Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 163/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 592/2010 de 24 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 163/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100157
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00163/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30030 37 1 2010 0105139
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000592 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000083 /2009
RECURRENTE : GONSOLI LORCA,S.A.
Procurador/a : ALFONSO ARJONA RAMIREZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A : AGUICON,S.L.
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 163/2011
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veinticuatro de marzo de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 592/10, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca y seguido entre las mercantiles Aguicon SL como demandante y Gonsoli Lorca SA como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. López López, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Navarro Asensio, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .-
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 28/12/09 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador DON JUAN CANTERO MESEGUER, en nombre y representación de AGUICÓN S.L., contra GONSOLI LORCA S.A.., representada por el procurador DON PEDRO ARCAS BARNÉS, debo condenar y condeno a la demandada a abrir hueco en la placa metálica que se encuentra instalada en el camión por medio del cual se acopla la grúa, y debo absolver y absuelvo al demandado del pago de la indemnización por daños y perjuicios causados en la cuantía de 8.116,20 euros, en concepto de cantidad satisfecha en concepto de intereses por el arrendamiento financiero, y debo condenarla y la condeno al pago de la cantidad de 2.904,19 euros, intereses legales desde el 27-3-08, y sin expresa condena en las costas causadas".
SEGUNDO .-
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO .-
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .-
En el suplico de la demanda se inserta una petición de condena a la demandada "al pago de la indemnización por daños y perjuicios causados en la cuantía de 8.116,20 euros, cantidad satisfecha en concepto de intereses por el arrendamiento financiero".
En el cuerpo de dicho escrito inicial del pleito y bajo el epígrafe de "acción de reclamación de indemnización" se cuantifica el importe de la carga financiera correspondiente a la serie de cuotas brutas abonadas por la actora, correspondiéndose la suma de ellas con los 8.116, 20 euros de referencia en el mencionado suplico.
En el último párrafo del segundo fundamento de Derecho de la sentencia de instancia, a la que se aquieta íntegramente la parte actora, se indica que "es procedente la desestimación de la demanda en lo que se refiere a la reclamación de daños y perjuicios efectuada por este concepto", el cual (concepto) no podía ser otro que el referido al principio de ese tramo de la fundamentación jurídica, esto es, la suma solicitada como indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la entrega tardía del camión, ascendente al importe ya indicado.
Nunca se instó, pese a que se otorgue en tal sentencia, suma indemnizatoria alguna dimanable de la reparación del embrague del camión en Iveco Ginés Huertas, de ahí que resulte ciertamente incongruente tal pronunciamiento, dada la índole rogada de la justicia civil, debiendo obedecer el mismo a que la juzgadora inicial entiende parcialmente reparable el concepto de intereses hasta la fecha de reparación del vehículo también suplicado en la demanda, mas es de observar que no pueden mezclarse ambas impetraciones, cuando la suma de los intereses de las cuotas bancarias completa la solicitud por tal concepto y en aplicación al supuesto enjuiciado de los arts. 1.101 y concordantes del CC .
De no ser así, se hubiese pedido una indemnización por tan referidos intereses financieros y otra distinta por la reparación del camión antes aludida, lo que no se llevó a cabo por la mercantil demandante y aquí apelada.
Con razón expresa la apelante en el tercero de los apartados de su escrito de alzada que esa suma no ha sido reclamada.
En definitiva, la respuesta judicial alcanzada en Lorca es dispar con lo instado por la parte actora, siendo de recordar que el art. 399 de la LEC reclama la fijación en la demanda con claridad y precisión de lo que se pide, sin que pueda concederse algo que con ello difiera.
Por todo, ha de alterarse parcialmente la resolución impugnada, con paralela y consecuente estimación del presente recurso apelatorio.
SEGUNDO .-
La supresión del deber de indemnizar los 2.904,19 euros sí estimados como reparables en la resolución de instancia acarrea la igual supresión de adicionar a tal abono el importe correspondiente a sus intereses, a los que se refiere ex art. 1.108 CC el cuarto de los fundamentos jurídicos de la misma.
TERCERO .-
El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcas Barnés (Sr. Arjona Ramírez en el Rollo), en no mbre y representación de la mercantil Gonsoli Lorca SA, frente a la sentencia de fecha 28/12/09, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca en autos de procedimiento ordinario tramitados con el nº 83/09, del que dimana el rollo nº 592/10, revocamos, también parcialmente, dicha resolución, con definitiva supresión de la condena efectuada a la demandada a satisfacer a la actora, Aguicon SL, la suma de 2.904,86 euros más sus intereses legales, ello sin mención especial alguna sobre la satisfacción de las costas de la presente alzada.
Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

