Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 162/2020, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 8846/2018 de 25 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARTIN, ROSARIO MARCOS
Nº de sentencia: 162/2020
Núm. Cendoj: 41091370062020100137
Núm. Ecli: ES:APSE:2020:272
Núm. Roj: SAP SE 272/2020
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 1 DE ESTEPA
ROLLO DE APELACIÓN nº 8846/2018
JUICIO ORDINARIO nº 488/2017
S E N T E N C I A nº 162/20
PRESIDENTA ILMA SRA:
Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN
MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS:
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
En la Ciudad de Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto
contra Sentencia de fecha 26/06/2018 recaída en los autos número 488/2017 seguidos en el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 1 DE ESTEPA promovidos por Jose Pedro representado por el
Procurador Sr ANTONIO FRANCISCO CHIA TRIGOS, contra CAJA RURAL DEL SUR, SCC representado por el
Procurador Sr. IGNACIO VALDUERTELES JOYA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación
interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra.
Doña ROSARIO MARCOS MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO.-Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 1 DE ESTEPA cuyo fallo es como sigue: 'Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Chía Trigos, en representación de D. Jose Pedro , contra CAJA RURAL DEL SUR S.C.C., representada por el Procurador Sr. Valduerteles Joya, debo condenar y condeno al demandado a indemnizar a D. Jose Pedro anualmente, previa acreditación de la titularidad del ganado, por la cantidad correspondiente a cada año, al pago único de los derechos sobre el ganado de su propiedad (PAC), extinguiéndose dicha obligación indemnizatoria una vez el Sr. Jose Pedro transmita de forma onerosa a terceros la titularidad del ganado y por consecuencia los derechos reclamados, realizándose la cuantificación cada año conforme a lo establecido por la Unión Europa (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) y por la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía (Dirección General de Fondos Agrarios), esto es, la cuantía que le correspondería si estuvieran activos los derechos de pago único. Todo ello con los intereses legales que fueran correspondientes de conformidad con el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución y con expresa condena a la parte demandada por las costas del procedimiento.'
SEGUNDO.-Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CAJA RURAL DEL SUR, SCC que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.-Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Jose Pedro interpuso demanda contra Caja Rural del Sur ejercitando acción de responsabilidad contractual.
Argumentaba sustancialmente que el 20 de Diciembre de 2.011 compró a Dª Agustina 30 cabezas de ganado de la variedad cabras floridas, junto con los derechos de pago único correspondientes números NUM000 a NUM000 que tenían asignado un valor nominal total de 1380, 50 euros para el año 2.012, gestionándole Caja Rural del Sur, desde la oficina de Estepa y por medio de su empleado D. Alvaro , el cambio administrativo en la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, todo ello en virtud del convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades.
Añadía que, dada su falta de conocimientos para tramitar las ayudas sobre el derecho de pago único relativas a la campaña de 2.013, le encomendó la tramitación a Caja Rural, encargándose de ello el Sr. Alvaro , que efectuó la correspondiente solicitud, la cual dio lugar al expediente NUM001 , en el que la Consejería le dirigió requerimiento en diciembre de 2.013 para que en el plazo de diez días desde su recepción subsanara un error existente en la solicitud, consistente en la falta de aportación de la documentación acreditativa de la descripción de superficies o parcelas para el pastoreo del ganado, requerimiento que el mismo día de su recepción fue entregado por su esposa a D. Alvaro en la oficina de la Caja, quien le explicó su contenido quedándose con el documento y comprometiéndose a efectuar la subsanación, cosa que no hizo hasta el 24 de junio de 2.014, lo que en definitiva determinó la pérdida del derecho de pago único, que la anterior propietaria no había activado para la campaña 2.012.
Consideraba que la pérdida de su derecho era imputable a la actuación negligente de Caja Rural del Sur y solicitaba, invocando los artículos 1.100 a 1.107 del C.c., haciendo también alusión al art, 147 de la LGDCU, que se condenara a aquélla a indemnizarle anualmente, previa acreditación de la titularidad del ganado, en la cantidad correspondiente para cada año al pago único de los derechos sobre el ganado de su propiedad hasta su transmisión onerosa a terceros conforme a lo establecido por la Unión Europea (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) y por la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, con expresa condena en costas.
Caja Rural del Sur se opuso a la demanda sobre la base de considerar que la pérdida de derechos sería imputable a la no indicación por parte del actor de las parcelas de su propiedad, que había que reflejar en la solicitud y que solo él conocía, negando haber incurrido en retraso alguno, afirmando que el escrito de subsanación lo presentó directamente el actor fuera de plazo e imputando además la pérdida del derecho a su no activación en la campaña anterior por la antigua propietaria del ganando.
Seguido el juicio por sus trámites la Juez de Primera Instancia estimó la demanda en su integridad al considerar probado que D. Jose Pedro facilitó a Caja Rural los datos necesarios para la subsanación de la solicitud dentro del plazo conferido en el requerimiento de la Consejería, , siendo el empleado de la Caja el que le dio trámite fuera de plazo, actuación negligente que determinó, ante la falta de activación de la ayuda durante dos años consecutivos, la pérdida del derecho, por más que la anterior propietaria no hubiera activado el mismo en la campaña anterior.
