Última revisión
27/11/2015
Sentencia Civil Nº 161/2015, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 311/2014 de 24 de Junio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: HURTADO YELO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 161/2015
Núm. Cendoj: 30030470022015100242
Núm. Ecli: ES:JMMU:2015:881
Núm. Roj: SJM MU 881:2015
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Fax: 968277325
N04390
Procedimiento origen: JUICIO VERBAL 0000061 /2012
DEMANDANTE D/ña. TOURLINE EXPRESS MENSAJERIA S.L.S.U.
Procurador/a Sr/a. EVA MARIA CANOVAS CANOVAS
Abogado/a Sr/a. JORDI CANALS MAIRI
DEMANDADO D/ña. WORLDSYS COMPONENTES S.L.
Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ
Abogado/a Sr/a.
En Murcia a 24 de junio de 2015
Vistos por mí, Juan J. Hurtado Yelo, Magistrado-Juez en funciones de refuerzo del juzgado de Mercantil número DOS de los de esta ciudad y su partido, los autos de
Antecedentes
Fundamentos
Respecto de la reclamación en sí pues, ha de admitirse pues la misma no está abonada por el demandado. Otra cosa es la compensación que alega el demandado, donde también se alega prescripción por el actor que se basaría también en el art.79 LCTTM 2 a, es decir plazo de un año no de dos, pues por el demandado no se prueba que los daños que se reclaman sean consecuencia necesaria de la acción, dichos daños son de origen 2009 octubre a diciembre, y parece que en este caso ha habido determinadas reclamaciones al actor, que podrían interrumpir la prescripción y que hemos de analizar.
Así por ejemplo la reclamación en relación con el porte entregado a Vicmors tecnología no aparecen en la lista de facturas aportadas por escrito de 13 noviembre de 2013, lo mismo con Miguel , y lo mismo con el siniestro referido a Nieves .
Por el contrario sí que consta parte de siniestro a la actora respecto del porte enviado a Luis María , que en el propio documento aportado dice que en fecha 11 de enero de 2010 se cerró el expediente por no aceptación, lo cual quiere decir que desde dicha fecha se iniciaba la prescripción de la acción, de tal forma que en 2013 está más que prescrita la reclamación, entendiéndose que con el cierre del expediente se comunicaba la negativa a aceptar el siniestro.
En cuanto a la reclamación de las facturas que corresponden a portes de Covimatic, hay que decir que la última información que se presenta, es que la actora reclama más información al respecto, sin que haya una respuesta definitiva sobre la reclamación, por lo que en cierto modo se podría decir que no ha prescrito la reclamación. Ahora bien, en este caso si bien estamos ante una compensación judicial, y como dice el TS STS núm. 1375/2007 de 5 enero , 'una facultad del juzgador que puede tener lugar cuando falta alguno de los requisitos legales o no se dan los supuestos de la compensación voluntaria, pero se ha probado la existencia de las deudas concurrentes ( sentencias de 18 enero 1999 [ RJ 1999, 39] , 8 junio 1998 [ RJ 1998, 4284] ). Ciertamente, la compensación judicial requiere que concurran créditos y títulos recíprocos y que las partes sean acreedoras y deudoras por derecho propio ( sentencia de 26 marzo 2001 [ RJ 2001, 4761] , con la cita de otras muchas), aunque no es exigible que concurran todos los requisitos exigidos por el del Código civil para que proceda la compensación legal, entre ellos, que las deudas sean líquidas ( sentencia de 18 enero 1999 [ RJ 1999, 39] )'. Pues bien no se puede decir que la alegación de la compensación legal por el demandado, con la documentación aportada, sólo una factura y una reclamación al actor dé cumplida prueba de la realidad de la deuda, e incluso aun cuando acudamos a la compensación judicial, que como vemos puede acordar el juez a la vista del desarrollo del juicio, y exonerando incluso de alguno de los requisitos de la compensación legal, véase liquidez. Es decir a este juzgador no se le crea la convicción de que se haya perdido un bulto en la entrega que se hizo a Covimatic en diciembre de 2009, no hay prueba suficiente al respecto, con el mero hecho de aportar unos documentos no se crea la prueba suficiente al respecto de que existe una deuda de la actora a compensar.
Por todo ello procede estimar la demanda interponiendo los intereses de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.
Fallo
Estimar la demanda interpuesta por el procurador Sra. Cánovas en nombre de Tourline Express Mensajería s.l.u condenando a Wordsys Componentes s.l.u a abonar la cantidad de 5262,19 € más los intereses de la Ley 3/04 de 29 de diciembre art.7 desde la fecha de incumplimiento del pago.
Condenar en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo mando y firmo.
