Sentencia Civil Nº 161/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 161/2014, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 252/2014 de 22 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 161/2014

Núm. Cendoj: 05019370012014100342

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00161/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 161/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a 22 de Diciembre de 2014.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de INCIDENTE
CONCURSAL Nº 342/2014, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ÁVILA, RECURSO
DE APELACIÓN Nº 252/2014, entre partes, de una como recurrente la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL,
ejercida por D. FRANCISCO ISAAC PÉREZ DE PABLO y de otra como recurridos, por un lado, la mercantil
ODRACIR, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN MATA GRANDE y dirigida por el
Letrado D. LUIS DE ALBA CARO y por otro, Dª. Antonia , representada por la Procuradora Dª. MARÍA
CANDELAS GONZÁLEZ BEMEJO y dirigida por la Letrada Dª. MANUELA CRISOSTOMO GARCÍA.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 6 de Octubre de 2014 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Desestimar la demanda formulada a instancia de la Administración Concursal, frente a la entidad concursada ODRACID, S.L., y frente a Doña. Antonia , que actuó representada por la Procuradora Dª. CANDELAS GONZÁLEZ BERMEJO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todo tipo de pedimento ejercitado a través del presente procedimiento, con imposición de las costas procesales a la parte actora'.



SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de la Administración concursal de la entidad mercantil ODRACIR S.L., en situación de liquidación, y pide su revocación, y que se estime en su integridad la demanda que presentó en la que solicitó se decretara la ineficacia de la escritura pública de fecha 5 de Marzo de 2012 (dice 2005, sin duda por error), otorgada ante el Notario de Salamanca D. Francisco Antonio Sánchez Sánchez, nº 361 de su Protocolo, de elevación a público de acuerdos sociales (reducción de capital social por restitución de aportaciones dinerarias) así como reintegración de dos inmuebles: El primero una urbana, local comercial nº 1 sito en Arévalo, en la Avenida de Severo Ochoa nº 7, de 42 m2 de superficie, inscrito en el Registro de la Propiedad de Arévalo al Tomo 3.108, libro 163, folio 220, finca 12.032 .

Y otra urbana, parcela de terreno en término de Arévalo, polígono industrial ' DIRECCION000 ' parcela NUM000 de 2.921 m2 de superficie, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arévalo al Tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca nº NUM004 .

También solicita la parte apelante que se acuerde la anulación y cancelación de las inscripciones registrales y catastrales contradictorias que puedan haberse practicado.

En la escritura pública de fecha 5 de Marzo de 2012 se elevaron a públicos los acuerdos sociales que adoptó la Junta General de la mercantil Odracir S.L. en sesión universal celebrada el 18 de Febrero del año 2012 en su domicilio social.

Dicha escritura fue otorgada por D. Genaro como administrador único de la mercantil Odracir S.L.

y doña Aurelia , en nombre y representación de doña Antonia .

En dicha escritura se acordó y se elevó a público el acuerdo por el que se restituían las aportaciones sociales que había realizado a la sociedad citada doña Antonia , que recibe los dos inmuebles que se han trascrito por el valor de 139.000#, que según los otorgantes se correspondía con las participaciones sociales extinguidas que le pertenecían a doña Antonia , lo cual no se acredita pues su participación social no excedía de poco más de 13.000#.

Consta también en autos que la entidad Odracir S.L. fue declarada en concurso de acreedores en auto de fecha 12 de Julio de 2013.

También consta acreditado que en ejecución de título no judicial tramitado con el nº 92/2012 en el Juzgado de 1ª Instancia de Arévalo, se ejecutó la póliza de crédito de fecha 14 de Marzo de 2011 de forma conjunta y solidaria contra la sociedad Odracir S.L. y D. Genaro en el que por decreto de 8 de Enero de 2013 se acordó el embargo del local comercial sito en Arévalo (Ávila) en la Avda. de Severo Ochoa nº 7, planta baja que antes se ha descrito como finca registral nº 12.032, a instancia de la Caja Rural de Salamanca.

También se acredita que en procedimiento de tercería de dominio, con el nº 157/2013 tramitada en el Juzgado de 1ª Instancia de Arévalo, doña Antonia trató de que se levantara el embargo que se había practicado en la ejecución anterior, siendo desestimada la tercería en su integridad, lo cual se acordó en auto 236 de 28 de Octubre de 2013, permaneciendo embargado el local finca 12032 en el procedimiento de ejecución nº 92/2012.

Ante la Sentencia desestimatoria de instancia se alza la defensa de la administración concursal de la entidad Odracir S.L. en base a los motivos que se estudian a continuación.



SEGUNDO.- El art. 71 de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de Julio, reformado por la Ley 38/2011 de 10 de Octubre, regula las acciones de reintegración, y en su párrafo 1º prevé que declarado el concurso serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los DOS AÑOS anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiese existido intención fraudulenta.

