Sentencia Civil Nº 162/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 162/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 141/2016 de 03 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: CAMPO IZQUIERDO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 162/2016

Núm. Cendoj: 33044370042016100166

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00162/2016

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 141/16

NÚMERO 162

En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Ilmo. Sr. D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 141/16,en autos de JUICIO VERBAL Nº 258/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Llanes, promovido por DOÑA Nicolasa , demandante en primera instancia, contra DOÑA Elisenda Y GENERALI ESPAÑA S.A., demandadas en primera instancia.-

Antecedentes

PRIMERO.-Que por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Llanes se ha dictado sentencia de fecha 28 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la representación de Nicolasa frente a Elisenda y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichas demandadas de las peticiones frente a ellas dirigidas en la demanda. Con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas'.-

SEGUNDO.-Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día tres de mayo de dos mil dieciséis.-

TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.-El día 18 de julio de 2014 se produjo un accidente de circulación en la Un total de 270.000 personas podrán pedir cita desde el lunes a los notarios para obtener la nacionalidad española a la altura del punto kilométrico NUM000 , población de Parres, en el carril dirección Potes, entre los vehículos ....FQQ , conducido por Dª Nicolasa (demandante y ahora apelante) y el vehiculo ....YYY conducido por Dª Elisenda y Generali Seguros (demandadas y ahora apeladas). Accidente que se produce por alcance del vehiculo ....FQQ (daños leves en la defensa delantera) con el vehiculo ....YYY (daños materiales leves en la defensa trasera. El accidente ocurre cuando Dª Elisenda al volante del vehiculo que conduce pone el intermitente izquierdo, pero dado que el giro era de 90 º para entrar en un inmueble, se abre un poco hacia la derecha, siendo en ese momento rebasado por el coche que conducía Dª Nicolasa , quien pensó que el giro realmente lo iba a realizar hacia la derecha. A resultas de esta colisión, ambos vehículos tuvieron daños materiales, que no se reclaman, y así mismo Dª Nicolasa manifiesta que sufrió lesiones consistentes en 98 días no impeditivos por lo que reclama a razón de 31,43 € por día mas 1 punto de secuela a razón de 725,87 € mas el 10 % de factor de corrección; en total reclama la suma de 3.976,85 € mas los intereses del art 20 de la LCS desde la fecha del siniestro. Pretensión que fue desestimada por la sentencia de Primera Instancia de fecha 28 de enero de 2016 dictada en autos de juicio verbal 258/2015 del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Llanes , al entender que si bien existe una concurrencia de culpas al 50 %, no se ha acreditado la relación de causalidad entre el accidente, que nadie discute, y las lesiones por las que ahora reclama Dª Nicolasa , Sentencia, contra la que se interpone el presente recurso por parte de Dª Nicolasa , que solicita su revocación, debiéndose proceder a la estimación integra de sus pretensiones, mientras que por su parte Generali Seguros, que es la única parte demandada que se persona, se limita a oponerse al recurso solicitando la confirmación de la sentencia de Primera Instancia.

SEGUNDO.-El primer punto que se discute en el recurso de apelación, por la parte apelante, es la compensación de culpas que la sentencia apelada considera que concurre en el presente caso y que concreta en un 50 % para cada conductora. Realmente y tras valorar la documental obrante en autos, especialmente el atestado policial, la declaración que realiza en la vista uno de los agentes que redactaron ese atestado (el agente NUM001 ) y la localización de los daños materiales en ambos vehículos, procede confirmar íntegramente el pronunciamiento de la sentencia apelada sobre dicho extremo, al ser evidente que la colisión se produce a consecuencia de que Dª Elisenda no realiza el giro a la izquierda de forma adecuada y también debido a que Dª Nicolasa no guardaba la distancia reglamentaria con el vehiculo que la precedía y/o menos aun la velocidad adecuada para poder evitar esta colisión en función de la distancia a la que circulaba respecto del coche que la precedía. Téngase en cuenta, que por las fotografías aportadas, resulta evidente que Dª Elisenda no puede hacer ningún giro a la derecha por haber casa y acera, y que el giro que tiene que hacer a la izquierda, que esta permitido pues hay línea discontinua, es de 90 º por lo que resulta habitual y aceptable, para los usos de circulación, el hacer esa pequeña apertura previa hacia la derecha, pues caso contrario la maniobra es complicada de hacer de una sola vez, pues hablamos de un giro de 90º en un espacio pequeño, y ello implicaría hacer maniobra hacia a tras, con lo que aumenta el tiempo de la misma y con ello sus riesgos; es mas de haber más culpa en una de las conductoras, seria mas bien en Dª Nicolasa , pues no se ha probado en modo alguno que Dª Elisenda llegase a parar en el margen derecho, sino que hizo toda la maniobra de seguido ( la actora en su demanda habla en la pagina dos, párrafo tres, que ' ...realizaba un giro hacia el margen derecho de la vía efectuando una parada...', por lo que si Nicolasa hubiera circulado a la distancia debida, hubiera tenido mas tiempo de reacción y tal vez podría haber evitado la colisión, lo cual no quita que el actuar de Dª Elisenda haya sido incorrecto, como dice el agente . Por todo lo cual se mantiene la declaración de que ha habido una concurrencia de culpas al 50 % en el devenir de este accidente.

