Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 162/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 513/2011 de 07 de Marzo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUIZ MARIN, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 162/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100143
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00162/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0005593 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 513 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2022 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID
De: Arturo , APARTAMENTOS Y EDIFICIOS S.L.
Procurador: FERNANDO LOZANO MORENO
Contra: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001
Procurador: ENRIQUE ALVAREZ VICARIO
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a siete de marzo de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2022/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelantes D. Arturo y APARTAMENTOS Y EDIFICIOS S.L., representados por el Procurador D. Fernando Lozano Moreno y defendidos por Letrado, y de otra como apelado, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 - NUM001 DE MADRID, representada por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 15 de febrero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid, condeno a D. Arturo y APARTAMENTOS Y EDIFICIOS, S.L., representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Lozano Moreno, que se allanaron parcialmente a la demanda, al pago de la cantidad de 3.606,80 euros e intereses legales en los términos reclamados desde la interpelación judicial, imponiendo a los demandados las costas procesales causadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de enero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de marzo de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid en fecha 15 febrero 2011 , en la cual se estimó la demanda formulada por la parte actora condenando a los demandados que se allanaron a la demanda al pago de la cantidad de 3606,80 €, intereses legales y costas.
SEGUNDO .- Por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación reiterando lo que constituyó la contestación a la demanda, y toda vez que no hubo notificación fehaciente en el domicilio de la demandada al ser un domicilio social y no de su administrador y único socio don Arturo que tiene otro domicilio y se enteró casualmente a través de una vecina que no se pagaban los recibos de comunidad y que se había demandado, y dando urgente orden al procurador para que se personará y contestara a la demanda hablando con supuesto administrador y que llego a un acuerdo y que no se habían producido más gastos y que no compareció, y si vino quien en el verdadero administrador que no sabía nada durante la vista, y se ratificó el allanamiento y se acredito un resguardo de ingreso ante la vista y a su señoría, y por tanto no le es aplicable la mala fe y se apela en relación a las costas y a los intereses desde la personación voluntaria el día 18 julio de 2010.
TERCERO .- Centrado en los anteriores términos del recurso de apelación hay que poner de manifiesto que se interpuso una demanda de reclamación de cantidad, en solicitud de satisfacción por el propietario del piso de la deuda en concepto de gastos de comunidad, igualmente consta que fue intentado la notificación el emplazamiento y tras sucesivos intentos y sin efecto se dejó aviso el día 2 marzo 2010, intentada la notificación a través del juzgado, se intentó en Majadahonda lo que tampoco dio resultado y nuevamente se intentó en la localidad de Burgos, con el resultado de autos compareciendo en las actuaciones sin que conste citación en fecha 2 julio 2010, produciéndose el allanamiento a la cantidad en fecha 15 septiembre 2010, manifestando su disposición a consignar en el juzgado o en la cuenta que la parte actora por la cantidad requerida y los intereses desde la notificación en el mes de julio del 2010 hasta el ofrecimiento, celebrándose la audiencia previa con el resultado de autos y el acto de la vista el día 9 febrero 2011.
La resolución recurrida manifiesta que se ha efectuado y condenado y con imposición de costas pese el allanamiento a la reclamación económica, toda vez que su actuación ha provocado la necesidad de la tramitación del juicio y no habiendo probado que se le haya notificado en forma alguna la comunidad actora un cambio de domicilio para notificaciones, ni mostrando disposición de pago a la cantidad que reconoce desde el mes de septiembre del 2010.
Esta Sala muestra su conformidad con lo resuelto en la resolucion recurrida toda vez que en ningún momento se acredito contacto con la comunidad a los efectos del domicilio de la demandada y propietario del inmueble, y por ello ha dado lugar a lo acecido en las actuaciones, y es mas en modo alguno en el momento que reconoció la deuda y se persono en el procedimiento para su allanamiento consigno o bien en el juzgado, o en favor de la comunidad la cantidad debida que hubiere por ello dado a otro pronunciamiento en relación a las costas o a los intereses y conocido los hechos a los que se allano, pese al ofrecimiento de la cantidad no se hizo en ese mismo momento del allanamiento el ingreso de la cantidad debida que es cuando fue conocido el debito ni con posterioridad y como el mismo manifestó en el acto de la vista hizo el día 7 de febrero de 2011, ratificado ello de la prueba practicada en las actuaciones lo que conlleva a la desestimación del recurso y al confirmación de la resolucion recurrida.
CUARTO .- En virtud de lo preceptuado en los Art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se impondrán a la parte recurrente las costas procesales originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Arturo y la entidad Apartamentos y Edificios S.L. contra la sentencia dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, con fecha 15 de febrero de 2011 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución, todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 513/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
