Sentencia Civil Nº 162/20...zo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 162/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 713/2013 de 11 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: OLASO AZPIROZ, IGNACIO

Nº de sentencia: 162/2014

Núm. Cendoj: 48020370042014100068


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/008170

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0008170

A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 713/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 804/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Carlos Daniel

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS

Abogado/a / Abokatua: PATRICIA ARRINDA SANZBERRO

Recurrido/a / Errekurritua: Carla

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: IGNACIO ANDRES BETEGON

S E N T E N C I A Nº 162/2014

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a once de marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial 804/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao, a instancia de Carlos Daniel , apelante - demandada, representado por la Procuradora MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y defendido por la Letrado PATRICIA ARRINDA SANZBERRO, contra Carla , apelada (se opone al recurso) - demandado, representada por la Procuradora PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendida por el Letrado IGNACIO ANDRÉS BETEGON. Con intervención del MINISTERIO FISCAL, se opone al recurso; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de junio de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sentencia de instancia de fecha 11 de junio de 2013 es de tenor literal siguiente:

'FALLO: SE DESESTIMA LA PROPUESTA DE INVENTARIO y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD GANANCIAL formulada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha en nombre y representación de Dª Carla frente a D. Carlos Daniel al carecer de patrimonio ganancial común.

No se hace pronunciamiento sobre costas procesales.'

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandadase interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 713/13 de Registroy que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.


Fundamentos

PRIMERO.-Se promovió por Dª Carla procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial existente con su ex-esposo D. Carlos Daniel ; a tal efecto y pese a que con fecha 24 de Julio de 2000 el matrimonio otorgó escritura de capitulaciones matrimoniales modificando el régimen inicial de gananciales por el de absoluta separación de bienes, aportó propuesta de inventario de los bienes a liquidar, manteniendo que, pese a aquella escritura, los cónyuges habían seguido funcionando como si de una auténtica sociedad de gananciales se tratase.

Celebrado el acto para la formación de inventario y suscitándose controversia sobre la inclusión o exclusión de conceptos en el inventario, se citó a los interesados a vista continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal; en cuyo acto, Dª Carla persistió en su tesis de que la liquidación solicitada debía de tener por objeto la totalidad de los bienes incluídos en la propuesta de inventario y no sólo aquéllos que tenían carácter ganancial, esto es, los adquiridos por el matrimonio entre la fecha en que el mismo se contrajo, 17 de Junio de 2000 y la fecha en que se modificó el régimen matrimonial por la escritura antedicha de 24 de julio siguiente.

Se dictó Sentencia por el Juzgado de instancia en la que, como no podía ser de otra manera, se rechazó semejante pretensión; si bien no efectuó pronunciamiento singular sobre las costas del procedimiento en atención a la especial naturaleza del mismo.

Esta decisión sobre las costas es objeto de recurso de apelación por parte de D. Carlos Daniel , que interesa que se impongan a la parte contraria.

SEGUNDO.-Procede la estimación del recurso.

El argumento de la 'especial naturaleza del procedimiento' no es admisible para exonerar del pago de las costas procesales a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones; no se trata de ningún procedimiento especial, por cuanto que el artº 809- 2 LEC remite a los trámites del juicio verbal civil, que es uno de los procedimientos declarativos que nuestra ley procesal contempla en su artº 248 ; y el artº 394 de la propia LEC es terminante sobre a quien hay que imponer las costas en los procedimientos de esta naturaleza cuando, como en este caso ocurre, se han rechazado todas las pretensiones de una de las partes.

La decisión de la Juzgadora de instancia causa evidente perjuicio a D. Carlos Daniel , que se ha debido de esforzar para rebatir las injustas pretensiones de su ex-cónyuge, que pretendía calificar como gananciales unos bienes que en absoluto lo son, sin la contrapartida de recuperar las costas que tan legítima oposición le ha ocasionado, situación que se hace preciso corregir.

TERCERO.-No ha lugar a pronunciarse sobre las costas habidas en el recurso, habida cuenta de la estimación del mismo, de conformidad con el artº 398 LEC .

CUARTO.- La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 8, aplicable a este caso que si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Daniel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Bilbao en el procedimiento de liquidación de régimen matrimonial nº 804/12 del que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de imponer a Dª Carla las costas causadas en la primera instancia; sin especial pronunciamiento sobre las habidas en el recurso.

Devuélvase a Carlos Daniel el depósito constituído para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0713 13. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.