Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 162/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 190/2011 de 29 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 162/2012
Núm. Cendoj: 39075370042012100483
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000162/2012
Presidente
D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)
Magistrados
D./Dª. Marcial Helguera Martinez
D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 29 de marzo de 2012.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000190/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Castro-Urdiales.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN ' DIRECCION000 ', Eva y Eva , representado por el Procurador Sr/a. FERNANDO CUEVAS IÑIGO y Ángela , y defendido por el Letrado Sr/a. GONZALO JUEZ MONTUENGA.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Castro-Urdiales, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Iñigo en nombre y representación de la C.P. ' DIRECCION000 ' contra D. Dionisio , debo condenar y condeno a dicho demandado a separar el local de la plaza de garaje retirando las instalaciones ubicadas en él, absolviéndole del resto de las pretensiones, todo ello con imposición de las costas causadas a cada parte las suyas y las comunes por la mitad.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente las pretensiones de la demanda se interpone recurso de Apelación tanto por la representación legal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 como por la representación legal de D. Dionisio .
La actora, Comunidad de Propietarios, ejercita dos acciones: una para que el demandado le devuelva el uso de la zona donde está instalado el aire acondicionado, cuyo cierre le autorizo la junta, entregando la llave al presidente, dejando vacio dicho espacio y cesando en su aprovechamiento principal; la segunda a fin de que se condene al demandado a cesar en el uso indebido del garaje, separándolo del local de su propiedad y retirando las instalaciones llevadas a cabo en el mismo. El demandado se opone alegando respecto a la primera acción la falta de legitimación de la actora al no ser titular del suelo donde se ubica el hueco; es propiedad del Ayuntamiento y la falta de titularidad del negocio, sólo es propietario del local; por último se alega que el uso de dicho espacio a nadie perjudica. Respecto a la segunda acción alega la autorización de unión del local y garaje en los estatutos; se ha concedido licencia por el Ayuntamiento y se trata de una actividad no prohibida, no existe actividad molesta, insalubre o perjudicial.
La sentencia de instancia desestima la primera acción y estima la segunda.
SEGUNDO.- En cuanto al recurso interpuesto por la representación de la Comunidad de propietarios impugna exclusivamente la desestimación de la primera acción y basa su recurso en el error del juzgador en la valoración de la prueba.
La sentencia ahora impugnada desestima dicha acción al entender que quien está haciendo uso del espacio común situado bajo la escalera es el arrendatario del local.
Las partes están de acuerdo en que debajo de las escaleras existe un hueco, que el mismo se ha cerrado por el propietario del local, Sr. Dionisio , por estar instalado en dicho espacio el aire acondicionado de su local; para el cierre de dicho espacio el Sr. Dionisio solicitó autorización a la Junta de Propietarios, quien le concedió autorización para cerrar, no para utilizar dicho hueco cerrado como almacén de cualquier objeto.
Respecto a la falta de legitimación de la Comunidad, el propio demandado reconoce su legitimación al solicitar autorización para el cierre del hueco a la Junta de propietarios; el ayuntamiento contesta que dicho hueco no forma parte de la acera y no es de su propiedad.
La Sala no comparte el criterio del juzgador de instancia. El hecho de que el local este arrendado no acredita que quien usa dicho hueco sea el arrendatario. A ello debe añadirse que a quien se autorizo el cierre del hueco fue al propietario del local, fue el propietario del local quien cerró y dispuso de la llave de cierre. El cierre se autorizó exclusivamente para proteger el aparato de aire acondicionado; es el propietario del local, único autorizado, quien debe responder del uso debido de dicho hueco. La Comunidad sólo tiene acción frente al propietario del local y es éste el que debe exigir a su arrendatario el uso adecuado de dicho espacio. Por las fotografías queda acreditado que el hueco cerrado se utiliza de almacén de otros objetos, como bombonas de gas, bidones, etc. Debe estimarse la acción condenar al demandado a entregar la llave del cierre al presidente, quien deberá facilitarla al propietario del local cuando se necesite para mantenimiento o uso del aparato de aire acondicionado; dicho hueco debe permanecer cerrado para proteger el aparato de aire acondicionado, fin para lo que se autorizó el cierre. Igualmente debe condenarse al propietario del local a que deje vacio de todo objeto almacenado en dicho hueco.
