Sentencia Civil Nº 163/20...il de 2007

Última revisión
02/04/2007

Sentencia Civil Nº 163/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 672/2005 de 02 de Abril de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SUAREZ ACEVEDO, ALFONSO

Nº de sentencia: 163/2007

Núm. Cendoj: 33024370072007100215

Núm. Ecli: ES:APO:2007:1958

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00163/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000672 /2005

SENTENCIA Núm.163/2007

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

D. ALFONSO SUAREZ ACEVEDO

En GIJON, a dos de abril de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 438/04, Rollo núm. 672/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Gijón; entre partes, como apelante MBA INCORPORADO, S.A. MATERIALES MÉDICO QUIRÚRGICOS representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA DÍAZ LÓPEZ bajo la dirección letrada de D. JACOBO DE SALAS CLAVER, como apelado DOÑA Marisol , representada por la Procuradora Dña. DOLORES ABOL ÁLVAREZ bajo la dirección letrada de D. CRISTINA SIMO CARDALDA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10 de marzo de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación Doña Marisol contra MBA INCORPORADO MATERIALES MÉDICO QUUIRÚRGICOS, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 190.000.- euros, así como a los intereses legales, sin que procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de MBA INCORPORADO, S.A. MATERIALES MÉDICO QUIRÚRGICOS se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación, señalándose para la deliberación y votación del presente recurso el día 20 de marzo de 2.007.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SUAREZ ACEVEDO.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone la apelante el presente recurso alegando la existencia por parte del juzgador de instancia de errores de derecho por infracción de los artículos 1, 5 y 10 de la Ley 22/1994 de 6 de julio de Responsabilidad por Daños causados por Productos Defectuosos, del artículo 348 LEC , por haber imputado en concepto de indemnización 120.000 € por asistencia de una tercera persona y por infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre causalidad hipotética. Asimismo, considera la recurrente que el juez "a quo" ha incurrido en errores de hecho en la determinación de la existencia de nexo causal entre la sustitución de la prótesis y la fractura del cotilo, en la fijación de la situación de la demandante previa a la operación de sustitución de prótesis, en lo relativo a la relación entre dicha operación y el estado posterior de la demandante y respecto a la calificación de su estado como Gran Invalidez con la consiguiente necesidad de asistencia por parte de una tercera persona.

Por su parte, la apelada DOÑA Marisol se opone al recurso interpuesto, interesando la desestimación del mismo y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de la presenta alzada.

SEGUNDO.- Cuestión previa desde el punto de vista lógico jurídico a la acreditación de la existencia y, en su caso, estimación de los daños causados a la actora son los relativos a la existencia de una relación de causalidad entre la prótesis defectuosa y los daños cuya existencia se pretende.

La etiología de las lesiones y enfermedades alegadas no puede atribuirse, como pretende la actora, a un defecto inherente a la prótesis instalada, por cuanto la parte defectuosa de la misma fue sustituida por indicación del cirujano Dr. Troya quien, en el acto del juicio, manifestó que decidió implantar un componente de prótesis de 5 mm, distinto del original por él prescrito de 0 mm que era aquella en la que se detectan los defectos, añadiendo que esta opción supuso una solución médica razonable.

Por tanto, la intervención del médico, cambiando en la intervención quirúrgica por él practicada el componente defectuoso de la prótesis indicada por otro de mayor diámetro ha supuesto la ruptura del nexo causal entre el producto defectuoso y el daño que el mismo pudo haber causado. A partir de la adopción por parte del facultativo de la decisión de implantar un componente diferente al previsto no sería posible inferir lógicamente la existencia de la relación causal necesaria para la atribución de la responsabilidad civil pretendida a la empresa importadora demandada.

Por todo lo expuesto, a juicio de este Tribunal, no procede atribuir a la entidad MBA INCORPORADO MATERIALES MÉDICO QUIRÚRGICOS responsabilidad indemnizatoria alguna, puesto que los daños reclamados se han producido, en todo caso, con independencia de su actuación empresarial.

TERCERO.- Como consecuencia de lo establecido en el precedente Fundamento Jurídico, no es pertinente entrar en el análisis de la existencia de los distintos daños físicos o psíquicos alegados, de la hipotética relación causal entre el producto defectuoso y los concretos daños observados y de su concreta valoración económica, ni tampoco en el examen de la corrección de la adopción de las concretas medidas solicitadas por la actora o concedidas por la resolución apelada.

CUARTO.- En conclusión, no cabe sino revocar la sentencia apelada, en el sentido de absolver a la entidad demandada MBA INCORPORADO MATERIALES MÉDICO-QUIRÚRQUICOS, S.A. de la cantidad a la que fue condenada en instancia, imponiendo las costas originadas en la misma a la parte actora, sin que proceda condenar al pago de las originadas en el presente recurso a ninguno de los litigantes, todo ello conforme establecen los artículos 394.1 y 398.2 LEC .

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

LA SALA ACUERDA: Se estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de MBA INCORPORADO MATERIALES MÉDICO QUIRÚRGICOS contra la Sentencia de fecha 10 de Marzo de 2005, dictada en los autos de Procedimiento Ordinario 438/04 , que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Gijón, que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS en el sentido de absolver a la entidad demandada del pago de la suma a la que fue condenada en la sentencia apelada.

Se imponen a la actora las costas de instancia, no condenando al pago de las de esta alzada a ninguno de los litigantes.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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