Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 163/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 160/2011 de 05 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SUAREZ DIAZ, EMILIO FERNANDO
Nº de sentencia: 163/2011
Núm. Cendoj: 38038370042011100157
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo n.o 160/11.
Autos n.o 755/08.
Juzgado de 1a Instancia n.o DOS de Icod de los Vinos
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Dona Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de mayo de dos mil once.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.o DOS de Icod de los Vinos , en los autos n.o 755/08, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante por la entidad mercantil CRISTALERÍA DRAGO S.L., que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Da. Elena Rodríguez de Azero Machado y dirigida por el Letrado D. Ignacio Gómez Pimentel, contra la entidad mercantil LAVAWELL S.L., representada en primera instancia por el Procurador D. Gustavo Magec Luis Ojeda y dirigida por el Letrado D. Miguel González Dorta; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Da. Carmen María Rodríguez Castro, dictó sentencia el cuatro de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Fuentes González, actuando en nombre y representación de Cristalería Drago SL contra Lavawell, SL, representada por el procurador Sr. Luís Ojeda; y, en consecuencia, se condena a la entidad demandada "Lavawell, SL" a que:
1.- Realice a su costa y en la nave industrial de su propiedad, sita en la calle La Bandurria, no 15, del polígono Las Almenas de Icod de los Vinos, las obras necesarias tendentes a evitar que continúen produciéndose las emanaciones de vapores procedentes de las chimeneas situadas en la cubierta de la nave de su propiedad y consecuentemente la corrosión causada en la cubierta de la nave industrial de la entidad Cristalería Drago, SL, sita en calla La Bandurria, no 13, del polígono Las Almenas de Icod de los Vinos.
2.- Se condena a la entidad demandada "Lavawell S.A" a que indemnice a Cristalería Drago S.L, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en virtud de informe pericial que se elabore, en concepto de danos y perjuicios causados en la cubierta de la nave industrial de su propiedad en la parte de la cubierta y paredes y suelo que presente dano y que se encuentra próxima a la nave de la entidad demandada, sin que proceda sustituir toda la cubierta en la parte que no se encuentra danada, y ello a costa de la entidad demandada.
Todo ello sin condena en costas para ninguna de las partes. »
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, la entidad mercantil CRISTALERÍA DRAGO S.L., en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante diligencia de ordenación en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, la entidad mercantil LAVAWELL S.L., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante diligencia de ordenación de 22 de marzo pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente y por providencia de 25 de marzo pasado, senalar para la deliberación de votación y fallo del presente recurso el día 4 de Mayo del ano en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos (que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones), que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso. En este sentido, el Tribunal Supremo mantiene (por ejemplo, en Autos de fecha 31 de Julio de 2007 y 14 de Abril de 2.009 ), amparando su decisión en sentencias del Tribunal Constitucional números 174/87 , 24/96 y 115/96 , que "no son incongruentes ni faltas de motivación las sentencias que se remiten a la fundamentación del órgano "a quo", cuando éste ha resuelto todas las cuestiones ventiladas en el pleito".
SEGUNDO.- Todas las cuestiones planteadas en el recurso fueron acertadamente tratadas y resueltas por el tribunal de primera instancia.
Así, en el presente caso, el motivo del recurso se limita a la cuestión de si la estimación parcial de la demanda es correcta o se produjo una estimación sustancial de la misma, que daría lugar a la condena en costas a la parte demandada.
El suplico de la demanda contenía dos pretensiones; una primera, referente a la condena a la demandada a realizar los arreglos necesarios en su propio inmueble, a fin de evitar que se sigan produciendo las emanaciones que están causando los danos en la cubierta del inmueble vecino, propiedad de la actora, pretensión que fue estimada en su totalidad, y, la segunda, que pretendía la condena a indemnizar a la demandante en los ya danos producidos, que fue estimada parcialmente. Con referencia a esta última, la actora articuló dos peticiones alternativas, o bien la condena a la demandada a abonar la cantidad de 98.246,14 euros en que valoraba los danos producidos, o bien la condena a aquella cantidad que se determine en ejecución de sentencia, salvo que se pudiera determinar en el trámite procesal oportuno.
Esa última pretensión, así formulada, no es alternativa sino subsidiaria, pues su pretensión principal es la condena a la cantidad en que valoró los danos, y, subsidiariamente, a la que se determine durante la tramitación del juicio o, en su defecto, en ejecución de sentencia. La pretensión principal fue calificada por el tribunal de primera instancia como desproporcionada en cuanto que se pretendía arreglar la totalidad de la cubierta de la nave industrial cuando lo danado era solamente una parte de ella, la que estaba en el entorno inmediato de la chimenea existente sobre la cubierta de la nave de la demandada, quedando para ejecución de sentencia la fijación de la indemnización. Esos términos suponen una estimación parcial de la pretensión actora, que debe tener las consecuencias en cuanto a la condena en costas previstas en el apartado 2 del artículo 394 de la LEC .
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas del recurso de apelación se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones impugnatorias.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad Cristalería Drago S.L., se confirma la sentencia dictada en primera instancia y se condena a la parte apelante a pagar las costas del mismo. Esta resolución es firme.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.
Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
