Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 162/2016, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 761/2013 de 11 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: ALBA MESA, SALVADOR
Nº de sentencia: 162/2016
Núm. Cendoj: 35016370052016100194
Núm. Ecli: ES:APGC:2016:835
Núm. Roj: SAP GC 835/2016
Encabezamiento
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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000761/2013
NIG: 3502331120050000344
Resolución:Sentencia 000162/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000176/2005-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandado Arturo Paulino Alamo Martell Maria Rosario Alamo Martell
Demandado Benito
Demandado Emilio Paulino Alamo Martell Maria Rosario Alamo Martell
Demandado Evelio
Demandado Fausto
Demandado Felicisimo
Testigo Florentino
Testigo Gabino
Testigo Geronimo
Testigo Gumersindo
Apelado Agueda Isabel Osorio Ruiz Gerardo Perez Almeida
Apelante Ángeles Alfredo Estupiñan Gonzalez Francisco Javier Jimenez Castro
SENTENCIA
Iltmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
Magistrados
D./Dª. VICTOR MANUEL GARCIA CALVO
D./Dª. SALVADOR ALBA MESA ( Ponente )
En las Palmas de Gran Canaria a once de abril de dos mil quince
VISTO, ante Sección Quinta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte
demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 2 de Santa María de Guía de fecha 04 de julio de 2012 , seguidos a instancia de D. /Dña. Ángeles
representados por el Procurador D. /Dña. FRANCISCO JAVIER JIMENEZ CASTRO y dirigidos por el Letrado
D. /Dña. ALFREDO ESTUPIÑAN GONZALEZ, contra D. /Dña. Agueda representados por el Procurador D. /
Dña. GERARDO PEREZ ALMEIDA y dirigidos por el Letrado D. /Dña. ISABEL OSORIO RUIZ y contra D.
Arturo Y D. Emilio , representados por la Procuradora Dª MARIA DEL ROSARIO ALAMO MARTEL y asistidos
por el Letrado D. PAULINO ALAMO MARTEL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada desestima la demanda interpuesta en su día.
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo .
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. SALVADOR ALBA MESA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Planteaba la demanda que ha sido desestimada en la instancia lo siguiente.
Solicita la parte actora en su escrito de demanda: Respecto del Testamento otorgado por Dña. Juliana de fecha 7 de mayo de 1987: a.- Se declare nula la desheredación de la hija unigénita Dña. Ángeles por ser falsas las causas de desheredación.
b.- Se declare nulo la institución de único y universal heredero de D. Raimundo .
c.- Se declare como única y universal heredera a la actora, por sucesión abintestato.
d.- Se condene a los demandados a estar y pasara por tales declaraciones.
Respecto del testamento otorgado por D. Raimundo el 7 de octubre de 1994: a.- Se declare nula la desheredación de la hija unigénita Dña. Ángeles por ser falsas las causas de desheredación.
b.- Se declare nulo la institución de herederos de D. Arturo , Emilio , Agueda , D. Evelio , D.
Fausto y D. Felicisimo .
c.- Se declare como única y universal heredera a la actora, por sucesión abintestato.
d.- Se condene a los demandados a estar y pasara por tales declaraciones, con imposición de costas a los demandados.
Ante tales pretensiones se alzan las demandas oponiendo en primer lugar la veracidad de las causas de desheredación recogidas en las disposciones testamentarias impugnadas y por lo tanto, la plena validez de las mismas.