TERCERO.- Procede ahora examinar el recurso interpuesto por la representación legal de D. Dionisio .
El demandado impugna exclusivamente la estimación de la segunda acción ejercitada por la parte actora y como motivo del recurso alega en primer lugar la falta de legitimación activa de la Comunidad, por no ser el presidente propietario de ningún elemento privativo.
En primer lugar dicha excepción no fue alegada en la instancia, siendo una cuestión nueva. Las actas de las juntas donde se nombra presidente están siempre a disposición de los propietarios.
Quien otorgo poderes como presidente de la Comunidad para plantear el presente procedimiento fue el Sr. Secundino , quien fue nombrado presidente en la Junta de Propietarios de fecha 11 de febrero de 2004; así se hace constar en el poder, siendo el Notario autorizante el Sr. Juan Manuel , folio 9. No consta que dicho Sr. Secundino no sea propietario, al contario en todas las actas de juntas aportadas en autos figura como propietario del piso planta NUM000 NUM001 ; la Junta autorizó el ejercicio de acciones frente al recurrente en la junta de fecha 11 agosto de 2006.
En segundo lugar se alega la falta de legitimación activa de la actora al no accionar la Comunidad de garajes cuando es independiente de la Comunidad de pisos y locales.
Se trata de una cuestión nueva no planteada en la instancia. A ello debe añadirse que en el titulo de declaración de obra nueva y constitución del Régimen de Propiedad Horizontal no se constituyen dos comunidades independientes sino una sola exclusivamente, describiéndose los diferentes elementos privativos entre los que se encuentran los garajes. La actuación independiente, administrativamente, de la Comunidad de garajes no la convierte en una comunidad distinta de la comunidad de pisos y locales.
CUARTO.- Entrando a conocer del fondo del asunto.
El art. 9 de los estatutos permite al promotor o al que resulte propietario de alguno o todos los locales comerciales del edificio segregarlos, agruparlos, hacer agrupaciones horizontales y verticales, etc. dicho artículo se refiere exclusivamente a los locales comerciales. El actor ha unido un local comercial a un garaje. Los garajes no tiene la consideración de locales comerciales. En el título constitutivo se describen por un lado los locales comerciales y por otro la planta destinada a garajes. El art. 10 de los estatutos permite a los propietarios de cada elemento privativo modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de dicha parte. Ello no supone una autorización a agrupar los distintos elementos privativos, como son local comercial y garaje.
El artículo 11 permite destinar los elementos privativos a los usos permitidos por la ordenanza municipal. Igualmente consta acreditado que el demandado ha obtenido autorización del ayuntamiento para su local, teniendo instalada la cocina en el espacio que iba destinado a garaje.
Consta acreditado que la Junta de propietarios de fecha 4 de noviembre de 1995, fecha en la que se constituye la Comunidad de Propietarios, acuerda que las plazas de garaje sólo puedan destinarse única y exclusivamente a garaje. Dicho acuerdo fue adoptado por unanimidad, no consta que fuese impugnado ni entonces ni nunca. Dicho acuerdo supone una modificación del artículo 11 de los estatutos, en lo que afecta exclusivamente a las plazas de garaje.
QUINTO.- Conforme al art. 394 de la ley de Enjuiciamiento civil procede imponer las costas procesales de la 1ª instancia al demandado. Conforme al art. 398 y 394 de dicha ley procesal no procede imponer las costas procesales de esta alzada derivadas del recurso estimado, imponiendo las derivadas del recurso desestimado a dicha parte recurrente.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y desestimando el recurso de Apelación interpuesto por la representación de D. Dionisio contra la sentencia dictada por el jzugado de 1ª instancia nº 2 de Castro Urdiales en juicio ordinario nº 309/08 y con revocación parcial de la misma debemos condenar al demandado a que devuelva a la actora el uso de la zona común cerrada, donde se encuentra el aire acondicionado de su local, entregando las llaves al presidente de la Comunidad, quien las facilitará cuando sea necesario para uso o mantenimiento del aire acondicionado instalado en dicha zona; condenando al demandado a sacar de dicha zona acotada los objetos allí almacenados. Confirmando el resto de la resolución. Con imposición de las costas procesales de la 1ª instancia al demandado. Sin hacer imposición de las costas procesales de esta alzada derivadas del recurso estimado e imponiendo las derivadas del recurso desestimado a dicha parte recurrente.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.
