Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 162/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 786/2012 de 08 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 162/2013
Núm. Cendoj: 28079370222013100129
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00162/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 4007704 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 786 /2012
t6
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1661 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ALCALA DE HENARES
De: Alonso
Procurador: NURIA RAMIREZ NAVARRO
Contra: Aida
Procurador: JOSE LUIS TORRIJOS LEON
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández
__________________________________ ___/
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil trece.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Formación de Inventario, bajo el nº 1661/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, entre partes:
De una, como apelante don Alonso , representado por la Procuradora Doña Nuria Ramírez Navarro, y la Letrado Doña Mª Begoña Díaz Ropero Escribano.
De otra, como apelado-Impugnante, Doña Aida , representada por el Procurador Don José Luis Torrijos León, y en su defensa el letrado Don Francisco Gutiérrez Vallejo.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 24 de enero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'FALLO: Se acuerda incluir el en ACTIVO de la sociedad de gananciales: Mobiliario y ajuar doméstico valorado en el 3% del valor catastral de la vivienda, conforme al Reglamento de sucesiones y donaciones, todo ello sin hacer expresa mención de costas.
Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento LSG 1422/11.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de Apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de MADRID, recurso que deberá prepararse ante este órgano judicial en el término de VEINTE DÍAS contados a partir de su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primer instancia, la pronuncio, mando y firmo'.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Alonso , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Aida , escrito de oposición e Impugnación.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en esta alzada se acordó recibir el pleito a prueba en los términos señalados en el auto de 27 de junio de 2012, habiéndose admitido parte de la prueba documental propuesta, y en los términos acordados en la providencia de fecha 18 de julio del mismo año, habiéndose remitido, por otra parte, por parte de la entidad Mapfre Familiar, Compañía De Seguros y Reaseguros SA comunicación de fecha 28 de febrero de 2013, en contestación al oficio remitido en su día por esta Sala, habiéndose celebrado el acto de la vista en el día de ayer, con el resultado obrante en el medio de grabación audiovisual utilizado en el acta de la vista, valorando las partes la prueba practicada en esta alzada, e informando, después, conforme convino a sus respectivos derechos, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante-demandante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y también en el acto de la vista, ha solicitado la inclusión en el activo de la sociedad legal de gananciales de los muebles, enseres, joyas y efectos a que se hace mención en el documento dieciocho de los aportados, todo ello numerado bajo los números 1 a 59, a la sazón, propuesta de inventario.
Se señala que no se argumenta en la sentencia el motivo para excluir las joyas, al tiempo que se recuerda que se han aportado fotografías, póliza de seguros, siendo así que la demandada no ha acreditado que los muebles y las joyas hayan sido adquiridas después del mes de septiembre de 2004 y hasta septiembre de 2011, fecha en la que es desalojada la apelada de la vivienda familiar.
La parte apelada, por vía de impugnación, en el mismo trámite procesal ha solicitado que se incluya en el activo la relación de bienes inmuebles y bienes muebles, efectos, numerados del número 1 al 31, o en cualquier caso se declare la falta de prueba de la existencia de los bienes gananciales que pretende el demandante, declarando que no existen bienes gananciales pendientes de liquidar, dado su reparto antes de la fecha de la ratificación judicial del convenio de fecha 17 de septiembre de 2004.
Interesa que se denieguen las pretensiones de la parte contraria en razón de la concurrencia de la caducidad de la acción, prescripción adquisitiva, usucapión, y la prescripción extintiva de la acción del demandante.
La parte demandante ha formulado oposición a la impugnación planteada de contrario.
