Última revisión
15/01/2016
Sentencia Civil Nº 162/2015, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Sección 7, Rec 213/2015 de 16 de Junio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2015
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz
Ponente: NUÑEZ CORRAL, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 162/2015
Núm. Cendoj: 01059420072015100165
Núm. Ecli: ES:JPI:2015:422
Núm. Roj: SJPI 422:2015
Encabezamiento
AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004877
FAX: 945-004827
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Materia: DERECHO MERCANTIL
Demandante /
Abogado/a /
Procurador/a /
Demandado/a /
Abogado/a /
Procurador/a /
El Sr. D. JOSE LUIS NUÑEZ CORRAL, Magistrado Juez de Primera Instancia número 7 de Vitoria, vistos los presentes autos de juicio verbal seguidos a instancia de Aquilino representado por la procuradora de los tribunales, Sra. Damborenea, asistida del letrado, Sr. Azcarraga, contra Air Europa Líneas Aéreas representada por la procuradora de los tribunales, Sra. Paul, asistida de la letrado, Sra. Alonso. Objeto; reclamación de cantidad.
Antecedentes
Fundamentos
PRIMERO: Se plantea en la presente litis una acción de reclamación de cantidad. Funda la parte actora su acción en los siguientes razonamientos y según su escrito de demanda.
La parte actora formalizó con la demandada un contrato de transporte aéreo con salida de Alicante y llegada Vigo, con transbordo en Madrid. La parte actora sufrió un retraso en la llegada del primer vuelo lo que le obligó a tomar el segundo con gran retraso y tuvo que ser ubicado en otro vuelo. Solicita, en fin, se estime la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada.
La parte demandada contesta a la demanda oponiéndose. Niega que concurran los presupuestos establecidos en el art 7 del reglamento europeo de 2004. No se aporta documento justificativo de la pérdida del vuelo. No se han aportado los documentos originales.
La demanda, a la vista del resultado de la prueba practicada, debe ser estimada. En todo caso, aplico, con inversión de la carga de la prueba la legislación de consumidores y usuarios y donde la demandada deberá acreditar que el vuelo llegó en hora. Igualmente, es aplicable la normativa alegada por la parte actora, el reglamento del Parlamento Europeo número 261/04, normativa que por su obviedad se da por reproducida, y que recoge los supuestos y cuantía de la indemnización que debe abonar la parte demandada.
La prueba practicada acredita el retraso que sufre el actor en el vuelo contratado con la demandada. Los documentos aportados por la parte actora, que no son originales y han sido impugnados por la parte demandada, deben surtir plenos efectos probatorios. Y es que aplico el art 217 in fine de la lecv, en cuanto a la facilidad probatoria para aportar pruebas. Y es que la facilidad de la que dispone la parte demandada es más que evidente. Igualmente, no concurre motivo alguno para dudar de la autenticidad de dichos documentos.
La parte actora acredita, documento emitido por Air Europa Ventas como 'su vuelo NUM000 con destino Alicante- Madrid ha sufrido un retraso motivado por avería en avión, dicho vuelo tenia programada su salida a las 12,30 y no salió hasta las 19,00 horas'. Por su parte, Aena señala que finalmente operó a las 20,20 horas.
Por tanto, atendidas las circunstancias expuestas y lo manifestado por el servicio de ventas, en especial el vocablo 'su', la parte actora acredita que era pasajero de dicho vuelo y que el vuelo sufrió un muy importante retraso. En todo caso, la demandada no acredita que el actor no fuera pasajero de dicho vuelo, atendida la facilidad probatoria para acreditar tal circunstancia.
En cuanto a las costas. Atendida la estimación íntegra de la demanda procese imposición de costas a la parte demandada, ex art 394 de la lecv.
Fallo
Con imposición de costas a la parte demandada.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia me pronuncio, mando y firmo.