Frente a dicha sentencia se alza la parte demandada interponiendo recurso de apelación en el que solicita su estimación, la revocación de aquélla y la desestimación íntegra de la demanda con condena en costas al actor.
Éste, por su parte, se opuso al recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso reproduce Caja Rural del Sur los argumentos contenidos en su escrito de contestación considerando que la pérdida de derechos se produjo por causa imputable al actor, puesto que Caja Rural presentó la solicitud en plazo y solo él conocía cuales son las cabezas de ganado que tiene en propiedad o en arrendamiento al tiempo de la solicitud y si tiene explotación ganadera en producción, de que tipo es etc., insistiendo en que, en cualquier caso, de entenderse de otra forma, nunca sería imputable a ella la responsabilidad por la pérdida total, ya que para que ésta se produzca es necesario que la solicitud no se presente durante dos años consecutivos y la no presentación en el año 2.012 ninguna responsabilidad tendría.
En el segundo motivo denuncia error en la valoración de la prueba, considerando que al actor le correspondería probar que entregó en Caja Rural del Sur el requerimiento en plazo, cosa que no ha hecho, siendo muy significativo que en el requerimiento que aporta no aparezca sello de entrada en Caja Rural, que se estampa en todo documento que se presenta.
En el tercer motivo denuncia la inaplicabilidad al caso del art. 147 de la LGDCU a que la sentencia se refiere, dado que D. Jose Pedro carece de la cualidad de consumidor.
El recurso no va a ser estimado, pues la Sala tras revisar el material probatorio obrante en autos, con visionado de la grabación de la vista y de la diligencia final practicada, en ejercicio de la función revisora propia del recurso de apelación, llega a las mismas conclusiones que la Juez de Primera Instancia.
La declaración de D. Jose Pedro en su interrogatorio fue firme, clara y sin contradicciones, pese al extenso interrogatorio a que fue sometido y en ella explicó cómo tras recoger el requerimiento se lo dio a su mujer que lo llevó el mismo día a ' Jose Pedro ' que le indicó que tenía que especificar sus parcelas, ante lo cual él fue al día siguiente y le facilitó los datos, diciéndole aquél que no se preocupara que ya él se encargaba.
Por otra parte, su esposa -Dª Estela - declaró bajo juramento, de forma convincente que llegó un aviso de correo, que su marido lo recogió de correos y que el mismo día ella llevó el requerimiento que contenía a Caja Rural entregándolo al Sr. Alvaro que le dijo que era necesario indicar las parcelas, cosa que le transmitió a su marido que fue a la oficina al día siguiente.
Frente a tales declaraciones claras y precisas D. Alvaro respondió de forma confusa, evasiva y contradictoria.
Admitió haber cursado la solicitud, pero aunque en principio dijo que no recordaba si el actor le llevó un requerimiento de subsanación, finalmente admitió que si se lo presentó, que le indicó cuales eran las parcelas y que él cumplimentó la solicitud de subsanación.
Cuando el Letrado del actor y la Juez de Primera Instancia le hicieron ver que si dio curso a la solicitud de subsanación sería porque comprobaría que estaba en plazo desde la fecha del requerimiento, contestó afirmativamente, diciendo que cuando hizo la solicitud es porque estaba en plazo, para luego a preguntas del Letrado de la Caja rectificar y decir que cursó la solicitud al día siguiente o a los dos días de entregársele el requerimiento, pero sin saber si ya había expirado el plazo desde que el actor lo recibiera.
Una vez oída la declaración del testigo se llega a la convicción de que efectivamente cumplimentó la solicitud fuera del plazo del requerimiento, pese a que se le habían facilitado puntualmente, cosa que prácticamente admite la Caja, que dio parte de siniestro a su aseguradora y que en un correo que dirige al Letrado del actor dice: 'Como sabes CRSUR hace frente al importe de la subvención de un año, año en que parece ser se cometió el error por parte del antiguo empleado', llegando a ofrecer 'por deferencia', una indemnización de 1.223, 38 euros.
Así las cosas, se estima probada la negligencia del empleado de Caja Rural, cosa que determina la responsabilidad de ésta por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.101 y s.s. del C.c., que la Juez de Primera Instancia aplica, por más que no sea aplicable el art. 147 de la Jose Pedro la cualidad de consumidor.
Tal responsabilidad ha de ser íntegra, no meramente parcial, pues Dª Agustina , antigua dueña del ganado, lo transmitió con el derecho de pago único apto para ser activado y obtener las correspondientes subvenciones que resultaron malogradas única y exclusivamente por la actuación negligente del empleado de la demandada.
TERCERO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación al 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, acuerda: 1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de contra la sentencia dictada el *FECHA* por el Juzgado *JUZGADO*, en el juicio ordinario núm. *PROCESO* del que este rollo dimana.2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.
Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 00 8846 18.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia auténtica de la presente resolución remitida vía telemática y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Iltrmos. Sres. Integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