SEGUNDO: Debe resolverse, en primer lugar, las cuestiones planteadas por la parte apelada, impugnante, en lo que se refiere a la caducidad de la acción, prescripción, adquisitiva y extintiva, por cuanto es palmaria la respuesta que debe darse a los motivos esgrimidos por dicha parte, como fundamento para rechazar las pretensiones planteadas por la parte apelante, por cuanto que en modo alguno el presente procedimiento constituye un trámite de proceso declarativo tendente al ejercicio de acciones personales, o reales, a fin de reclamar la propiedad excluyente y exclusiva de los bienes, sino que antes bien, el presente proceso constituye un incidente de ejecución de la sentencia de divorcio, en los términos que ya reiteradamente ha expuesto el Tribunal Supremo, de tal manera que no tiene por fin este proceso más que el de declarar el carácter ganancial o no de los inmuebles y muebles, efectos o enseres, joyas, etc. a que se ha hecho mención en la sentencia apelada, y a los que también se hace referencia por ambas partes por medio del escrito de interposición del recurso y la impugnación planteada de contrario, de manera que se trata de un procedimiento especial previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que no sirve ni mucho menos para declarar el dominio ni la titularidad, exclusiva, de uno de los cónyuges, sino para determinar si es posible o no la inclusión de los bienes en la sociedad legal de gananciales, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 1965 del Código Civil , precepto que establece que 'no prescribe entre los herederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas'. Siendo así que del resto de los preceptos a los que se refiere dicho texto legal, sobre prescripción de las acciones, en modo alguno permiten deducir la posibilidad de la caducidad de la acción en solicitud de formación de inventario de bienes afectos al régimen económico en cuestión, a la sazón, en este caso, la sociedad legal de gananciales.
Tampoco puede admitirse la prescripción extintiva ni aquella otra, la prescripción adquisitiva, o usucapión, si tenemos en consideración lo dispuesto en los artículos 1940 y siguientes del cuerpo legal antes señalado, en lo que se refiere a la prescripción del dominio y demás derechos reales, siendo evidente que era sabedora la demandada de que el uso y disfrute, no solamente de la vivienda, sino también de los bienes muebles, efectos, enseres, joyas, etc. en ningún caso podía ser en concepto de dueño, sino que, antes bien, tal derecho de uso y disfrute, que no de posesión en los términos establecidos en los artículos 430 y siguientes del texto legal antes mencionado, venía enmarcado y condicionado en razón de cuantas medidas se dispusieron en su momento, cuando se procedió a dictar la sentencia de separación y la sentencia de divorcio, y el convenio de 17 de septiembre de 2004 , y a mantener las medidas de dicho convenio, por medio de la sentencia de divorcio de fecha 30 de mayo de 2006 , que se limitó a ratificar las medidas del convenio de separación, sin más aclaraciones.
Por todo lo anterior, y por cuanto que dicho procedimiento de formación de inventario es un incidente del proceso principal, de separación y divorcio, y dada la expresa remisión a las normas sobre partición hereditaria recogidas en el Código Civil, previo proceso especial establecido en los artículos 808 y siguientes del texto procesal antes indicado, cuyo objeto no podía ser otro que el de declarar única y exclusivamente la ganancialidad de todos los bienes que merezcan tal carácter, en base a la normativa legal, a la doctrina, y a la prueba propuesta y practicada en este incidente, por todo ello es claro que la motivación de la demandada, contenida en el escrito de impugnación planteado, sobre caducidad y prescripción está abocada al fracaso.
TERCERO: Procede ahora dar respuesta a la pretensión planteada por la parte actora, y en este sentido conviene aclarar que dicha parte ha cumplido con las previsiones establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a la prueba propuesta y aportada en justificación, no solamente del carácter ganancial de los bienes muebles, joyas y enseres a que se hace mención en la propuesta de inventario de dicha parte, sino también a la existencia real de dichos bienes, en contraposición con el rechazo que se hace de la afirmación de la parte apelada a propósito de la no existencia de dichos bienes, al momento en el que se tramita el proceso de formación de inventario, afirmándose, por el contrario, que todo fue ya repartido en su momento entre ambos cónyuges.
Cabe recordar que el matrimonio se contrae el 4 de octubre de 1977.
Se dicta sentencia de fecha 7 de octubre de 2004 , que aprueba el convenio de fecha 17 de septiembre del mismo año, en relación a medidas personales, económicas, y sobre formación de inventario, liquidación y división y adjudicación de bienes, haciéndose expresa alusión a la inclusión de la vivienda familiar, en Alcalá de Henares, los inmuebles sitos en Almería, acciones, dinero, etc.
