Sentencia Civil Nº 162/20...re de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 162/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 182/2010 de 22 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2010

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ ALEGRE, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 162/2010

Núm. Cendoj: 44216370012010100126

Resumen:
CONTRATOS MERCANTILES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo de apelación civil núm. 182/10

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Alcañiz

Procedimiento Ordinario núm. 414/09

SENTENCIA NÚM 162

En la Ciudad de Teruel a veintidós de octubre de dos mil diez. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D.ª María Teresa Rivera Blasco, presidenta accidental, D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y

examinado el rollo de apelación civil núm. 182/10, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Alcañiz en el juicio ordinario núm. 414/09, seguido en el ejercicio de una acción reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato, a instancia de la mercantil "Andamios Bel, S.L.", con domicilio social en Alcañiz, C/ Cantagallos núm. 9, representada en la primera instancia por la Procuradora D.ª Ana Rodríguez Vela, y ante esta Audiencia por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, y defendida por el Letrado D. Aurelio Marín Calvo; contra la demandada "Multiasistencia Servial, S.L.", con domicilio social en Alcañiz, Avda. Aragón, núm. 8, representada en la primera instancia por la Procuradora D.ª Pilar Clavería Espinera, y en esta alzada por el Procurador D. Carlos García Dobón, y defendida por el Letrado D. Manuel J. Zapater Ponz.

Ha sido apelante la demandante "Andamios Bel, S.L.", y apelada la demandada "Multiasistencia Servial, S.L.". Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El día 11 de abril de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Alcañiz dictó sentencia en el juicio ordinario núm. 414/09, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.-DESESTIMAR la demanda interpuesta por la mercantil Andamios Bel S.L. frente a la mercantil Servial S.L., a quien absuelvo de los pedimentos formulados en su contra.

Se condena a la mercantil demandante al abono de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Publicada y notificada la anterior sentencia, por la Procuradora D.ª Ana Rodríguez Vela, en la representación que ostenta de la demandante "Andamios Bel, S.L.", se presentó el día 29 de abril de 2010 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En providencia del Juzgado del día 14 de mayo se tuvo por preparado el anterior recurso y se concedió a la parte apelante el plazo de 20 días para que interpusiera por escrito el correspondiente recurso; trámite que evacuó mediante la presentación del escrito de formalización del recurso el día 11 de junio de 2010, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la interpretación de la prueba, infracción legal por inaplicación de lo establecido en los artículos 1089, 1091, 1101, 1254, 1256, 1278 y 1282 del Código Civil y su jurisprudenciaq interpretativa, y falta de motivación de la sentencia, solicitaba de la Sala una resolución que revoque la de instancia, estime íntegramente la demanda y condene a la mercantil demandada al pago de la cantidad de 6.936,36 euros de principal, más intereses legales desde que la reclamación inicial tuvo lugar, y al pago de las costas procesales causadas.

Dicho recurso fue admitido en providencia del día 17 de junio, en la que se acordaba dar traslado la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.

TERCERO.- El día 2 de julio de 2010 la representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso interpuesto por la demandante, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones, su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

En providencia de 1 de septiembre se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso.

CUARTO.- El día 23 de septiembre del presente año se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, donde se acordó, en Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria del día siguiente, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. En dicho rollo comparecieron los ambas partes mediante la personación de sus representantes procesales. No estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para deliberación y votación el día 19 de octubre de 2010. En dicha fecha quedó el recurso en poder del ponente para sentencia, tras la deliberación y votación de los miembros del Tribunal.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en esta Audiencia Provincial las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora ejercita en su demanda una acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de un contrato de obra con la pretensión de que se condene a la mercantil demandada al pago de la cantidad de 6.936,36 euros; cantidad correspondiente al importe de 6.431,36 € de la factura núm. 28134 de fecha 9 de mayo de 2008, que incluía el importe de los trabajos de transporte y montaje de un andamio colgante y de unas escaleras tipo zancas en la obra que la demandada realizaba para el Ayuntamiento de Molinos, así como el importe del alquiler de los mismos durante el periodo comprendido entre el 17 y el 30 de abril de 2008, y el importe de de 505,00 euros correspondientes a los honorarios cobrados por el técnico que realizó la prueba de carga.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que su negativa al pago de la factura por el montaje y alquiler de los andamios que se le reclamaban era consecuencia de que durante el periodo comprendido en dicha factura los trabajadores de la demandada no pudieron hacer uso del mismo por no reunir las medidas de seguridad necesarias, habiendo prohibido los Coordinadores de Seguridad y Salud de la empresa el uso del mismo; y respecto a la partida que se cobra en la factura por la prueba de carga y la reclamación de los honorarios del técnico que realizó la misma se opone por cuanto los mismos debían correr a cargo de la demandante como empresa especializada que los montó.