SEGUNDO.- Conviene destacar que conforme el art. 848 del C. Civil que la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la Ley, añadiendo el art. 849 que sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde. El art. 850 establece por su parte que la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
En aplicación de estos preceptos legales señala la doctrina y nuestros tribunales que la desheredación, que no es otra cosa que la privación de su legítima a un heredero forzoso realizada en testamento por una causa justa prevista taxativamente en la Ley ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, S.7, de 6 de abril de 2011 ), en principio despliega toda su eficacia mientras no sea impugnada y que por ello es el desheredado el que tiene que impetrar la intervención jurisdiccional para poder percibir la cuota legitimaria de la que se considera indebidamente privado, incumbiendo en el marco del procedimiento derivado de la misma a los herederos que mantengan la certeza de la causa de desheredación invocada por el testador la acreditación de dicha realidad, sufriendo en consecuencia los perjuicios derivados de la falta de prueba de la misma, esto es, la ineficacia de la desheredación (en este sentido, Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, S.1, de 1 de marzo de 2004 ) Consta acreditado que los finados Juliana y Raimundo no precisaron de asistencia alimentaria, sencillamente por ser perceptores de una pensión de la Seguridad Social, y por otro lado, las graves injurias o el maltrato que se argumenta como segunda causa de desheredación tampoco ha sido probada, debiendonos remitir a la valoraciónd e la prueba que realiza el juez ad quo , por ser plenamente compartida por esta Sala, por lo que la sentencia debió haber admitido la demanda como se expondrá a continuación.
Por su parte, el análisis de las causas de desheredación se realiza pormenorizada y detalladamente por el juez ad quo, entendiendo este Tribunal, a diferencia de los apelantes, que en nada perjudica la valoración y análisis de las causas al hoy apelante.
Sin embargo, no debemos compartir la conclusión a la que llega la sentencia de instancia respecto de la segunda causa de desheredación incluída en los testamentos esto es, maltrato de obra o injuria grave al testador, pues entendemos que no existe prueba suficiente que acredite tales extremos. Sin duda, el hecho de que el testigo, jefe de la policía local relate que en numerosas ocasiones llegaba la apelante en estado de embriaguez, produciéndose enfrentamientos con insultos y demás, podría aproximarse a la causa de desheredación de contar con alguna corroboración periférica de la que se carece, como por ejemplo la existencia de procedimiento judiciales abiertos a consecuencia de tales enfrentamientos .
Sin duda, una desheredación general, como es la que se discute por el apelante, que desehereda a hija y nietos , debe quedar suficientemente probada y constatada para que cobre eficacia y en este caso no es así al entender de esta Sala. Por lo tanto, debemos estimar el recurso interpuesto y en consecuencia la demanda interpuesta sin imposición de las costas de la primera instancia por las dudas de hecho sobre la gravedad del insulto.
TERCERO.- No procede la condena al pago de costas procesales a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por D. /Dña. Ángeles , contra la sentencia de fecha 04 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria , la cual REVOCAMOS en su integridad, y en su lugar, dictamos la presente por la que debiendo ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por aquella contra D. Arturo , Emilio , Agueda , D.Evelio , D. Fausto y D. Felicisimo , y Benito , declaramos: 1º.- Respecto del Testamento otorgado por Dña. Juliana de fecha 7 de mayo de 1987: a.- Se declare nula la desheredación de la hija unigénita Dña. Ángeles por ser falsas las causas de desheredación.
b.- Se declare nulo la institución de único y universal heredero de D. Raimundo .
c.- Se declare como única y universal heredera a la actora, por sucesión abintestato.
d.- Se condene a los demandados a estar y pasara por tales declaraciones.
2º.- Respecto del testamento otorgado por D. Raimundo el 7 de octubre de 1994: a.- Se declare nula la desheredación de la hija unigénita Dña. Ángeles por ser falsas las causas de desheredación.
b.- Se declare nulo la institución de herederos de D. Arturo , Emilio , Agueda , D. Evelio , D.
Fausto y D. Felicisimo .
c.- Se declare como única y universal heredera a la actora, por sucesión abintestato.
d.- Se condene a los demandados a estar y pasara por tales declaraciones, con imposición de costas a los demandados.: 3º.-sin imposición de las costas en ambas instancias; 4º.- Devuélvase el deposito que se hubiere cosnitutido para recurrir..
Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de3 su fecha, de lo que yo el/ la Letrado/a de la Administración de Justicia certifico
