Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 162/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 61/2012 de 08 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 162/2013
Núm. Cendoj: 39075370042013100174
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000162/2013
Ilmo. Sr. Maria Jose Arroyo Garcia
En Santander, a 8 de abril de 2013.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000061/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Enma , representado por el Procurador Sr/a. JOSÉ MIGUEL ARAUJO SIERRA, y defendido por el Letrado Sr/a. RAFAEL PEÑA ANTON; y parte impugnante Josefina , representado por el Procurador Sr/a. FRANCISCO JAVIER CALVO GÓMEZ, y asistido del Letrado Sr/a. CARLOS ZAMORA RIVERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Calvo Gómez, en nombre y representación de DÑA. Josefina contra DÑA. Enma condenándola a que abone a la actora la cantidad de SEISCIENTOS SESENTE Y UNO CON DIEZ EUROS (661,10.-€), más el interés del artículo 576 de la L.E.C . desde la fecha de esta resolución, sin expresa imposición de las costas procesales causadas. '
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación legal de Dª Enma se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimo parcialmente las pretensiones de la demanda, alegando como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.
Aunque en el recurso de Apelación el Tribunal ad quem cuenta con total libertad a la hora de valorar las pruebas que se han practicado en la instancia ello no significa, sin más, que pueda sustituir la que se ha realizado por el juzgador a quo, ya que no se trata de un nuevo juicio, sino del examen del acierto en esa valoración; es por ello por lo que, además de que la valoración ha de ser conjunta, y no de modo parcial, tomando el concreto medio de prueba que pueda interesar desechando los demás, se ha de demostrar que existe el error de modo claro. Ello no sucede en el presente caso.
SEGUNDO.- La actora ejercita acción de reclamación de los daños causados en su vivienda por filtraciones de agua procedente del inmueble propiedad de la demandada, ahora recurrente, así como de reparación de la causa de de las filtraciones.
La actora, mediante la prueba pericial acredita que la causa de las filtraciones está en el mal estado de las tejas en la cubierta del pajar, existen tejas movidas y otras rotas, así como en el deterioro del sellado que une la cubierta con la fachada lateral de la vivienda de la actora. Es evidente que es responsabilidad de la demanda mantener la cubierta de su pajar en estado que no cause daños a la vivienda colindante.
Se alega por la recurrente que el muro donde se une la cubierta es medianero, pero no se aporta prueba alguna al respecto. La prueba pericial ha sido valorada correctamente, sin que exista prueba alguna que la contradiga.
Por la recurrente se alude como causa de las filtraciones la elevación de la vivienda de la actora. Es cierto que la propia actora reconoce dicha elevación de la vivienda, pero la misma se produjo hace 25 o 30 años. Por las fotografías se acredita que las filtraciones de agua son recientes, por ello no puede imputarse la causa a la elevación de la vivienda.
TERCERO.- Por la actora se impugna la sentencia, impugnando la falta de condena a reparar la causa de las filtraciones.
La sentencia de instancia no acuerda la condena a reparar la causa de las filtraciones, por no acreditarse que obras son necesarias ni el valor económico de dichas obras.
La Sala discrepa de dicha conclusión.
Por la pericial, como se ha dicho, se acredita que la causa de las filtraciones está en el mal estado de las tejas de la cubierta del pajar de la actora, unas están rotas y otras movidas. Por tanto, las obras necesarias para reparar la causa consisten en sustituir las tejas rotas por nuevas y colocar debidamente las movidas. Igualmente se dice por el perito que existe un deterioro en el sellado de la cubierta con la pared lateral de la vivienda de la actora. La reparación consiste en sellar correctamente la cubierta con dicha pared lateral. La acción principal es la de reparar y sólo alternativamente se habla de indemnizar por el precio de la reparación.
CUARTO.- Conforme al art. 398 y 394 de la ley de Enjuiciamiento civil procede imponer las costas procesales de la 1ª instancia a la demandada y las de esta alzada derivadas del recurso desestimado al apelante y no se hace imposición de las derivadas de la impugnación.
Fallo
Desestimando el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de Dª Enma y estimando la impugnación interpuesta por la representación legal de Dª Josefina contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª instancia nº 4 de Torrelavega en juicio verbal nº 8/11 con revocación parcial de la misma acuerdo condenar a Dª Enma a sustituir las tejas rotas de la cubierta de su pajar, a colocar debidamente las tejas movidas y a sellar de forma adecuada la unión de la cubierta con la pared lateral de la vivienda de la actora, obras que deberán ejecutarse en el plazo de 1 mes, confirmando el resto de la resolución. Con imposición de las costas procesales de la 1ª instancia a la demandada. Imponiendo las costas procesales de esta alzada derivadas del recurso desestimado a dicha parte apelante, sin hacer imposición de las derivadas de la impugnación.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.