Debe reseñarse que en la propuesta de formación de inventario se incluye, pero sin aclarar ni especificar nada al respecto, ajuar doméstico y enseres (2,1) y joyas (2,2), sin especificar absolutamente nada al respecto de tal manera que es evidente que este apartado también incluía los muebles de la vivienda, que permanecerían en el domicilio hasta tanto se produzca el desalojo, señalándose que se formarían 2 lotes de igual valor, para sortearlos después.
También se hace constar en el convenio que el sorteo y la adjudicación de los bienes reseñados en los apartados 2,1 y 2,2, deberá efectuarse antes de la ratificación judicial del convenio, siendo así que no consta que se haya procedido desde entonces y hasta esta fecha al sorteo y adjudicación de tales bienes, a los que nunca se hizo concreta referencia en el convenio antes aludido.
Se dicta, después, sentencia de divorcio de fecha 30 de mayo de 2006 , que ratifica las medidas del convenio de separación, sin especificar ni advertir aclaración alguna al respecto de los apartados antes indicados.
CUARTO: Es lo cierto que ha quedado acreditado que la esposa se negó en su momento a abandonar la vivienda, pretendió hacer creer que dicha vivienda ya había sido abandonada cuando en realidad la estaba ocupando, tanto la demandada como uno de los hijos, negativa contumaz que determinó el inicio por la contraparte de un procedimiento de ejecución, que concluyó de modo definitivo mediante auto, dictado en esta alzada, de fecha 12 de marzo de 2010 , en el que se advertía que había quedado acreditado la ocupación permanente y estable de dicha vivienda por parte de la esposa, lo que determinó seguir adelante con la ejecución despachada hasta que, por fin, se produce, de modo necesario, la diligencia de lanzamiento con fecha de 17 de febrero de 2011.
En tal diligencia ya se hace constar que se recorren distintas dependencias de la vivienda, observándose la existencia de numerosos bienes, si bien no se reseñan de modo concreto los mismos, pero sí se hace una reseña de muebles de forma genérica, de varios armarios que no se pueden abrir, un ordenador, etc.
A la problemática suscitada se debe dar respuesta de conformidad con el planteamiento de cada una de las partes en orden a la defensa de las respectivas pretensiones, y a este respecto conviene afirmar que la parte apelada se limita a afirmar que todos los bienes, sin distinción alguna, han sido ya repartidos y que, en cualquier caso, se alega la prescripción y la caducidad; es decir, el mero hecho de plantear tales excepciones, invitan a presumir que, ciertamente, dichos bienes no han sido repartidos, no han salido de la vivienda familiar, no se han puesto a disposición de la parte apelante, no ha habido entrega de los mismos a dicha parte, por cuanto que resulta contradictorio argumentar, de una parte, la inexistencia de dichos bienes, por su previo reparto y distribución entre los cónyuges, y por la otra, la alegación relativa a la caducidad y a la prescripción adquisitiva y extintivas, pues el éxito de estas últimas excepciones podrían dar lugar a concluir que, realmente, tales bienes existen, están bajo la posesión a título de dueño y de buena fe de la parte demandada, y el transcurso del tiempo ha determinado que los derechos dominicales del apelante hayan decaído.
Tal contradicción fáctica y jurídica permite llegar a la conclusión de que, según se dijo anteriormente, los bienes, muebles, enseres, joyas, efectos, etc. en los términos que han descrito la parte demandante en su momento, han existido y se han conservado y guardados en dicha vivienda.
Todo lo anterior viene avalado por la prueba documental, consistente en las fotografías de todos los muebles existentes en la vivienda familiar, en el año 2004, y dado que dicha vivienda ha venido siendo ocupada sin solución de continuidad por la apelada, hasta el 17 de febrero de 2011, fecha de la diligencia de lanzamiento, cabe presumir que dichos bienes existen y no han sido repartidos; de otra manera, no se puede comprender la posibilidad real y efectiva del adecuado uso y disfrute de la vivienda, y de su contenido, por parte de la esposa y de uno de los hijos.
