Última revisión
27/06/2005
Sentencia Civil Nº 163/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 194/2005 de 27 de Junio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 163/2005
Núm. Cendoj: 30030370032005100261
Núm. Ecli: ES:APMU:2005:1375
Núm. Roj: SAP MU 1375/2005
Encabezamiento
Rollo núm. 194/05
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 163/2.005
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a 27 de junio de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca, con el núm. 76/04, entre las partes: Como demandantes D. Humberto Y la mercantil SALÓN DE ESTÉTICA MAV. SL. ambos representados por el Procurador D. Salvador Díaz González de Heredia y defendidos por el Letrado D. José Luis Muñoz Ruiz; como demandados las entidades CONSTRUCCIONES PEDRO "EL LORO" SL Y FIATC MUTUA DE SEGUROS ambas representadas por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández y defendidas por el Letrado D. Rafael García Vera; presentó recurso de apelación la mercantil FIATC MUTUA DE SEGUROS SA, oponiéndose a dicho recurso los demandantes, personándose en esta alzada como apelada la mercantil SALÓN DE ESTÉTICA MAV SL representada por el procurador D. Miguel Tovar Gelabert y con la misma defensa que en primera instancia.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 1 de octubre de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Sr. Días González de Herdia, en nombre y representación de D. Humberto y la mercantail Salón de Estética Mav, S.L frente a Construcciones Pedro El Loro, S.L. y Fiatc Mutua de Seguros debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a D. Humberto, la cantidad de ciento diecisiete euros con veintiún centímetros (117,21 euros) por los daños ocasionados y a la mercantil Salón de Estética Mav, S.L. la cantidad de mil ochocientos euros (1.800 euros), mas los intereses legales que legalmente correspondan con arreglo al art. 20 de la LCS., debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS, siéndosele admitido, presentando escrito de oposición los demandantes, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la mercantil SALÓN DE ESTÉTICA MAV SL y señalándose Deliberación y Votación para el día 23 de junio de 2.005.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como primer motivo se alega discrepancia con la indemnización concedida a la mercantil Salón de Estética Mav, S.L., pretendiendo que se conceda a ésta entidad sólo la cantidad de 579,48 Euros, basándose en el informe pericial aportado por la parte recurrente, indicando que la factura que se aporta con la demanda no especifica la cantidad de la obra, de material o de trabajo empleado, siendo excesivos los días de reparación en vista de la superficie afectada por el agua.
Que este motivo debe desestimarse, aceptándose, por consiguiente, la indemnización que se concede a la mercantil Salón Estética Mav, S.L. por importe de 1.800 Euros, por reparación de daños ocasionados por las filtraciones de agua, ya que la referida cantidad está acreditada por la factura acompañada con la demanda, emitida por Construcciones y Promociones del Guadalentín, S.L. obrante al folio 3, ratificada en el acto del juicio por el legal representante de la mercantil, no existiendo razones suficientes para modificar este pronunciamiento en base al informe aportado por la parte recurrente, ya que la factura refleja mejor la realidad y el importe de la reparación efectuada.
SEGUNDO.- Asimismo se impugna el pronunciamiento relativo a la condena del 20% de los intereses, pues se indica que existían razones más que suficientes para negarse a pagar la cantidad reclamada por el actor en vista de lo peritado por la parte recurrente.
Igual suerte adversa debe correr este motivo, ya que la condena al interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contratos de Seguros es procedente, aceptándose el pronunciamiento de instancia, pues no existen razones que justifiquen la no imposición del interés, teniendo en cuenta el importe de la indemnización concedida, las reclamaciones efectuadas y la actitud de la parte recurrente.
En atención a lo expuesto debe desestimarse el recurso de apelación.
TERCERO.- Que de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 de la L.E.Civil se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante al no concurrir dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca, en fecha 1 octubre de 2004, en los autos de J. Verbal seguidos ante el mismo con el número 76/2004, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.
