Sentencia Civil Nº 162/20...io de 2015

Última revisión
15/01/2016

Sentencia Civil Nº 162/2015, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Sección 7, Rec 213/2015 de 16 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2015

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz

Ponente: NUÑEZ CORRAL, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 162/2015

Núm. Cendoj: 01059420072015100165

Núm. Ecli: ES:JPI:2015:422

Núm. Roj: SJPI  422:2015


Encabezamiento

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-15/005509

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01.059.47.1-2015/0005509

Procedimiento / Prozedura: Juicio verbal / Hitzezko judizioa 213/2015 - H

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante / Demandatzailea: Aquilino

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Demandado/a / Demandatua: AIR EUROPA LINEAS AEREAS

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PAUL NUÑEZ

S E N T E N C I A Nº 162/2015

JUEZ QUE LA DICTA: D. JOSE LUIS NUÑEZ CORRAL

Lugar: VITORIA-GASTEIZ

Fecha: dieciséis de junio de dos mil quince

PARTE DEMANDANTE: Aquilino

Abogado:

Procurador: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

PARTE DEMANDADAAIR EUROPA LINEAS AEREAS

Abogado:

Procurador: MARTA PAUL NUÑEZ

OBJETO DEL JUICIO: DERECHO MERCANTIL

El Sr. D. JOSE LUIS NUÑEZ CORRAL, Magistrado Juez de Primera Instancia número 7 de Vitoria, vistos los presentes autos de juicio verbal seguidos a instancia de Aquilino representado por la procuradora de los tribunales, Sra. Damborenea, asistida del letrado, Sr. Azcarraga, contra Air Europa Líneas Aéreas representada por la procuradora de los tribunales, Sra. Paul, asistida de la letrado, Sra. Alonso. Objeto; reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO:La parte actora interpuso demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad alegando los hechos en que se basa suplicando se dicte sentencia por la que estimándose la demanda decrete lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO:Presentada la demanda junto con los documentos que le acompañan y tras el correspondiente reparto, recae en este juzgado bajo número de autos 213/15. Tras la celebración de la vista se dejan los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO: Se plantea en la presente litis una acción de reclamación de cantidad. Funda la parte actora su acción en los siguientes razonamientos y según su escrito de demanda.

La parte actora formalizó con la demandada un contrato de transporte aéreo con salida de Alicante y llegada Vigo, con transbordo en Madrid. La parte actora sufrió un retraso en la llegada del primer vuelo lo que le obligó a tomar el segundo con gran retraso y tuvo que ser ubicado en otro vuelo. Solicita, en fin, se estime la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada.

La parte demandada contesta a la demanda oponiéndose. Niega que concurran los presupuestos establecidos en el art 7 del reglamento europeo de 2004. No se aporta documento justificativo de la pérdida del vuelo. No se han aportado los documentos originales.

SEGUNDO:Así las cosas, rige en materia de distribución de la carga de la prueba- el Principio del 'Onus Probandi', ahora consagrado en los números 2 y 3 del artículo 217 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , conforme a los cuales corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la Demanda y de la Reconvención, e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; Todo lo cual significa que corresponde a la parte actora (y a la reconviniente) acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada (y a la reconvenida), los impeditivos o extintivos del mismo.

La demanda, a la vista del resultado de la prueba practicada, debe ser estimada. En todo caso, aplico, con inversión de la carga de la prueba la legislación de consumidores y usuarios y donde la demandada deberá acreditar que el vuelo llegó en hora. Igualmente, es aplicable la normativa alegada por la parte actora, el reglamento del Parlamento Europeo número 261/04, normativa que por su obviedad se da por reproducida, y que recoge los supuestos y cuantía de la indemnización que debe abonar la parte demandada.

La prueba practicada acredita el retraso que sufre el actor en el vuelo contratado con la demandada. Los documentos aportados por la parte actora, que no son originales y han sido impugnados por la parte demandada, deben surtir plenos efectos probatorios. Y es que aplico el art 217 in fine de la lecv, en cuanto a la facilidad probatoria para aportar pruebas. Y es que la facilidad de la que dispone la parte demandada es más que evidente. Igualmente, no concurre motivo alguno para dudar de la autenticidad de dichos documentos.

La parte actora acredita, documento emitido por Air Europa Ventas como 'su vuelo NUM000 con destino Alicante- Madrid ha sufrido un retraso motivado por avería en avión, dicho vuelo tenia programada su salida a las 12,30 y no salió hasta las 19,00 horas'. Por su parte, Aena señala que finalmente operó a las 20,20 horas.

Por tanto, atendidas las circunstancias expuestas y lo manifestado por el servicio de ventas, en especial el vocablo 'su', la parte actora acredita que era pasajero de dicho vuelo y que el vuelo sufrió un muy importante retraso. En todo caso, la demandada no acredita que el actor no fuera pasajero de dicho vuelo, atendida la facilidad probatoria para acreditar tal circunstancia.

TERCERO:En cuanto a los intereses. Se devengarán los previstos en los arts 1108 y ss del código civil y desde la fecha de presentación de la demanda.

En cuanto a las costas. Atendida la estimación íntegra de la demanda procese imposición de costas a la parte demandada, ex art 394 de la lecv.

Fallo

Estimo la demandaformulada por Aquilino contra Air Europa Líneas Aéreas y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 250 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia me pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en VITORIA-GASTEIZ, a 16 de junio de 2015.

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