Por otra parte, en modo alguno se ha demostrado por la parte apelada la adquisición y compra de bienes muebles, enseres, efectos, joyas, etc. con posterioridad a la fecha de la sentencia de separación y del convenio que fue aprobado por dicha resolución, por lo que ello también permite presumir que dichos bienes fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio, disfrutados durante el mismo, de tal manera que el transcurso del tiempo no determina la pérdida del carácter ganancial de aquellos.
En consecuencia, se debe dejar sin efecto el pronunciamiento de la sentencia, en lo que se refiere a la declaración del 3% del valor catastral de dichos bienes, por cuanto que las pruebas indirectas y de presunción son suficientes para estimar que el mobiliario y ajuar han permanecido en la vivienda y, bajo el uso y disfrute de la esposa y de uno de los hijos, lo que también se evidencia mediante el documento obrante a los folios 45 y siguientes, comunicación remitida por la esposa al recurrente en el año 2010, a propósito de la existencia de los muebles, cuarto de estar, dormitorios, etc..
A mayor abundamiento, el reportaje fotográfico realizado en su momento, cuya impugnación no se sustenta en argumento válido alguno, de los muebles, cuadros, enseres, avalan también la existencia de dichos bienes, pues conviene recordar que la parte apelada sin negar la existencia se limita a afirmar que todo ha sido repartido, lo cual no es creíble puesto que ha quedado acreditado, según se dijo anteriormente, que aquéllos siguieron ocupando con total normalidad dicha vivienda y, por ende, usando y disfrutando de todo su contenido, hasta febrero de 2011, fecha en la que se procede a la diligencia de lanzamiento en la que se hace constar una referencia genérica a los muebles y enseres.
Si se observa, en otro orden de consideraciones, la relación de muebles, enseres, y efectos que se reseñan en los números 1 a 15 de la propuesta de inventario - documento 18- se advierte que todo ello constituye el mobiliario y los enseres y efectos propios de una vivienda apta para su ocupación, uso y disfrute, y puesto que no se advierte un valor especial en los mismos, a salvo de la pericial que corresponde realizar en la fase de la liquidación de la sociedad legal de gananciales, valoración que se realizará de acuerdo con la descripción que se detalla en dicha propuesta de inventario aportada por la parte actora, todo lo cual permite concluir en la estimación del recurso en lo que se refiere a la inclusión en el activo de los muebles, enseres y efectos reseñados en los números 1 al 15 de la propuesta de inventario planteada por el demandante, documento 18.
QUINTO: Por otra parte, también se pretende por la parte demandante la inclusión en el activo de las joyas y efectos enumerados en los números 16 a 59 de dicha propuesta, mismo documento.
A este respecto, igualmente, también ha cumplido dicha parte recurrente con las previsiones establecidas en el precepto antes aludido del texto procesal mencionado anteriormente, con referencia a la aportación de la prueba suficiente que permiten presumir la existencia de tales joyas, depositadas y custodiadas en la vivienda, y así se deduce claramente de la reseña que se hace constar en la diligencia de lanzamiento antes aludida, folios 139 y siguientes, diligencia judicial que se hizo constar en un acto en la que se señala expresamente que se recorren distintas dependencias... existiendo numerosos bienes, como un ordenador... impresora... con reseña genérica de bienes, armarios... que no se pueden abrir.
Al mismo tiempo, la comisión judicial del servicio de notificación y embargos hace constar la existencia de numerosos bienes entre los que destacan numerosas joyas, relojes... bolsos de alta gama, advirtiendo la existencia de armarios sin abrir que se presupone contienen ropa de marca, haciendo mención a la existencia de collares de perlas de diversas marcas, numerosos pares de zapatos de marcas caras, recogiéndose reportaje fotográfico de todo ello.
