Sentencia Civil Nº 162/20...zo de 2008

Última revisión
31/03/2008

Sentencia Civil Nº 162/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 727/2007 de 31 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO

Nº de sentencia: 162/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00162/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 727 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a treinta y uno de marzo de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1362 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 727 /2007, en los que aparece como parte apelante D. C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID representado por el procurador D. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA, y como apelado D. Jose Ramón , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. ISACIO CALLEJA GARCIA, sobre declaración de inexistencia de deuda con comunidad de propietarios y otros extremos, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 25 de junio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que , estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Calleja García, en nombre y representación de Dº Jose Ramón , contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid , representada por la Procuradora Sra. Martínez Parra , se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el 30 de mayo de 2006 consistentes en la aprobación del estado de cuentas de la comunidad al 31 de diciembre de 2006 y en la aprobación de nuevos coeficientes de propiedad posteriores a la ejecución de la permuta , en consecuencia se declara , que al cierre del ejercicio de 2005 el actor no tiene ninguna deuda con la Comunidad y que la cuota del local de su propiedad es del 9%; en cuanto a las costas , cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Comunidad de Propietarios DIRECCION000 num. NUM000 de Madrid al que se opuso la parte apelada D. Jose Ramón , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de febrero de 2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00162/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 727 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a treinta y uno de marzo de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1362 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 727 /2007, en los que aparece como parte apelante D. C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID representado por el procurador D. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA, y como apelado D. Jose Ramón , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. ISACIO CALLEJA GARCIA, sobre declaración de inexistencia de deuda con comunidad de propietarios y otros extremos, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 25 de junio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que , estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Calleja García, en nombre y representación de Dº Jose Ramón , contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid , representada por la Procuradora Sra. Martínez Parra , se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el 30 de mayo de 2006 consistentes en la aprobación del estado de cuentas de la comunidad al 31 de diciembre de 2006 y en la aprobación de nuevos coeficientes de propiedad posteriores a la ejecución de la permuta , en consecuencia se declara , que al cierre del ejercicio de 2005 el actor no tiene ninguna deuda con la Comunidad y que la cuota del local de su propiedad es del 9%; en cuanto a las costas , cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Comunidad de Propietarios DIRECCION000 num. NUM000 de Madrid al que se opuso la parte apelada D. Jose Ramón , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de febrero de 2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, representada por el Procurador doña María Luisa Martínez Parra, contra la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 71 de los de Madrid (juicio ordinario 1.362/06) debemos revocar como revocamos en parte dicha resolución para, estimando en parte la demanda interpuesta por don Jose Ramón contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, declarar como declaramos que los acuerdos adoptados en la junta de la Comunidad de Propietarios demandada de 30 de mayo de 2006, son nulos únicamente en cuanto adicionan al coeficiente de participación del local (9%) el 2,20% del piso NUM001 C y en cuanto, a consecuencia de lo anterior, imputan al actor, como propietario del local-tienda 3, el 100% de los gastos del piso NUM001 C, definido actualmente en el título constitutivo como elemento común, cuando sólo debe abonar el 9% de tales gastos, que es el coeficiente de participación actual en los elementos comunes atribuido al local en el título constitutivo, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, representada por el Procurador doña María Luisa Martínez Parra, contra la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 71 de los de Madrid (juicio ordinario 1.362/06) debemos revocar como revocamos en parte dicha resolución para, estimando en parte la demanda interpuesta por don Jose Ramón contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, declarar como declaramos que los acuerdos adoptados en la junta de la Comunidad de Propietarios demandada de 30 de mayo de 2006, son nulos únicamente en cuanto adicionan al coeficiente de participación del local (9%) el 2,20% del piso NUM001 C y en cuanto, a consecuencia de lo anterior, imputan al actor, como propietario del local-tienda 3, el 100% de los gastos del piso NUM001 C, definido actualmente en el título constitutivo como elemento común, cuando sólo debe abonar el 9% de tales gastos, que es el coeficiente de participación actual en los elementos comunes atribuido al local en el título constitutivo, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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