Sentencia Civil Nº 161/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 161/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 92/2014 de 01 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 161/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100388

Núm. Ecli: ES:APAB:2014:903

Núm. Roj: SAP AB 903/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00161/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 92/14
Autos núm. 814/11
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Almansa
S E N T E N C I A NUM. 161/2014
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a uno de octubre de dos mil catorce.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de
Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Almansa, a instancia de Jose Pablo ,
Juan Enrique , Raimunda Y Arsenio representado por el/la procurador/a D/DÑA. Rafael Arraez Brigany,
contra PROMOCIONES FLORES ALABORT S.L representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Martín Tomas
Clemente.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Estimo la
demanda presentada por el procurador D. Rafael Arraez Briganty en nombre y representación de D. Jose
Pablo , D. Juan Enrique , Dª Raimunda y D. Arsenio , frente PROMOCIONES FLORES ALABORT S.L,
y en consecuencia, declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 25 de Enero de 2007 suscrito entre
las partes, por incumplimiento de la demandada, retornando la propiedad del solar objeto del mismo a los
demandantes.
CONDE NO a PROMOCIONES FLORES ALABORT S.L, al pago de las costas del presente
procedimiento.'

Antecedentes


PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 18 de noviembre de 2013 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 15 de septiembre de 2014 para la votación y fallo de la apelación.



SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

Fundamentos


PRIMERO.- Lo que a través de un recurso pretende el apelante es saber si la nulidad contractual que acuerda la sentencia, conlleva la devolución de la parte del precio ya satisfecha.



SEGUNDO.- Lo ahora pedido ya fue objeto de auto de aclaración de sentencia en la que se decía que tal pronunciamiento no cabe al no haber sido objeto de pretensión, dada la falta de reconvención a la demanda.



TERCERO.- Y ello, por la razón expuesta, falta habida cuenta el principio dispositivo que rige el proceso de pretensión de las partes, debe mantenerse; si bien conviene recordar lo que la sentencia ya dice sobre el contenido de la cláusula resolutoria del contrato que se resuelve y lo que en ella se dice, de que la resolución por incumplimiento del comprador conlleva para este la perdida de las cantidades entregadas.



CUARTO.- La desestimación de la pretensión y por ello del recurso conlleva la imposición de costas al apelante, vía principio vencimiento consagrado en los artículos 398 y 394 de la LEC , por lo que En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de de 2013, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Almansa, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de autos, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .

Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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