En el punto 2 de dicho artículo se establece que el perjuicio patrimonial SE PRESUME, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real, en cuyo caso se aplicará lo que se establece en el apartado 3.

En el apartado 3 se dispone que salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial SE PRESUME cuando se trate de los siguientes actos: 1º) Los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.

Y en el nº 4 del citado art. 71 de la Ley Concursal ya se pormenoriza que cuando se trate de actos no comprendidos en los tres supuestos previstos en el aportado anterior, el perjuicio patrimonial deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.

Pues bien, deliberado por la Sala los presupuestos de hecho y el precepto indicado de la Ley Concursal, es claro que el recurso de apelación debe prosperar, pues se dan los presupuestos comprendidos en el citado art. 71 de la Ley Concursal ; y ello por las siguientes razones: a)La escritura de reducción de capital social y reintegro de patrimonio a una de las socias de Odracir S.L. se realizó en fecha 5 de Marzo de 2012.

b)El concurso de acreedores de la citada entidad fue declarado en auto de 12 de Julio de 2013.

c)Dª. Antonia era socia de la mercantil concursada hasta que se otorgó la escritura de fecha 5 de Marzo de 2012.

d)Dª. Antonia había estado casada con el administrador único de dicha sociedad D. Genaro , dictándose auto de fecha 25 de Enero de 2008 se adoptaron medidas provisionales previas al divorcio nº 426/2007 en el Juzgado de 1ª Instancia de Arévalo .

e) En el procedimiento de liquidación de su sociedad de gananciales, registrado con el nº 150/2012, en auto de fecha 13 de Junio de 2012 se incluyó en el activo de su sociedad el local reseñado sito en la Avda. Severo Ochoa nº 7 bajo A de Arévalo, finca nº 12039, y en el pasivo dos préstamos hipotecarios, y concretamente el que gravaba el local citado (folios 84 y 85).

De todo cuanto antecede se considera que debe prosperar la acción de reintegro al patrimonio de la masa de la concursada Odracir S.L. las dos fincas que se relacionaron en la escritura de 5 de Marzo de 2012, porque salieron del patrimonio de la sociedad concursada dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso como período sospechoso, y se presume el perjuicio patrimonial que se causaría a los acreedores al amparo de lo que dispone el art. 71-3-1º de la Ley Concursal .

Pero es que, aunque no se contara con esa presunción legal , se acredita que se causaría perjuicio a los acreedores de la concursada, estando constatada la reclamación de la Caja Rural de Salamanca Sociedad Cooperativa de Crédito que ya impidió prosperara la tercería de dominio que intentó doña Antonia para que se levantara el embargo trabado sobre el local comercial sito en la C/ Severo Ochoa nº 7 de Arévalo, y que fue rechazado en auto firme 236 de fecha 28 de Octubre de 2013 en tercería de dominio 157/2013, cuyos razonamientos acoge en su integridad esta Sala.

Por todo ello, se estima el recurso de apelación y se revoca la Sentencia recurrida.



TERCERO.- Las costas causadas en primera instancia se imponen a la demandada doña Antonia , y a la mercantil Odracir, S.L. al estimarse la demanda de reintegración patrimonial presentada por la Administración concursal de la mercantil Odracir S.L.

No se imponen a las partes las costas causadas en esta alzada, al revocarse la Sentencia recurrida, por aplicación de lo que dispone el art. 398 de la LEC .

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Administración Concursal de la entidad mercantil Odracir S.L. contra la demandada la entidad Odracir S.L. y contra doña Antonia y REVOCAMOS la misma en el sentido de que estimamos íntegramente la demanda presentada por dicha Administración Concursal contra los expresados demandados y declaramos la ineficacia de la escritura pública de fecha 5 de Marzo de 2005 otorgada ante el Notario de Salamanca D. Francisco Antonio Sánchez Sánchez (de reducción de capital social por restitución de aportaciones no dinerarias), reintegrando a la masa de la concursada los bienes inmuebles siguientes: 1.- Urbana, local comercial nº 1 sito en Arévalo, en la Avenida de Severo Ochoa nº 7, de superficie 42,10 m2 inscrito en el Registro de la Propiedad de Arévalo al Tomo 3.108, libro 163, folio 220, finca nº 12.032.

2.- Urbana, parcela de terreno en término de Arévalo, polígono industrial ' DIRECCION000 ', parcela NUM000 de superficie 2.921 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arévalo al Tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca nº NUM004 .

Se acuerda la cancelación de las inscripciones registrales y catastrales contradictorias que puedan haberse practicado, debiendo librarse los mandamientos correspondientes para tal fin.

Las costas causadas en 1ª Instancia se imponen a los demandados, y las causadas en esta alzada no se imponen a las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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