El argumento de la parte apelada se cae por su propio peso, cuando continúa afirmando que todo ello también fue repartido y distribuido, siendo así que en su momento fue la propia demandada la que formuló denuncia por robo de joyas, en el año 2005, habiéndose dictado auto de archivo de las diligencias penales con fecha de 28 de abril de 2006, lo que permite concluir que con posterioridad al convenio y a la sentencia de separación, en realidad, las joyas, efectos, enseres, con independencia de su valor, quedaron en el domicilio y no se han repartido ni distribuido entre ambos cónyuges.
En otro orden de argumentaciones, hemos de hacer referencia a la comparecencia de fecha 13 de julio de 2011, ante la secretaría del juzgado, acto que sirvió para la exhibición de las fotografías realizadas en la diligencia de lanzamiento, y para su posterior impresión y aportación al procedimiento de modificación de efectos, documento 12, y la documental admitida en esta alzada, números 1 y 5.
Es evidente que el somero examen de dichas fotografías permiten concluir en la existencia de las joyas, que son numerosas, de modo que ante la superficial oposición planteada por la apelada, esgrimiendo única y exclusivamente que todo ello ya fue repartido entre los cónyuges y que por tanto se niega su existencia, es claro que no se ha aportado por quien debía, a la sazón, la demandada, ninguna prueba sobre dicho reparto, de qué modo se realizó, quienes intervinieron, a presencia de quien, en qué fecha, y sorprende que dado el valor y la importancia de tales bienes no se hiciera constar tanto el sorteo como el reparto en un documento, debidamente firmado por ambas partes, en prueba de la realidad de dicha distribución de dichos bienes y de la aceptación de tal reparto. Ya resulta significativa la estrategia diseñada por la defensa de dicha apelada, a propósito del planteamiento de la prescripción, extintivas y adquisitiva, caducidad, resultando evidente que en modo alguno era de recibo estimar estos motivos de oposición según lo argumentado en los anteriores fundamentos jurídicos.
Por tanto, y puesto que no se rebaten puntualmente por la apelada el reportaje fotográfico, ni tampoco la diligencia de lanzamiento, en lo referente a la reseña de bienes muebles, enseres y joyas a que se hace mención en dicha diligencia judicial, es posible concluir en la existencia de las joyas a las que se hace mención en la propuesta de inventario, numeración: nº 16 al número 59, y todo ello se afirma con arreglo a criterios de sana crítica, y puesto que no se ha rebatido con detalle y precisión la citada propuesta de inventario del demandante, debidamente numerada, y especificando en cada apartado y número, los muebles, los efectos, los enseres, y las joyas en cuestión.
Debe tenerse en cuenta que en su momento el convenio de separación estableció que los acuerdos sobre la formación de lotes y reparto de bienes, enseres, joyas, se materializarán en documento público o privado y en el plazo de 60 días; es evidente que no se han cumplido con las previsiones de futuro acordadas por ambos cónyuges.
Todo lo anterior determina la inclusión en el activo de las joyas, y efectos reseñados en la propuesta de inventario planteado por el apelante, con estimación del recurso interpuesto.
SEXTO: No se puede asumir la estrategia elegida por la parte demandada, aunque nada hubiera que reprochar en el ámbito procesal y formal al planteamiento de la acción formulada por vía de la impugnación, que no del recurso de apelación.
A este respecto, y en lo referente al inmueble, vivienda de la CALLE000 de Alcalá de Henares, cabe decir que ni tan siquiera se reseñó en el inventario confeccionado en el convenio de separación aprobado por la sentencia que puso fin al proceso, como no podía ser de otra manera, por cuanto que dicho inmueble es titularidad de la sociedad Neutratel, y en este concreto apartado se comparten los argumentos expuestos en la sentencia apelada, que detalla la aportación de la escritura de constitución de dicha sociedad, así como la escritura de compraventa de fecha 12 de noviembre de 2004, es decir, con posterioridad al convenio y a la sentencia de separación, de tal manera que son datos fundamentados en documentos públicos y los propios datos ofrecidos por el Registro de la Propiedad.
