Sentencia Civil Nº 163/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 163/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 143/2011 de 03 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2011

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 163/2011

Núm. Cendoj: 49275370012011100251

Resumen:
PATERNIDAD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 143/2011

Nº Procd. Civil : 910/2009

Procedencia : Primera Instancia Nº 1 de ZAMORA

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 163

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a tres de Junio de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD 910/2.009 , seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de ZAMORA , RECURSO DE APELACION (LECN) 143/2011 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª. EMMA ISABEL BARBA GALLEGO, y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, y de otra como apelado D. Luis Angel , representado por el Procurador D. JUÁN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ y dirigido por la Letrada Dª. CONCEPCIÓN MORAL TURIEL y el MINISTERIO FISCAL .

Actúa como Ponente, la Iltma Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 20 de septiembre de 2.010 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO QUE ESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA en Reconocimiento de Filiación Paterna Extramatrimonial sin posesión de estado promovida por D. Luis Angel contra D. Mauricio : DECLARO QUE D. Luis Angel ES HIJO DE D. Mauricio , CON TODOS LOS EFECTOS INHERENTES A DICHA DECLARACIÓN Y ORDENO LA CORRESPONDIENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL, CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA DEMANDADA".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 26 de mayo de 2011.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- El único pronunciamiento de la sentencia de instancia que se recurre es la imposición de costas que se contiene en la Sentencia de instancia y se alega que la condena a la parte demandada al pago de las costas no está debidamente motivada produciéndose indefensión.

SEGUNDO .- De la lectura del precepto que regula la imposición de las costas en la primera instancia, artículo 394 de la L.E.C ., se deduce que el criterio general en relación con las costas es el del vencimiento objetivo, es decir, las costas deben imponerse a aquella de las partes que ve sus pretensiones desestimadas. Además de los supuestos de desistimiento, allanamiento, satisfacción extraprocesal y estimación parcial, el precepto prevé una excepción a dicho principio general que es la de que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, por tanto, no exige ningún tipo de fundamentación, motivación o razonamiento para la condena al pago de las costas de la parte cuyas pretensiones son desestimadas, porque en ese caso la imposición de las costas está expresamente prevista en la Ley. Es en el caso de que, aun desestimándose sus pretensiones, no se impongan las costas procesales de la primera instancia, cuando la propia ley exige que por parte del tribunal se razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

TERCERO .- Rechazada la primera de las alegaciones al no apreciarse que la Sentencia haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la imposición de las costas, porque la imposición se lleva a cabo por aplicación del criterio legalmente establecido, podríamos plantearnos si el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho o si en atención a la naturaleza de la acción ejercitada, las restricciones a la disposición de las partes y la posición procesal adoptada por el demandado estaría justificada una resolución en la que estimando la demanda no hubiera lugar a la imposición de las costas.

En este sentido y descartando la concurrencia de serias dudas de derecho puesto que respecto de la acción ejercitada y sus requisitos la ley y la Jurisprudencia descartan cualquier duda de carácter jurídico, debemos señalar que debe rechazarse la existencia de serias dudas de hecho , no sólo porque la prueba biológica es concluyente, sino porque los antecedentes a este procedimiento con una sentencia dictada en procedimiento por delito de estupro en la que se declaraba probado el hecho de las relaciones sexuales entre el demandado y la madre del demandante y el reconocimiento en la contestación a la demanda de esas mismas de relaciones sexuales constituían un principio de prueba de la filiación paterna.

El resto de las alegaciones en las que se pretende que la demanda ha respondido a una actitud del demandante contraria a cualquier tipo de entendimiento que pudiera haber evitado el procedimiento o la total tramitación del mismo debemos señalar que: 1) En la contestación a la demanda se adopta una posición de oposición a la misma, aunque condicionada a que se realizaran las pruebas biológicas; 2) Esta posición ha exigido la tramitación del procedimiento y la práctica de dicha prueba; 3) De los presuntos intentos de negociación no existe prueba alguna y 4) respecto de la comunicación de que a la vista del Juicio el demandado no se iba a oponer a la vista del resultado de la prueba, la documental acredita que se llevó a cabo a las 13,31 horas del día antes a la celebración del Juicio, cuando la Providencia acordando la unión de la documentación de dicha prueba es de 21 de Junio, el 22 de Junio se presentaron las alegaciones de la parte demandante, de las que el demandado tuvo conocimiento a través de la entrega de copias y documentos del Colegio de Procuradores, el 7 de julio se acordó el señalamiento de la vista.

CUARTO.- Es con base a todo lo anteriormente expuesto que debemos desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución objeto de recurso con imposición a la recurrente de las costas del recurso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C . y la pérdida del depósito efectuado para recurrir (Disposición adicional decimoquinta 9 )

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Mauricio contra la Sentencia dictada por la Magistrada Juez de 1ª Instancia nº 1 de Zamora en fecha 20 de septiembre de 2.010, en el Procedimiento de reclamación de paternidad nº 910/2.009 , debemos confirmar la Sentencia objeto de recurso, con imposición de las costas al recurrente.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.

Al notificar esta resolución hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de casación

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

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