Sentencia Civil Nº 162/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 162/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 68/2010 de 30 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: DELGADO CRUCES, JESUS SANTIAGO

Nº de sentencia: 162/2010

Núm. Cendoj: 31201370032010100302


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 162/2010

En Pamplona, a 30 de julio de 2010.

El Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 68/2010, derivado del Juicio verbal contencioso nº 790/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela; siendo parte apelante, el demandado D. Cirilo , representado por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y asistido por el Letrado D. Vicente Tabuenca; parte apelada, el demandante BANCO SANTANDER S A, representado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistido por el Letrado D. Juan Lor Fernández-Torija.

Antecedentes

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de noviembre de 2009, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo la demanda planteada a instancia de BANCO SANTADER SA, representado por el Procurador de los tribunales Dª. Mercedes Gonzáles y asistido por el letrado D. Juan Lor contra Cirilo , representado por el procurador de los tribunales Sr. Hualde garde y asistido por el letrado D. Vicente Tabuenca. Debo condenar y condeno al expresado demandado al pago de la cantidad de mil setecientos nueve euros con setenta y siete céntimos (1.709,77) más intereses legales pactados. Condenándole asimismo al pago de costas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Esta resolución no es firme, contra el mismo cabe interponer Recurso de apelación en plazo máximo de 5 días".

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Cirilo .

CUARTO.- La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad Banco de Santander formuló petición de juicio monitorio en reclamación de la suma de 1.709,77 euros saldo resultante a su favor derivado de un contrato de préstamo concertado con el demandado con un principal de 3.000 euros cuyo vencimiento fue anticipado como consecuencia de la falta de pago de las cuotas convenidas, habiéndose procedido al cierre de la cuenta que arrojó un saldo a favor del Banco de 1.709,77 euros, una vez deducida la cantidad de 546,68 euros que el demandado abonó a cuenta.

El Sr. Cirilo se opuso a la petición de juicio monitorio alegando la nulidad del mismo, la falta de intervención de fedatario público en el cierre de la cuenta, que esta se produjo el 1.10.07 según la documentación aportada por el Banco y no el 1.10.08 como en la demanda se dice, así como la existencia de pluspetición al haber satisfecho otras cantidades a cuenta de la deuda además de la suma que el Banco descontó.

La sentencia dictada en primera instancia rechazó las alegaciones del demandado y estimó la demanda; resolución contra la que se alza el apelante insistiendo en las mismas cuestiones que se alegaron y rechazaron en la primera instancia.

SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en la presente, procediendo la desestimación del recurso.

Todo el alegato del recurso se centra en la inadecuada actuación del Banco al no admitir los ingresos realizados en la cuenta del deudor con posterioridad a la fecha del cierre de la cuenta 1.10.07, insistiendo en que el apelante no ingresó solamente la suma de 546,86 euros que el Banco dedujo sino otras cantidades lo que a su entender se acredita con los movimientos que constan en la libreta que aportó.

La cuestión, tal y como se plantea, conduce a la existencia de error en la aplicación de la carga de la prueba y en su valoración.

Constituía carga del demandado la de acreditar la incorrección de la liquidación practicada consecutiva al cierre de la cuenta, así como demostrar no sólo la existencia de los pagos a los que se refiere sino también que los mismos fueron realizados para amortizar las cantidades correspondientes al préstamo que dio lugar al procedimiento monitorio, y es lo cierto que tal prueba no ha llegado a producirse, puesto que revisados los apuntes que constan en la libreta aportada resulta que los señalados no son sino simples ingresos en la cuenta de ahorro del demandado por importe de 120 euros los días 7.12.07 y 10.1.08 cantidades que suponen 240 euros cuando es lo cierto que tan sólo con las disposiciones a través de cajero y compra con tarjeta que el demandado realizó se supera la cantidad indicada, en tanto que asciende, a 242,44 euros sin que existan otros apuntes anteriores a las liquidaciones que la cuenta refleja, luego mal pudieron destinarse tales cantidades al pago del préstamo origen de autos. No existe pues, prueba acreditativa de las alegaciones que el demandado realizó en la instancia y reiteró en el recurso, antes al contrario las disponibles lo son absolutamente desfavorables, compartiéndose en este aspecto, la conclusión obtenida por la Juez de la primera instancia, lo que determina que el recurso haya de rechazarse y confirmarse la sentencia apelada.

TERCERO.- Procede imponer al recurrente el pago de las costas causadas de conformidad con lo dispuesto en los arts. 398.1 y 394.1 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Beltrán García, en nombre y representación de D. Cirilo , dirigido por el Letrado Sr. Tabuenca, frente a la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela, el día 18 de noviembre de 2009, en autos de Juicio verbal contencioso nº 790/2009 del referido Juzgado, en el que ha sido parte apelada BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador Sr. Taberna Carvajal y dirigido por el Letrado Sr. Lor Fernández-Torija, resolución que debo confirmar y confirmo, imponiendo a la parte recurrente el pago de las costas causadas por el recurso de apelación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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