El Juzgado de instancia desestima la demanda al considerar acreditado que hubo un incumplimiento total por parte de la demandante dado que el andamio colgante nunca pudo ser usado por la empresa demandada.

Contra dicha sentencia se alza ahora la parte demandante con la pretensión de que se revoque la sentencia de instancia, se estime íntegramente la demanda y se condene a la mercantil demandada al pago de la cantidad de 6.936,36 euros de principal, más intereses legales desde que la reclamación inicial tuvo lugar, y al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Con carácter previo a entrar en el estudio del recurso en cuanto al fondo de la cuestión debatida, es necesario dar contestación a la denuncia que plantea la demandante apelante al imputar a la sentencia recurrida de falta de motivación y de incongruencia omisiva al no tratar ni resolver sobre las partidas por montaje, desmontaje y transporte de los andamios que se reclamaban junto al importe del alquiler del mismo. Lo que debe ser rechazado de plano, por cuanto no es cierto que la sentencia de instancia no analice la reclamación por esos conceptos, y así en el párrafo séptimo del fundamento de derecho segundo explica claramente los motivos por los que se desestima esa concreta pretensión de condena al abono de los importes facturados, al indicar que el andamio tipo barco fue absolutamente defectuoso lo que "conlleva lógicamente a la desestimación de la demanda interpuesta al no proceder el abono, ni del trasporte, ni del montaje y desmontaje, así como de un alquiler de unos andamios que no se pudieron utilizar nunca en el caso del tipo barco, y que como consecuencia de lo anterior devinieron en inútiles en el andamio tipo Zanca."

TERCERO.- Para la resolución del recurso es preciso aclarar que el incumplimiento por una de las partes de las obligaciones contractuales puede configurar, de acuerdo con una reiterada jurisprudencia, la denominada "exceptio non adimpleti contractus", o excepción de contrato no cumplido, cuando el incumplimiento de lo pactado es total, o la denominada "exceptio non rite adimpleti contractus" o excepción de contrato no cumplido adecuadamente, que se aplica cuando no hay un total incumplimiento de la prestación, pero si un incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, que autoriza en ambos casos al contratante a suspender su prestación en tanto el otro contratante no cumpla con la suya (Artículo 1124 del C. Civil ). Ahora bien el éxito de tal excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionada a que el defecto o defectos de la obra sea de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida o dificultad de su subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente, por lo que no puede ser estimada cuando lo mal realizado u omitido carezca de suficiente entidad con relación a lo bien ejecutado y el interés del comitente queda satisfecho con la obra entregada u ofrecida, de forma que las exigencias de la buena fe y el principio de conservación del contrato, no autoricen el ejercicio de la acción resolutoria del contrato del Art. 1124 del C. Civil y sólo permiten la vía reparatoria, bien mediante la realización de las operaciones correctoras precisas, bien mediante la consiguiente reducción del precio.

La sentencia recurrida desestima la demanda al considerar que se ha producido un incumplimiento total del contrato al resultar los andamios instalados totalmente defectuosos, por lo que está aplicando la "exceptio non adimpleti contractus", decisión que no puede compartir esta Sala, por cuanto la parte demandada en ningún momento alegó en su demanda tal excepción. En efecto, en el párrafo cuarto del hecho sexto de la contestación a la demanda expresamente se dice que la negativa al abono de la factura núm. 28134 que se reclama viene motivada "porque durante el periodo comprendido en dicha factura (del 14 de abril al 30 de abril del dos mil ocho, para el andamio colgante, y del 25 de marzo al 30 de abril para el andamio con escalera), los trabajadores de aquella no pudieron hacer uso del andamio arrendado. Y ello porque los Coordinadores de Seguridad y Salud lo prohibieron expresamente por los motivos desprendidos de los tres informes acompañados con el escrito de contestación a la demanda", es decir no se está oponiendo al pago porque el los andamios resultaran inútiles para la función que debían desarrollar, sino por cuanto en ese periodo que se factura no pudieron ser utilizados por no reunir aún las condiciones de seguridad necesarias, por lo que lo que se está alegando no es esa excepción de contrato no cumplido sino la "exceptio non rite adimpleti contractus" o de contrato no cumplido adecuadamente, en su faceta temporal; así debe entenderse además del hecho de que la demandada haya abonado las facturas posteriores emitidas por la mercantil actora por el alquiler de los andamios en los periodos del 1 al 31 de mayo (Factura 28174), del 1 al 30 de junio (Factura núm.28203), del 1 al 31 de julio (Factura núm. 28224), del 1 al 31 de agosto (Factura núm. 28253) y del 1 al 24 de septiembre (Factura núm. 28274), pagos que no se entenderían de haber resultado inútiles los andamios tal como sostiene la sentencia recurrida.