También resulta contradictoria la pretensión planteada por la demandada, por vía de impugnación, de inclusión en el activo de los efectos y enseres reseñados en los números 1 a 31 y de la propuesta que en esta alzada mantiene dicha parte demandada, puesto que se ha estado defendiendo la tesis relativa a la no existencia de ningún bien en la sociedad legal de gananciales, incluyendo en el suplico del recurso la petición sobre la declaración de la inexistencia de muebles gananciales pendientes de liquidar, manteniendo que se ha procedido a su reparto antes de la ratificación judicial del convenio de fecha 17 de septiembre de 2004, no se explica, entonces, como se plantea la denuncia del robo de joyas en el año 2005.
Al margen de la resolución recaída en aquel proceso penal, de sobreseimiento o archivo, es lo cierto que no se aporta prueba alguna, ni principio de prueba, de la existencia de los mismos, ni anterior ni posterior a la disolución de la sociedad de gananciales, pues reitera dicha parte la inclusión de los bienes muebles que se llevó el demandante, además del 50% de las joyas, más las que se llevó sin su consentimiento, siendo denunciado por ello y habiéndose seguido diligencias previas 1714/2005, en el antiguo juzgado de primera instancia e instrucción número 4, actual juzgado de instrucción número 2 de Alcalá de Henares. A este respecto nos remitimos a lo ya señalado anteriormente.
Por todo cuanto antecede, la impugnación de la demandada, hoy apelada, se desestima íntegramente.
SÉPTIMO: Al estimar el recurso de apelación, y no obstante desestimar la impugnación, dada la naturaleza y el objeto que se ventila en este especial proceso, y las dudas de hecho que pudieran suscitar las cuestiones debatidas, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas ni del recurso ni de la impugnación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Nuria Ramírez Navarro, en nombre y representación de Don Alonso , contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares , en autos de divorcio nº 1661/11, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el siguiente sentido:
Primero.- Procede la inclusión en el activo de la sociedad gananciales de los siguientes bienes:
1.- Cuadro, dos marcos de plata imagen de plata de la Virgen, animales decorativos, mesita de entrada.
2.- Mesa de salón, tres marcos de plata, dos candelabros de plata, sopera de plata, dos bandejas de planta, dos cuencos de plata, dos portavelas de plata, dos jarroncitos de plata.
3.- Cuadro al óleo, secreter, reloj de planta, figuras de animales, dos jarroncitos, colección de cajitas, reloj pequeño, cuadro de anciano.
4.- Mesita auxiliar, dos sillones, dos botellas de cristal labrado, jarrón de porcelana con pantalla, bandeja de plata, caja grande y pequeña de planta, reloj de madera.
5.- Mesa de centro de cristal, cajas, platos y ceniceros de cristal, plata, madera y porcelana, centro de mesa
6.- Dormitorio: pergamino y miniatura con marco de planta en pared.
7.- Dormitorio: cama, dos mesitas, cuadros, reloj, lámparas
8.- Dormitorio: cómoda con espejo, cuadro pequeño de cristo en plata.
9.- Juego de té de plata, cuatro candelabros de plata, dos jarrones, jarritas de plata, platillos de plata, cuadro.
10.- Baúl de madera marcos de plata (5), cucharillas, recipientes diversos de plata, muebles de madera con cajones, jarrón de cristal, dos bandejas de plata, reloj de plata.
11.- Muebles de salón, libros, cristalería, juego de café de porcelana, marcos de plata, reloj de plata, candelabros de plata botella y jarra de cristal labrado, bandeja grande de plata.
12.- Escritorio con cajones cuadro, lámpara y jarrón.
13.- Mueble estantería, con marco de plata, jarrón, botella de cristal, juego de botellas y vasos de cristal.
14.- Mueble de madera, marcos de plata, cajitas, reloj de plata, jarrón de cristal.
15.- Cuarto de estar; libros, marcos de plata (4) televisión.
16.- Joyas de la joyería GUSAN consistentes en: juego de pendientes con perlas y brillantes y anillo de plata con brillantes, tres colgantes, uno de ellos de oro con zafiro rojo, otro de perla mallorquina y otro negro con Broche de oro, reloj negro con esfera de brillantes, pañuelos de la marca Burberry, así como unos guantes de piel negros y un plumier de oro.
