Encabezamiento
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1Y DE LO MERCANTIL DE
TOLEDO
SENTENCIA: 00162/2015
SENTENCIA 162/2015
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO
CONCURSO 365/2012
INCIDENTE RESOLUCION 1
(I62) 365/2012-1
En Toledo a 14 de Septiembre de 2015
Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal instados por D ª Teresa Gómez Camarero en representación de D ª
Begoña sobre resolución de contrato con Cocinatres SL siendo parte la administración concursal .
Antecedentes
PRIMERO.-La demanda solicita que se declare resuelto el contrato de compraventa de fechas 1 de marzo de 2012 condenando a devolver las cantidades entregadas que ascienden a 5.473,73 € mas intereses y costas .
SEGUNDO.-La administración concursal se opuso a la demanda quedando para resolver .
Fundamentos
PRIMERO.-Según la demanda, con fecha 1 de marzo de 2012 , la actora y la concursada suscribió un contrato de compraventa de muebles de cocina y electrodomésticos por el que se abonaron 5.473,73 € , considera la actora que ha habido reiterados incumplimientos y con fecha 19 de marzo de 2013 comunicó por e-mail la resolución del contrato . El concurso de Cocinatres SL se declaró por auto de 14 de enero de 2013 . .
SEGUNDO.-Como expone el
Tribunal Supremo en sus sentencias de 24 y
25 de julio de 2013 'El
art. 62.1 LC , para aquellos casos en que el contrato está pendiente de cumplimiento por ambas partes, regula los efectos de la declaración de concurso sobre la facultad de resolución del contrato. Para ello distingue según el contrato sea de tracto único o sucesivo. Al margen del acierto o desacierto que pueda haber supuesto la opción legislativa por esta terminología, hemos de dotar de contenido a estas categorías para contribuir a una adecuada interpretación del precepto. La distinción determinará, en función de cuando se hubiera producido el incumplimiento resolutorio, en relación con la declaración de concurso, que pueda o no ejercitarse la facultad de resolución una vez declarado el concurso. En las
sentencias 145/2012 y
161/2012, ambas de 21 de marzo , con ocasión de una controversia sobre la resolución de sendos contratos de suministro de energía eléctrica, no dudamos en calificar aquellos contratos de 'contratos de tracto sucesivo'. En aquellas sentencias partimos de una caracterización doctrinal de los contratos se tracto sucesivo, como aquellos en que 'un proveedor se obliga a realizar una sola prestación continuada en el tiempo o pluralidad de prestaciones sucesivas, periódicas o intermitentes, por tiempo determinado o indefinido, que se repiten, a fin de satisfacer intereses de carácter sucesivo, periódico o intermitente más o menos permanentes en el tiempo, a cambio de una contraprestación recíproca determinada o determinable dotada de autonomía relativa dentro del marco de un único contrato de tal forma que cada uno de los pares o periodos de prestaciones en que la relación se descompone satisface secuencialmente el interés de los contratantes'.De este modo, en el contrato de tracto sucesivo las prestaciones son susceptibles de aprovechamiento independiente, en el sentido de que cada prestación singular satisface íntegramente el interés de ambas partes durante el correspondiente periodo, independientemente de las prestaciones pasadas o futuras de ese mismo contrato. Mientras que en el contrato de tracto único la prestación se configura como objeto unitario de una sola obligación, al margen de que se realice en un sólo acto o momento jurídico, o bien se fraccione en prestaciones parciales que se realizan en periodos de tiempo iguales o no. Los contratos de ejecución fraccionada o separada en que la prestación es única, sin perjuicio de que se ejecute por partes, en atención a la dificultad de la preparación del cumplimiento, como en el contrato de obra, o para facilitar o financiar el cumplimiento, como en la compraventa a plazos, no dejan de tener esta consideración de contratos de tracto único, a los efectos del ejercicio de la facultad resolutoria dentro del concurso por incumplimiento.
En nuestro caso, no existe duda de que el contrato de compraventa concertado entre las partes, al margen de que se hubiera diferido en el tiempo el cumplimiento de las prestaciones a que obligaba a una y otra parte, es de tracto único.. Después de la declaración de concurso, conforme al
art. 62.1 LC , la parte in bonis en un contrato de tracto único tan sólo podrá ejercitar la facultad resolutoria por incumplimiento de la concursada si el incumplimiento es posterior a la declaración de concurso; mientras que si se tratara de un contrato de tracto sucesivo, ' la facultad resolutoria podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso '. Consiguientemente, cuando el incumplimiento sea anterior a la declaración de concurso, no cabrá instar la resolución del contrato de tracto único. '
TERCERO.-En el documento nº 10 de los aportados con la demanda de fecha 19 de marzo de 2012 consta que en noviembre de 2012 estuvieron los montadores de cocina por última vez llevándose el mobiliario a sustituir y dejando sin reparar los desperfectos pendientes , notificados con anterioridad , por lo tanto y siguiendo la doctrina expuesta en el Fundamento anterior , nos encontramos ante un contrato de compraventa y por tanto de tracto único por lo que solo podrá la actora resolver el contrato por incumplimiento de Cocinatres posterior a 14 de enero de 2013 y en este caso como hemos podido comprobar los incumplimientos son anteriores a noviembre de 2012 por lo que procede desestimar la demanda presentada .
CUARTO.-No obstante la desestimación de la demanda no procede hacer expresa condena las costas del incidente de conformidad con el
art. 394 de la LEC por remisión al art 196.2 de la Ley Concursal por cuanto al plantearse la cuestión de la resolución del contrato pudiera no conocerse la postura del Tribunal Supremo sobre esta cuestión .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que desestimando la demanda presentada por D ª Teresa Gómez Camarero en representación de D ª
Begoña sobre resolución de contrato con Cocinatres SL siendo parte la administración concursal debo declarar
nohaber lugar a la misma sin hacer expresa condena en costas en el incidente .
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra este sentencia cabe recurso de apelación que se deberá presentar en el plazo de 20 días .