Sentencia Civil Nº 163/20...yo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 163/2013, Juzgados de lo Mercantil - Granada, Sección 1, Rec 933/2009 de 27 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2013

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Granada

Ponente: SANJUAN MUÑOZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: 163/2013

Núm. Cendoj: 18087470012013100022


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA (ANTIGUO INSTANCIA Nº 14)

Pza. Nueva, 8. Edif. Nuevos Juzgados

Tlf.: 958026502/03/04/05. Fax: 958026506

NIG: 1808742M20090001083

Procedimiento: Incid impug inventario/lista acreedores (96 LC) 933.11/2009. Negociado: R

DEMANDANTE: BBVA RENTING S.A.

Procuradora Sra. Mª Africa Valenzuela Pérez

Letrado Sr. Juan Pedro Oliver Jimenez

DEMANDADO: TERRON AVILA, JOSE 0001764418Q S.L.N.E. Y ADMÓN. CONCURSAL

Procuradora Sra. María Josefa Jiménez Hoces

Letrada Sra. Jesús María Hidalgo Tallón

SENTENCIA 163/13

En Granada a 27 de mayo de 2013.

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, los autos registrados con el número 933.11/09 al que se han acumulado los autos 933.13/09 iniciados por BBVA RENTING S.A. representado por la procurador Sra. Valenzuela y defendido por letrado Sr. Oliver Jiménez,contra LA CONCURSADA TERRÓN AVILA JOSE 001764418Q, SLNE y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ; a dicho procedimiento se acumuló demanda de resolución contractual presentada por la concursada, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido IMPUGANCIÓN DE LISTA DE ACREEDORES Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.

Antecedentes

Primero:A este juzgado fue turnada demanda presentada en fecha 14 de noviembre de 2011 presentado por BBVA RENTING S.A. solicitando el reconocimiento del crédito referido en su escrito de comunicación por una cuantía de 73.202,74 euros.

Segundo:En fecha de 23 de enero de 2012 se presentó demanda por la concursada instando la resolución contractual de dos contratos , y de cuyos créditos derivan lo solicitado por la anterior , de renting que sufrieron sendos siniestros en fechas de 9 de octubre de 2007 y 29 de enero de 2008 respectivamente y de los que se dieron parte a

la aseguradora de los mismos cuya beneficiaria es , en cada póliza, BBVA RENTING.

Tercero.Admitidas a trámite se emplazó para contestación habiéndolo hecho las partes conforme obra en autos. Acumulados los mismos se citó a juicio.

Cuarto:En el acto de juicio se practicó prueba documental exclusivamente habiendo quedado pendiente de sentencia.


Fundamentos

Primero:Se resolvió en el juicio la alegación de litisconsorcio pasivo necesario en tanto entendía BBVA RENTING que era necesario citar a la compañía aseguradora siendo el supuesto en que se reclama la resolución del contrato entre partes y por lo tanto sin que proceda el mismo al amparo del artículo 12 de la LEC o cualquier otro de la ley del contrato de seguro.

Segundo:La cuestión parte de la necesidad de examinar en primer lugar la demanda de resolución puesto que las partes han reconocido que el crédito está como contingente en el informe de la administración concursal ( si bien a cuantía cero) dado que la administración concursal lo hacía depender de esta demanda resolutoria.

Por lo tanto si es estimada la citada demanda, con reclamación de las cantidades que han sido pagadas desde la fecha de los siniestros por los citados vehículos, como cuotas de renting, es evidente que no existirá crédito para BBVA RENTING dado que su reclamación se fundamenta precisamente en las cuotas dejadas de pagar.

La resolución que se pide , sin embargo, parte de la retroactividad a la fecha de los siniestros entendiendo la parte actora que ha habido un incumplimiento por parte de la demandada, BBVA RENTING, en tanto no puso a su disposición otros vehículos y no los reparó. Todas las partes coinciden en que no saben donde se encuentran los vehículos.

Tercero:BBVA RENTING reconoce que la aseguradora tuvo constancia de los siniestros y que ha estado negociando con la concursada para intentar una solución que no se ha producido y que achaca a la misma. Sin embargo el acuerdo debe partir de que desde la fecha de los siniestros la entidad que realiza el RENTING y contrata el seguro no ha puesto a disposición de la concursada ni los vehículos reparados ni otros cualesquiera. Es difícil llegar a una solución que no pase por ello. Por lo tanto se incumple por la demandada, BBVA RENTING, sus obligaciones reciprocas y sucesivas de mantener en la pacífica posesión a la concursada que, sin embargo, ha venido pagando cantidades sin disponer de los bienes tal y como así se ha reconocido, y no es controvertido por todas las partes, que se identifican en lo hoy reclamado al amparo del citado contrato y del artículo 1.124 del Código Civil .

Cuarto:Por lo tanto dando lugar a la resolución del contrato resultaría que junto a ello hay cantidades pagadas por la concursada que deben volver a la masa activa en tanto se han pagado sin disponer de los bienes y por tanto siendo indemnizables por el incumplimiento de la demandada; esto conlleva que no sea posible que se reclamen por dichos contratos cantidades algunas porque la posición de BBVA RENTING es deudora y no acreedora.

Quinto.De conformidad a lo dicho y al artículo 394 de la LEC procede la imposición de costas de ambos incidentes a BBVA RENTING.

De conformidad a los anteriores hechos y fundamentos de derecho.

Fallo

Que DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA PRESENTADA por BBVA RENTING contra la concursada y la administración concursal y ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA presentada por la concursada contra BBVA RENTING y a la que se ha adherido la administración concursal y en consecuencia:

Primero: Debo declarar y declaro , condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, la resolución de los contratos de renting de fechas 8 de junio de 2007 respecto de las cabezas tractoras con matrículas 4554 FRT y 4587 FRT.

Segundo: Debo condenar y condeno a BBVA RENTING a que indemnice a la demandante, concursada, en las cuantías de 39.089,86 euros y 28.407,90 euros.

Tercero. Con expresa imposición de las costas de ambos incidentes a BBVA RENTING.

Así por esta resolución lo pronuncio, mando y firmo.

MAGISTRADO.

Contra la anterior resolución cabe interponer recurso de apelación en la forma, plazos y protesta establecidos en el artículo 197 de la Ley Concursal previo depósito, tasas y consignaciones necesarias en la cuenta de este juzgado conforme a la normativa legal vigente, entendiendo que la actuación de la Administración Concursal se realiza en el seno del concurso en interés del mismo a los efectos de la tasa exigida en la Ley 10/2012.


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