17.- Joyas consistentes en: reloj con correa de cuero azul, colgantes de diferentes colores, azul oscuro, granate, gris oscuro- negro de plata con detalles azules, de oro con piedras rojas y verdes, gargantilla de plata; cuatro sortijas de oro y brillantes y juego de pendientes.
18.- Joyas consistentes en: juego de pendientes y anillo de oro con perlas y brillantes, juego de pendientes de oro con perlas y brillantes y anillo de oro con brillantes.
19.- Collar de perla natural con broche de oro y dos sortijas de plata con brillantes-
20.- Colección de sellos de oro.
21.- Joyas consistentes en: dos collares de perlas con broches de oro, una de perla mallorquina y otro de coral. Juego de pendientes y pulsera a juego con el collar de coral y una cruz de oro.
22.- Joyas consistentes en: dos colgantes de perlas, uno blanco y otro dorado y reloj cuadrado con correa de cuero rojo y esfera con brillantes.
23.- Joyas consistentes en: Reloj con forma cuadrada de oro de la marca 'Viceroy', sortija de planta con brillante, colgante de perlas con broche de oro, colgante de oro con cruz de oro y perla, colgantes de perlas blanco, rojo y azul.
24.- Joyas consistentes en: Reloj con forma redonda de oro blanco y dorado, reloj de cuero rojo con esfera y broche de oro, brazalete de ojo, concha de planta, cruz de oro y diamantes y sortija de ojo con brillantes y piedra roja.
25.- Joyas consistentes en: juego de collar, pulsera, anillo y pendientes de oro y amatistas, anillo de oro y rubí, juego de gargantilla y pulsera de oro, cruz de plata con perlas azules, pulsera de oro y perlas.
26.- Colgante de perlas y magnetitas.
27.- Joyas consistentes en: collar de cuarzo rojo, collar de cuarzo rosa, collar de cuarzo azul, colgantes de perlas, colgante de oro, colgante de plata, broche de oro, 1 anillo de oro, 4 anillos de planta y una pulsera de oro.
28.- Cuadro pequeño de planta con la Virgen y joyero sobre cuya tapa hay una placa de plata.
29.- Joyero de plata con nombre grabado.
30.- Joyas consistentes en: juego de pendientes de oro con perlas azules, juego de pendientes de oro, juego de pendientes de oro con perlas azules y blancas, dos juegos de pendientes de oro con brillantes, una juego con forma de lazo y el otro con formas redondas y una anillo de oro con piedra preciosa.
31.- Sortija de oro con brillantes.
32.- Joyas consistentes en de izquierda a derecha: Sortija de plata con brillantes y piedra preciosa, roja, anillo de oro con pequeños brillantes, anillo de oro con piedra preciosa azul, anillo de oro con dibujos, anillo de oro con brillantes y dos piedras preciosas rojas en cada lado, anillo de plata con brillantes y piedra preciosa negra, anillo de brillantes con piedra preciosa roja, anillo de oro con brillantes y piedra preciosa verde, anillo de oro con brillantes y piedras preciosas azules, anillo de oro con brillantes , anillo de oro con detalles de piedra preciosa verde y rojo, anillo de oro con brillantes y piedra preciosa azul, anillo de oro con brillantes y piedras preciosas rojas, anillo ancho de oro, juego de pendientes de oro, juego de pendientes de plata con piedra preciosa roja.
33.- Joyas consistentes en: juego de pendientes de plata con perlas, broche de brillantes con piedra preciosa roja, anillo de oro con brillantes y perlas, colgante de oro con detalle en brillante, sortija de oro con brillantes y piedras preciosas rojas, dos sortijas de oro.
34.- Anillo de plata con brillantes y detalle en piedra de color azul
35.- Joyas consistentes en: collar de piedra natural, collar de coral con broche de oro, collar de oro con piedra preciosa azul.
36.- Joyas consistentes en: 3 collares de coral con broche de oro y de collares de piedra mallorquina con broches de oro.
37.- Anillo de oro y juego de pendientes de oro con brillantes y piedra mallorquina.