TERCERO.-En relación al tema debatido de las lesiones y secuelas por las que reclama Dª Nicolasa , la sentencia apelada mantiene que no se ha acreditado la relación de casualidad entre el accidente y las mismas, relación cuya prueba como acertadamente dice dicha sentencia le incumbe a la parte que reclama ser resarcida. Postura con la que esta de acuerdo Generali Seguro. Criterio que no puede ser mantenido en apelación, pues de la documental aportada en autos, se aprecia claramente que Dª Nicolasa acudió a urgencias el 21 de julio, en el atestado se habla, aunque sea por referencias de la misma, que acude por dolores derivados de un accidente de circulación, y en dicho parte de urgencias (folio 32) se recoge como impresión diagnostica cervicalgia postraumática. El hecho de no haber acudido a revisión medida de forma inmediata, es decir el día 18 de julio, y hacerlo tres días después, no es óbice para entender que no hay relación entre esos dolores y el accidente, pues cuando hablamos de dolores cervicales y/o esquince cervical, el dolor no aparece de forma inmediata, salvo casos muy graves, siendo habitual que el mismo aparezca las 24/48 h. Además por la dinámica del accidente, por alcance-es muy pausible y habitual que se generen estas dolencias. Por ello se ha de considerar probado que Dª Nicolasa tuvo lesiones a raíz del presente accidente, que afectaron a la zona cervical, es decir se da por probado la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones.

Cuestión distinta es la duración de dichas lesiones, pues Dª Nicolasa habla de 98 días impeditivos y la compañía Generali Seguros como mucho admite 26 días no impeditivos, que es el periodo comprendido entre la fecha del accidente y la fecha en que suspende de motu propio Nicolasa las sesiones de rehabilitación, según ella por razones laborales (circunstancias que no ha acreditado). A todo lo cual se debe añadir que Dª Nicolasa , previo a este accidente, ya tenia una dolencia degenerativa cervical en C5-C6 de carácter artrosico. Entiendo que se deben computar como días de lesiones no mas de 26 días, pues de los datos obrantes en autos se aprecia que: 1.- el accidente ocurre el día 18 de julio de 2014 a las 18,25 h, era viernes, 2.- Nicolasa acude a urgencias el 21 de julio de 2014 que es lunes, 3.- las sesiones de rehabilitación empiezan el 31 de julio de 2014, se suspenden el 13 de agosto, se reanudan el 1 de septiembre, se vuelven a suspender el 10 de octubre y se reanudan el 20 de octubre, siendo dada de alta el 24 de octubre y 4.- en el informe de alta se viene a recoger que Dª Nicolasa sigue con los dolores y molestias similares a los del primer día, según refiere ella misma. Por todo ello, entiendo acreditado las lesiones, sufridas el 18 de julio han conllevado un periodo de curación de 26 días, en concreto desde el día del accidente hasta el 13 de agosto en que se suspende de forma voluntaria las sesiones de rehabilitación, rompiendo con ello la unidad y efectividad del tratamiento. Fecha en que se ha de consolidado el estado de salud de Dª Nicolasa , afectado por el accidente, quedándole como secuela una agravación del deterioro generativo artrosico que padecía en C5-C6. Lesiones, secuelas y gastos que se deben valorar en: a) los 26 días no impeditivos a razón de 31,43 € por día, dan un total de 817,18 €, b) un punto por la secuela 725, 87 € , c) un 10 % de factor de corrección, d) 36,4 € de combustible por 13 días de sesiones a razón de 14 Km. por día y 0.20 € por Km., y e) 11,46 € de gasto farmacéutico; lo que hace un total de 1.745,21 €.

Por todo ello, y en base a la compensación de culpas ya mencionada, los demandados, deberán abonar con carácter solidario a Dª Nicolasa la suma 872,60 €.

CUARTO.-La estimación parcial de la pretensión del apelante, conlleva que la indemnización a abonar por la entidad aseguradora devengará el interés del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de seguro , pues con independencia de las discrepancias que la aseguradora pudiera albergar sobre su responsabilidad, bien pudo proceder a consignar al menos la suma que subsidiariamente admite en la vista, incidiendo por tanto en mora injustificada en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, lo que justifica la condena al pago de esos intereses sancionadores. Condenando así mismo a Dª Elisenda al abono de los intereses legales desde demanda

QUINTO.-Al estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Nicolasa no se hace especial imposición de las costas procesales devengadas en ninguna de las dos instancias. Arts 394 y 398 LEC

En atención a lo anteriormente expuesto,

Fallo

Estimando como estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Nicolasa contra la sentencia de Primera Instancia de fecha 28 de enero de 2016 dictada en autos de juicio verbal 258/2015 del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Llanes , procede revocar la misma y condenar, de forma solidaria, a Generali Seguros y a Dª Elisenda a que indemnicen a Dª Nicolasa en la suma de 872,60 €, Que para la cia de seguros devengaran los intereses del art 20 LCS , y para Dª Elisenda el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales devengadas en ambas instancias.

Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, según criterio del Tribunal Supremo, en autos de 7 y 14 de mayo del 2013 y en otros muchos.

Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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