Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 162/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 107/2010 de 29 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 162/2011
Núm. Cendoj: 39075370042011100095
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000162/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Maria Jose Arroyo Garcia
D. Marcial Helguera Martinez
D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 29 de marzo de 2011.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 592/08, Rollo de Sala nº 0000107/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander.
En esta segunda instancia han sido partes apelantes D. Domingo y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representados por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE FORCEN , y defendidos por el Letrado D. Daniel Bringas Menéndez ; y partes apeladas Dª Mónica y la entidad MAPFRE AUTOMÓVILES S.A., representadas por la Procuradora Dª. ÚRSULA TORRALBO QUINTANA y asistidas de la Letrado Dª Mónica González Ranz.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria Jose Arroyo Garcia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torralbo en nombre y representación de Mónica y de MAPFRE AUTOMÓVILES S.A. contra Domingo y contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y en su consecuencia debo de condenar y condeno a la expresada demandada a pagar a Mónica la cantidad de 6.960,42 euros y a la aseguradora Mapfre la cantidad de 655,75 euros, y el pago de los intereses conforme se establece en el FJ Segundo y con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas por este juicio.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación legal de D. Domingo y Mutua Madrileña Automovilista se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda.
Insiste el recurrente en el error del juzgador en la valoración de la prueba, por ser el informe pericial judicial más imparcial.
La más reciente sentencia del Tribunal Supremo de 8 marzo de 2010 permite la impugnación de la apreciación probatoria del dictamen pericial cuando la sentencia incurra en una valoración irracional, ilógica o con error ostensible o notorio.
La existencia de varias periciales no vincula al tribunal ni le impide valorar las mismas conforme a su sana crítica, sin que ninguno de ellos goce de preferencia sobre los demás. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 noviembre de 2010 dice " el juez valorará los dictámenes periciales con las reglas de la sana crítica" y no se vulneran dichas reglas cuando el juez a la vista de los diferentes informes periciales elige uno y no otro o las valora conjuntamente.
En el supuesto de autos, esta Sala comparte la valoración realizada por el juzgador de instancia. No se acredita error ostensible o notorio en la valoración, sino un interés del recurrente en dar prioridad a una pericial concreta.
El perito judicial alude a que 28 días es lo habitual para la curación de unas lesiones como la padecida por el actor. No puede estarse a un criterio general o habitual sino al caso concreto, es decir, cuánto tardaron en curar las concretas lesiones sufridas por Dª Mónica , y dichas lesiones tardaron en curar 90 días.
Es cierto que no acudió al centro de rehabilitación hasta el 14 enero de 2007, el accidente ocurre el día 6 de enero, pero ello no acredita que las lesiones no tengan relación de causa y efecto con el accidente. Se ha acreditado la colisión, las lesiones sufridas, cervicalgia postraumática, son compatibles con la forma de ocurrir el accidente. El perito Sr. Romeo recoge en su informe que la paciente acude al Hospital Marqués de Valdecilla donde la realizan estudio radiográfico, descartando lesión ósea, es decir, antes de acudir al Instituto Médico de Cantabria, acude a urgencias del Hospital. Es frecuente en las lesiones de cervicalgia que los primeros síntomas aparezcan pasados unos días del golpe.
SEGUNDO.- Respecto a la indemnización concedida.
Tiene razón la recurrente que no se ha acreditado que los 90 días que tardaron en curar las lesiones sean impeditivos. El Doctor Don. Romeo recoge en su informe, 90 días de baja médica, pero la baja médica no es identificable con estar impedido para las ocupaciones habituales. El perito judicial fija los días impeditivos en 7, por ello el resto deben considerarse no impeditivos. La indemnización por este concepto es de 2.712,97 Euros.
Respecto a la secuela se acredita por la pericial que le quedó como secuela algias postraumáticas sin compromiso radicular. El baremo concede a dicha secuela de 1 a 5 puntos, el juzgador de instancia concede la puntuación media, 3 puntos, que se considera correcta y ajustada a Derecho.
TERCERO.- Conforme al art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede hacer imposición de las costas procesales de ninguna de las instancias.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad, El Rey,
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal D. Domingo y Mutua Madrileña Automovilista contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santander en juicio ordinario nº 592/08 y con revocación parcial de la misma fijamos la indemnización, por todos los conceptos, a favor de Dª Mónica en la cantidad de 4.970.99 Euros, confirmando el resto de la sentencia. Sin hacer imposición de las costas procesales de ninguna de las instancias.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.