38.- Joyas consistentes en: colgante de piedra mallorquina y piedra preciosa azul, collar de piedras pequeñas mallorquinas y broche de oro y reloj de bolsillo.
39.- Pulsera de oro con perlas azul oscuro.
40.- Reloj con esfera redondo de oro.
41.- Collar de cuarzo.
42.- Pulsera de brillantes.
43.- Joyas consistentes en: juego de pendientes y anillo de oro con brillantes verdes y perlas blancas, collar de oro con un colgante de oro, brillantes y piedra azul en forma de corazón, colgante de oro con forma de pato, anillo de oro, colgante de oro con piedras azules y rojas en forma de corazón, colgante de oro con piedras azules y rojo con forma redonda, collar de oro con colgante en forma de cruz de oro, brillantes y piedra azul.
44.- Anillo de oro con brillantes y juego de pendientes de oro.
45.- collar de oro con colgante en forma de globo.
46.- Reloj de cuero negro con esfera redonda cubierta de brillantes y juego de pendientes con brillantes y dos collares de piedras preciosas, uno blanco y otro negro.
47.- Collar de oro con colgantes de oro y piedras preciosas en forma de tortuga y corazón.
48.- Pulsera de plata, y 3 anillos con brillantes, uno de ellos además con piedra preciosa.
49.- Juego de pendientes con brillantes y piedra blanca y juego de pendientes con piedra preciosa verde y piedra blanca mallorquina.
50.- Joyas consistentes en: collar de oro con piedra blanca y negra, juego de pendientes, tres anillos, un colgante de oro, collar de piedra mallorquina, anillo con brillantes y piedra preciosa roja, tres collares: dos de oro con piedras azules y uno de piedra, tres anillos de oro, dos juegos de pendientes de oro con perlas blancas y dos anillos de oro.
51.- Tres anillos de brillantes.
52.- Dos collares de piedras blancas, un anillo de diamantes y un reloj de cuero negro con esfera redonda.
53.- Joyas consistentes en: gemelos de oro con brillantes azules, 2 anillos de oro con brillantes y piedras preciosas, 2 conjuntos de pendientes pequeños de oro con forma rectangular y de flor, brazalete, colgantes de brillantes negros, conjunto de pendientes de plata con perlas blancas, colgante de plata, colgante en forma de cruz con brillantes.
54.- Joyas consistentes en: brazalete de oro, anillo de oro con brillantes y rubíes, cadena de oro con colgantes de oro, brillantes y piedra preciosa, conjunto de pendientes con piedra mallorquina.
55.- Joyas consistentes en: dos pulseras de oro, 2 colgantes en forma de cruz con brillantes, cadena de oro con colgantes de oro en forma de corazón.
56.- Joyas consistentes en: Pulsera de oro con detalle en el broche, juego de pendientes de oro con perla y brillantes verdes, juego de pendientes de oro con piedra preciosa azul, colgante de oro en forma de corazón, jugo de pendientes de oro en forma de caracol, juego de pendientes de oro con brillantes y perla mallorquina, anillo de oro.
57.- Joyas consistentes en: collar de perla mallorquina, conjunto de pendientes de oro con brillantes y perla mallorquina, anillo de oro, tres anillos con brillantes, collar de perla blanco y dorado y cruz de oro con brillantes.
58.- Joyas consistentes en: conjunto de pendientes azul, conjunto de pendientes de brillantes, anillo morado y pulsera roja.
59.- Joyero de plata grabado.
Segundo.- Todos los bienes muebles, joyas, y efectos antes indicados, se valoraran en la fase de liquidación de la sociedad legal de gananciales, dejando sin efecto el pronunciamiento relativo a la valoración sobre el 3% del valor catastral del inmueble.
Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, desestimando todas las pretensiones planteadas por la parte impugnante.
No se hace declaración sobre condena en las costas del recurso y de la impugnación.
Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , por la parte apelante devuélvasele, y con respecto al consignado por la parte Impugnante désele el destino legal.
Al notificar esta resolución a las partes, hágaseles saber que, conforme a reiterado y consolidado criterio de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, y será notificada a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