CUARTO.- De la prueba practicada en el procedimiento, en especial de los documentos uno a siete aportados por la demandada a la contestación de la demanda de procedimiento monitorio inicialmente interpuesta, (consistentes en los distintos partes emitidos por los Coordinadores de Seguridad y Salud de la empresa demandada, así como del traslado de los mismos a la demandante y del Certificado del Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de fecha 23 de mayo de 2008) y de la testifical de los diversos trabajadores que estuvieron en la obra, cabe concluir que efectivamente, tal como sostiene la demandada, los andamios en el periodo cuyo alquiler se reclama en la factura no reunían aún las condiciones de seguridad necesarias para ser utilizados, hecho éste que debe ser exclusivamente imputado a la mercantil demandante que se comprometió en el contrato al suministro e instalación de los mismos. Compromiso que no solo implicaba esa instalación sino el hacerlo con las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para poder ser utilizados. No habiendo cumplido la actora en ese momento el contrato no puede reclamar el precio del alquiler de los andamios que no eran operativos, por lo que de la factura reclamada debe ser descontada la cantidad de 2046,47 €, IVA incluido, que se reclaman por el concepto de alquiler por ese periodo.

En la factura núm. 28134 cuyo pago se reclama se incluía además el importe por los conceptos de transporte, montaje y desmontaje del andamio, a cuyo pago viene obligada la demandada por cuanto así se desprende del presupuesto aceptado y firmado en el que se reflejaban los importes por esos conceptos, sin que el hecho de que se produjera un retraso en el cumplimiento del contrato exima a la misma de su pago, por cuanto en definitiva los andamios se instalaron y la demandada utilizó los mismos durante los cinco meses cuyo alquiler abonó.

Igualmente en esa factura se reclama el importe de 500,70 €, IVA incluido, por las horas de un oficial y un ayudante durante la realización de la prueba de carga que se llevó a cabo el día 12 de abril; aparte de este importe incluido en la factura, en la demanda se reclama además la cantidad de 505,00 € por lo honorarios que la demandante abonó al Técnico D. Luis Francisco por la realización de dicha prueba de carga. Las partes discrepan sobre este punto pues ambas sostienen que según el contrato ese gasto debía correr a cago de la contraria, por lo que la cuestión se contrae a realizar una interpretación del mismo y, en concreto, del presupuesto de "Montaje, desmontaje, transporte y alquiler de andamios para la obra de Molinos" que la mercantil "Andamios Bel, S.L." elaboró con fecha 10 de marzo de 2008 y fue aceptado por la mercantil "Multiasistencia Servial, S.L.". En dicho presupuesto se hacía constar que "Estos precios (los ofertados) no incluyen I.V.A., estudio básico de seguridad, permisos municipales ni proyectos técnicos.", de lo que con una interpretación literal y lógica se deduce que las partes acordaron que los gastos que se pudieran ocasionar por estos conceptos no estaban incluidos en los precios ofertados por montaje, desmontaje y alquiler, y se facturarían, en su caso, aparte y serían a cargo del comitente. La cuestión se concreta en determinar si la realización de la prueba de carga puede incluirse en alguno de aquellos conceptos que según el presupuesto aceptado se facturarían aparte; pues bien, a juicio de esta Sala la respuesta debe ser afirmativa, por cuanto esa prueba, que tenía como finalidad examinar que la instalación de los andamios ofrecía la resistencia y seguridad requeridas, hay que considerarla como una actuación necesaria para comprobar que la instalación cumple con lo exigido en el estudio básico de seguridad y en el proyecto técnico que, según lo pactado no estaba incluido en el presupuesto y se facturarían aparte.

Viene por tanto la mercantil demandada obligada al pago de lo que se le reclama a excepción de lo facturado por alquiler de los andamios, resultando una deuda de 4.955,67 €, IVA incluido, que resulta de la suma del importe de la factura y de los honorarios del técnico que realizó la prueba, descontado el importe de 2.046,47 €, IVA incluido, correspondiente a los alquileres de los andamios.

QUINTO.- Al estimarse parcialmente la demanda no procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas de la primera instancia. Al igual que respecto a las de esta alzada al estimarse parcialmente el recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398 de dicha Ley .

Por todo cuanto antecede,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Ana Rodríguez Vela, en la representación que ostenta de la demandante "Andamios Bel, S.L." contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Alcañiz, en el juicio ordinario núm. 414/09, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda interpuesta por "Andamios Bel, S.L." debemos condenar y condenamos a la mercantil demandada "Multiasistencia Servial, S.L." a que abone a la mercantil demandante la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (4.955,67 €), más los intereses legales desde la interpelación judicial; todo ello sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en ambas instancias, y con devolución a la parte apelante del depósito, en su caso, constituido.

Una vez notificada la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con una certificación de la presente resolución para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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