunciamiento sobre las costas.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación, revocamos la sentencia y fijamos la pensión de alimentos en la cantidad de 300 euros mensuales; el periodo del mes en que el padre tenga durante 15 días al hijo, se mantendrá el régimen ordinario de visitas. No se hace pronunciamiento sobre las costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímisno deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, salvo que goce de exención.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

