Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 161/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 1047/2012 de 09 de Mayo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 161/2014
Núm. Cendoj: 08019370142014100161
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
Rollo de apelación 1047/2012
Juzgado de Primera Instancia 13 de Barcelona
Juicio Ordinario 1378/2011
S E N T E N C I A num 161/2014
Ilmos. Sres.Magistrados
D. Agustín Vigo Morancho
Dª. Marta Font Marquina
Dª.Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona a nueve de mayo de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección catorce de esta Audiencia provincial, los presentes autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 13 de Barcelona en Juicio Ordinario 1378/2011 a instancia de D. Federico contra RENTBARCELONA, S.L. ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2012 por el Magistrado-juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:'Que desestimándose la excepción de falta de legitimación activa y estimándose la exceptio non adimpleti contractusalegadas por la demandada RENTBARCELONA, S:L. en su escrito de contestación a la demanda , debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Federico contra RENTBARCELONA, S.L. , sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad , absolviendo a RENTBARCELONA, S.L. de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa condena en costas a la parte actora D. Federico .'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora presentando oposición de adverso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.-Se señaló para, deliberación votación y fallo el 27 de marzo de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo.
Fundamentos
PRIMERO.-En fecha 29 de mayo de 2007 según TUROHILL, S.L. se suscribió un contrato de gestión con la sociedad RENTBARCELONA,S.L. por el que la primera encargaba a la segunda la gestión de venta de un inmueble y como contraprestación TUROHILL pagó a RENTBARCELONA el importe de 58.000€ IVA incluido .
Habiendo cedido TUROHILL a Federico todos los derechos derivados del contrato éste insta demanda contra RENTBARCELONA en reclamación de la cantidad adelantada al considerar que la misma no realizó la gestión de venta que le fue encomendada.
Peticionaba la resolución del contrato de gestión y la devolución íntegra de la cantidad entregada.
Por la demandada se contestó alegando que las tareas a RENTBARCELONA no solo consistían en la gestión de venta sino en otras como administrar las reformas necesarias para mejorar el estado del inmueble, solicitar los permisos necesarios y contratar a las empresas responsables de ejecutar las obras, gestionar alquileres , la negociación con los inquilinos, entre otras. Existían dos tipos de gestiones con dos remuneraciones distintas, una establecida en el pacto quinto del contrato, tratándose de una remuneración mediante participación por parte de la demandada en los beneficios para el supuesto de que TUROHILL procediera a la venta de las fincas a través de las gestiones de la demandada, y por otro, en el pacto noveno se establecía otra retribución a favor de la demandada para las gestiones que constan en el objeto del contrato. TUROHILL pagó la cantidad de 58.000€ no por la venta de la finca sino por su gestión, realizando una enumeración de las gestiones realizadas en el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia que damos por reproducido. Asimisno refiere que nunca se acordó que el plazo de la venta seria de ocho meses, siendo TUROHILL quien incumplió el pacto de exclusividad suscrito con RENTBARCELONA al vender por cuenta propia a terceros la totalidad de las participaciones.
La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda al fundamentar que el objeto del contrato no se ceñía exclusivamente a la venta, examinando los pactos 5º, 9º y 3º .Examina la actuación de la demandada constatando los cumplimientos de gestión realizados por la misma, así como que TUROHILL tuvo información de la totalidad de las actuaciones aunque no constase por escrito(tampoco se estableció que existiese constancia escrita).
Contrariamente, el juzgador a quoconsidera acreditado que TUROHILL incumplió el pacto de exclusividad de venta firmado con RENTBARCELONA.
Contra la sentencia se alza la parte actora alegando error en la interpretación del contrato y error en la valoración de la prueba, reiterando la argumentación vertida en primera instancia.
SEGUNDO.- Con carácter previo apuntar que las pruebas practicadas han de ser valoradas por el Tribunal de acuerdo con la reglas de la sana crítica( STS 16 de noviembre de 1999 , 14 de octubre de 2000 , 20 de marzo de 2001 ) actualmente expresamente lo prevé el artículo 348 LEC respecto de la prueba pericial , es decir, las reglas del raciocinio y del buen sentido ( STS 24 de julio de 2001 ) o de acuerdo con las más elementales directrices de la lógica humana( STS 2 de octubre de 1997 , 14 de octubre de 2000 ) que impide poder llegar a conclusiones arbitrarias, incoherentes, irracionales o absurdas ( STS 27 de julio y 15 de octubre de 2005 y 30 de marzo de 2007 ).Y en esta libre apreciación de las pruebas, la convicción judicial se puede obtener otorgando un valor superior a algunos de ellos en relación a otros.
Del examen del contrato esta Sala llega a la convicción de que existían dos tipos de remuneración, la de la gestión de venta y la de tras series de gestiones.
El pacto noveno del contrato establece una cifra para la gestión pero nada refiere que se trate de la gestión de venta , por lo que se trata de la contraprestación por otras gestiones distinta a la venta, lo que queda corroborado por las numerosas gestiones realizadas dada su complejidad y cantidad , así intermediación de venta, tramitación de concesión de préstamo, cancelación de censo, tramitación de finca en el catastro, información sobre la ocupación de las viviendas, la venta de la vivienda de la planta primera, gestión de obras y reformas como negociaciones de instalación de ascensor y gestión de obras de viviendas , todo ello acreditado con 32 documentos que no han resultado desvirtuados de adverso .
Estas gestiones eran realizadas con conocimiento y aprobación de TUROHILL , así efectuaba pagos de obras y firmaba acuerdos , hechos que hacen prueba del conocimiento de todas las gestiones que se estaban llevando a cabo por RENTBARCELONA.
El pacto tercero avala la existencia de gestiones distintas de la venta cuando hace referencia a la información periódica de RENTBARCELONA , información que no se requiere sea escrita .
Es relevante el documento nº3 aportado con la demanda en que RENTBARCELONA reconoce haber recibido de TUROHILL la cantidad de 58.000€ pues el concepto que establece es por ' gestión de la finca' sin que exista referencia alguna a la venta, documento que aún de creación unilateral por la demandada ninguna aclaración o impugnación del mismo se efectuó por la actora TUROHILL al recibirlo , pues si ciertamente la cantidad recibida lo hubiera sido por la gestión de venta TUROHILL habría interesado aclaración lo que en ningún momento ha efectuado.
A mayor abundamiento, la existencia del pacto quinto que hace referencia al beneficio por la venta avala la interpretación de que el pacto noveno se refería a gestiones distintas a la de venta .
En consecuencia, queda acreditado de forma suficiente que la cantidad recibida no lo fue por la gestión de venta sino por otras gestiones, actuación que se había pactado expresamente en el punto noveno del contrato, quedando asimismo acreditado la realización de las gestiones sin queja alguna por parte de TUROHILL.
Tampoco se acredita incumplimiento de la demandada de la gestión de venta sino imposibilidad al haber violado TUROHILL el pacto de exclusiva suscrito entre ambas sociedades cuando ésta vendió las participaciones a un tercero.
Por todo ello, procede desestimar íntegramente el recurso con la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.-Dada la desestimación del recurso en base al artículo 398.1 en relación al art. 394 de la LEC se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesaI de D. Federico contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 13 de Barcelona en Juicio Ordinario 1378/2011 de fecha 21 de septiembre de 2012 que se CONFIRMA íntegramente.
Se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos
PUBLICACION.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE
