Última revisión
06/12/2014
Sentencia Civil Nº 161/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 1149/2012 de 04 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: SUAREZ-BARCENA FLORENCIO, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 161/2014
Núm. Cendoj: 29067370062014100173
Núm. Ecli: ES:APMA:2014:1372
Núm. Roj: SAP MA 1372/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º TRES DE MALAGA
JUICIO DE MENORES NÚMERO 217/11
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1.149/12
SENTENCIA N.º 161/14
ILMAS. SRAS.
Presidente:
DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
Magistradas:
DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
DOÑA NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
En la ciudad de Málaga a cuatro de marzo de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio
de Menores N.º 217/11, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 3 de Málaga, sobre
medidas hijos menores, seguidos a instancia de Dña. Inocencia , representada en el recurso por el Procurador
Don José Luis Torres Beltrán y defendida por el Letrado Don Vicente Pascual Murillo, contra D. Gervasio
, representado en el recurso por el Procurador Don José Carlos Jiménez Segado; pendientes ante esta
Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el
citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia número Tres de Málaga dictó Sentencia de fecha 27 de abril de 2012 , en el Juicio de Menores número 217/11, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: ' FALLO.- Que ESTIMANDO LA DEMANDA DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS presentada por DOÑA Inocencia frente a DON Gervasio , debo acordar y acuerdo las medias en relación a la guarda, custodia y alimentos del hijo menor de ambos, Carlos Antonio , en los siguientes términos: 1º.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida.
2º.- La suspensión del régimen de vistas del padre entre tanto se halle en prisión, y una vez en libertad, dicho régimen de visitas será el consistente en dos horas semanales a desarrollar en el punto de encuentro familiar bajo la supervisión de los profesionales del mismo, el cual se podrá ir ampliando en función de la evolución de dichas vistas.
3º.- Se establece una pensión alimenticia a favor del menor a abonar por su padre en la cuantía de ciento cincuenta euros mensuales (150) que deberá abonar el demandado por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de la sentencia en la cuenta que la madre designe o, en su defecto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Dicha cantidad será actualizada con efectos de primeros de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el Índice General de Precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, el padre deberá responder del 50% de los gastos extraordinarios en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
Las costas del presente proceso serán de cuenta del demandado.'
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde rechazada la prueba propuesta y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 4 de marzo de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la representación procesal de D. Gervasio la Sentencia de fecha 27 de abril de 2012 , en virtud de la cual se establecen medidas a favor del menor Carlos Antonio , nacido el día NUM000 de 2009, fruto de la relación de convivencia mantenida entre el Señor Gervasio y Dña. Inocencia , en cuanto al particular de la misma que acuerda establecer en favor del referido menor y a cargo del padre, en cuanto que progenitor no custodio, pensión alimenticia en cuantía de 150 euros al mes, cuantía que el apelante considera desproporcionada a su actual situación económica, pues carece de todo tipo de ingresos desde que le fuese revocada por la Seguridad Social, la pensión por incapacidad que tenía reconocida , por lo que suplica la revocación de la Sentencia en cuanto a dicho extremo y, en su lugar se establezca la cuantía alimenticia en la suma de 50 euros mensuales o , en todo caso , en 80 euros mensuales, pretensión revocatoria a la que se ha opuesto el Ministerio Fiscal y que esta Sala ha de desestimar en la medida que la cuantía en la que la juzgadora de instancia ha fijado el derecho compensatorio en favor del menor hijo de ambos litigantes y a cargo del padre, en cuanto que progenitor no custodio, es de las que esta Sala viene considerando como el mínimo vital imprescindible, en situaciones de carencia de ingresos por parte del progenitor obligado, y, en consecuencia, no cabe establecer el derecho alimenticio en las cuantías pretendidas por el apelante, ni aún cuando el mismo careciese totalmente de ingresos; carencia de ingresos que el demandado, que en la instancia , y pese a ser emplazado en forma, permaneció en situación procesal de rebeldía , no ha probado, siendo este extremo de su incumbencia probatoria, pues es evidente que es él , el que tenía facilidad probatoria en tal sentido, pero que, en cualquier caso, insistimos, aún probado, no hubiere permitido resolver conforme a lo interesado por el hoy apelante, porque con ese mínimo vital establecido, lo que se trata de garantizar es el sostenimiento del menor en condiciones de suficiencia y dignidad, es decir, al menos, un mínimo desenvolvimiento vital, al que debe contribuir el padre en virtud de las obligaciones asumidas por él mismo en su condición de tal.
SEGUNDO.- Es objeto de recurso, igualmente, el pronunciamiento relativo a las costas, pronunciamiento que ha de ser mantenido por cuanto la condena que se impone al demandado, no es sino fiel reflejo del criterio objetivo del vencimiento consagrado en el artículo 394 de la LEC , norma ésta de plena aplicación a los procedimientos matrimoniales y de menores y que solo autoriza un pronunciamiento conducente a la no imposición de costas al litigante vencido, cuando concurran, y así se razona por el juzgador, serias dudas de hecho o de derecho, dudas no concurrentes en el supuesto que se examina, ni, aún, como pretende el apelante, por las circunstancias que según el mismo condujeron a su declaración de rebeldía, y ello, no solo, porque no están probadas, y lo único acreditado es que el demandado fue emplazado en forma, sino también, porque en cualquier caso, la demanda tendría que haberse estimado necesariamente, aún probada por el demandado la carencia de ingresos, porque lo que en la misma se suplicaba en concepto de pensión alimenticia, es la suma de 150 euros mensuales, es decir la misma cuantía estimada en la Sentencia, que insistimos es el mínimo vital.
TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación, de conformidad con los artículos 398.1 y 394.1, ambos de la LEC , y no concurriendo duda alguna, ni de hecho, ni de derecho, las costas procesales devengadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Gervasio frente a la Sentencia de fecha 27 de abril de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Tres de Málaga , en los autos de Menores N.º 217/11 a que este Rollo se refiere y en su virtud, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución e imponemos , a la parte apelante , el pago de las costas procesales devengadas en esta alzada.Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
