Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 163/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 33/2013 de 24 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 163/2014
Núm. Cendoj: 08019370192014100147
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 33/2013- E
Procedimiento ordinario Nº 2350/2009
Juzgado Primera Instancia 5 Mataró
S E N T E N C I A Nº 163/14
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona,veinticuatro de abril de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró, a instancia de Lucas y Julieta contra Roberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Lucas y Julieta contra la sentencia dictada en los mismos el dia 16/06/2011 , por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:'Que desestimo la demanda interpuesta por Lucas y Julieta contra Roberto , debo abosolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra con todos los pronunciamientos favorables. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte actora.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Lucas y Julieta mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de abril de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.
Fundamentos
PRIMERO.-Por parte de la representación de D. Lucas se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 16 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró en Juicio Ordinario 2350/2009.
La referida resolución desestimó la demanda presentada por el apelante contra D. Roberto en la que se reclamaba la resolución por incumplimiento del contrato de compraventa que las partes suscribieron el día 16-7-2007 y el acuerdo transaccional de 20-5-2009 y una indemnización de 90.000 euros.
La apelante reproduce en este alzada las pretensiones ya sostenidas en primera instancia.
La apelada se opone a la admisibilidad del recurso de apelación, por estar presentado fuera de plazo y, en cualquier caso, solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Se alega que el recurso de apelación no debió ser admitido por cuanto se presentó una vez transcurrido el plazo para interponerlo conforme a lo que prevenía el art. 457 de la LEC .
En la redacción del art. 457 de la LEC , conforme a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre que es la que estaba en vigor en el momento que se estudia, debía interponerse el recurso de apelación en el plazo de 20 días a partir de aquél en el que se tenía por preparado. En concreto, aquí por diligencia de ordenación de 20 de julio de 2011 se tuvo por preparado el recurso y se concedió el plazo de 20 días para la interposición. Por diligencia de ordenación de 23 de septiembre de 2011 se suspendió el plazo para la interposición por haber solicitado el apelante el derecho de asistencia jurídica gratuita. Después de todos los trámites atinentes a dicha cuestión, se levantó la suspensión del plazo para interponer el recurso por diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2012. Dicho plazo fue nuevamente suspendido por diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2012, sin que se hubiera alzado la suspensión. El recurso de apelación no se presentó hasta el día 15 de noviembre de 2012.
Es de ver entonces si tras tan rocambolescas (y largas) vicisitudes procesales el plazo de 20 días había transcurrido. Teniendo en cuanta que el plazo no estuvo suspendido entre los días 22 de julio de 2011 y 23 de setiembre del mismo año, ni entre el 17 de octubre de 2012 y el 29 de octubre del mismo mes y año, es evidente que el plazo de 20 días había transcurrido con creces cuando se interpuso el recurso de apelación. Ya que en el primer período, s.e.u.o., transcurrieron 19 días hábiles (excluidas las fiestas locales) y en el segundo 9 días.
La ley de Asistencia Jurídica Gratuita señala en el artículo 16 que se ocupa de la suspensión del curso del proceso indica que 'a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia'.
Como es natural, la solicitud de nombramiento de abogado y procurador de oficio solo produce la suspensión del plazo, que sigue su computo cuando se notifican los nombramientos, y no una interrupción del plazo en que se empiece a computar de nuevo el mismo.
Es doctrina jurisprudencial reiterada la que establece que la concurrencia de algún motivo legal de inadmisión -en este caso la extemporánea presentación del recurso -, acarrea su desestimación con la consiguiente confirmación de la resolución de primer grado siendo improcedente el análisis del fondo del recurso ( SsTS de 18/4/05 , 17/7 , 1/09 , 7/11 , 17/12 de 2008 , 13/10/09 y 19 de mayo de 2.011 ).
TERCERO.-Visto el art. 398 de la LEC se impondrán las costas de esta alzada al apelante.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de D. Lucas contra la Sentencia dictada el día 16 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró en Juicio Ordinario 2350/2009, que se confirma con imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Contar esta Sentencia cabe interponer recurso de casación si se dieran los requisitos legales.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este dia, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
