Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 161/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 979/2019 de 22 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 161/2020
Núm. Cendoj: 28079370102020100156
Núm. Ecli: ES:APM:2020:4419
Núm. Roj: SAP M 4419/2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0209817
Recurso de Apelación 979/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1208/2018
APELANTE: FERCABER CONSTRUCCIONES, S.A.U. FERCABER CONSTRUCCIONES SAU
PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO
APELADO: CAIXABANK, S.A.
PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY
SENTENCIA Nº 161/2020
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. BEGOÑA PEREZ SANZ
D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veinte.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen
se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1208/2018
seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid a instancia de FERCABER CONSTRUCCIONES SAU
apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO y defendido
por Letrado, contra CAIXABANK, S.A. apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JAVIER
SEGURA ZARIQUIEY defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra
Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/09/19.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada
en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/06/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que debo desestimar la demanda formulada por FERCABER CONSTRUCCIONES S.A.U y en su nombre el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, contra CAIXABANK S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Segura Zariquey, con imposición de costas a la actora.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de mayo de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de mayo de 2020.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante auto de 6 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en autos nº 840/2008, se declaró a Fercaber Construcciones, S.A.U.(en lo sucesivo Fercaber) en concurso voluntario (folios 14 y ss.). Posteriormente, el 12 de febrero de 2009, se acordó acumular el concurso de Fercaber al concurso de Álvarez de Rojas SAU, seguido en el Jugado de lo Mercantil nº6 de Madrid.
Finalmente, en sentencia de 4 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, se aprobó el convenio propuesto por Fercaber, en el cual se establecía la quita del 50% del importe de los créditos ordinarios (folios 18 y ss.).
Cuando se inició el concurso, Fercaber tenía una cuenta corriente en Caixabank, S.A., con un saldo de 15.624 €, dicha cuenta estaba destinada exclusivamente al cargo de comisiones por aval para la correcta ejecución de obras.
En fecha 1 de octubre de 2018, Caixabank cargó en la referida cuenta el importe de 57.766,97 €, en concepto de comisiones por aval; posteriormente, el 31 de octubre de 2018, realizó en la cuenta una anotación negativa de 1.324.465,90 €, en concepto de intereses.
Ante dichas circunstancias, Fercaber formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando que se declare que los intereses y comisiones por descubierto, cargados desde la fecha de declaración del concurso, son indebidos por imperativo de la Ley Concursal y se condene a la demandada a abonar en la cuenta bancaria el total de intereses y comisiones por descubiertos, que han sido cargados desde la declaración del concurso'.
La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El art. 59 de la Ley Concursal establece lo siguiente: '1. Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía. Los créditos salariales que resulten reconocidos devengarán intereses conforme al interés legal del dinero fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos. Los créditos derivados de los intereses tendrán la consideración de subordinados a los efectos de lo previsto en el artículo 92.3.º de esta ley. 2. No obstante, cuando en el concurso se llegue a una solución de convenio que no implique quita, podrá pactarse en él el cobro, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese resultado suspendido, calculados al tipo legal o al convencional si fuera menor. En caso de liquidación, si resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales, se satisfarán los referidos intereses calculados al tipo convencional'.
En el presente supuesto, ha quedado acreditado que Fercaber fue declarada en concurso voluntario en fecha 6 de febrero de 2009; habiendo finalizado el concurso mediante convenio aprobado por sentencia de 4 de marzo de 2013, estableciendo dicho convenio que el pago a los acreedores ordinarios se realizará en la forma descrita en el plan de pago, con una quita del 50%.
Entiende esta Sala que, en todo caso, Caixabank era un acreedor ordinario, aunque no obran en autos pruebas acreditativas del importe de la deuda que la concursada tenía con la entidad bancaria, dado que la actora no ha aportado la relación de créditos que fueron aprobados; es más, en la contestación a la demanda, la demandada señala que 'en ningún momento mi mandante ha reclamado, ni en el concurso ni fuera de él, el pago de dichas comisiones con cargo a la masa'. Por tanto, no podemos pronunciarnos sobre la anotación en cuenta de las comisiones por aval al desconocer si se trataba de deudas incluidas en el convenido.
Cuestión distinta es lo que se refiere a los intereses que fueron cargados en la cuenta de la actora por importe de 1.324.465,90 €, debiéndose estar a lo dispuesto en el art. 59.1, arriba citado, según el cual, 'desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales', no siendo aplicable el punto 2 de dicho artículo, ya que desconocemos si el crédito a favor de Caixabank ha sido reconocido como crédito contra la masa; si bien, en todo caso, entenderíamos que se trata de un crédito ordinario, con respecto a los cuales se ha pactado una quita del 50%, lo que conllevaría que no se produjese el devengo de intereses desde la declaración del concurso.
La Administración Concursal de Fercaber comunicó a Caixabank, tras la declaración del concurso voluntario, que 'no proceden los cargos recibidos por concepto de devengo de intereses legales o convencionales' (folio39).
En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso y la consiguiente revocación de la sentencia apelada.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los arts. 394 y 398 LEC, no se efectuará pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera y en segunda instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en representación de Fercaber Construcciones, S.A.U., contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2019; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos: 1.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en representación de Fercaber Construcciones, S.A.U., como actora, contra Caixabank, S.A., como demandada; se declara que los intereses devengados a partir de auto de declaración del concurso de Fercaber (6 de febrero de 2009) son indebidos.2.- Se condena a la demandada a abonar y anotar en la cuenta bancaria de Fercaber el total de los intereses que fueron cargados, que ascienden a la cantidad total de 1.324.465,90 €.
4.- Se desestiman y se absuelve a la demandada del resto de los pedimentos contenidos en la demanda.
3.- Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia.
Asimismo, no se efectuará pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2577-0000-00-0979-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 979 /2019, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
