Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 163/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 84/2016 de 12 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA
Nº de sentencia: 163/2016
Núm. Cendoj: 27028370012016100178
Núm. Ecli: ES:APLU:2016:254
Núm. Roj: SAP LU 254/2016
Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00163/2016
Lugo, a trece de Abril de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de JUICIO VERBAL 0000022/2015 , procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILALBA, a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084/2016 , en los que aparece
como parte apelante-apelada, MGS, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Susana , representados por el
Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANGEL PARDO PAZ, asistidos por el Abogado D. ELISEO DAVID
VILLAR CRUZ, y como parte apelada-impugnante, D. Luis Manuel , representado por la Procuradora
de los tribunales, Sra. ANALITA MARIA CUBA CAL, asistido por el Abogado D. OSCAR NUÑEZ-TORRON
LATORRE, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a ponente constituido como órgano personal
el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILALBA, se dictó sentencia con fecha 13 de Octubre de 2015 , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de MGS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Susana contra Luis Manuel . En consecuencia, condeno a Luis Manuel a indemnizar a Susana en la cantidd de 33,81 euros; y a MGS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en la cantidad de 109,2 euros. En ambos casos, devengarán los intereses legales desde la interpelación judicial. Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Luis Manuel contra MGS, SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
y Susana . En consecuencia, MGS, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Susana deberán indemnizar solidariamente a Luis Manuel en la cantidad de 2.459,74 euros. La aseguradora MGS, SEGUROS Y REASEGUROS S.A.. deberá abonar, respecto de tal cantidad, los intereses del art. 20 LCS computados en la forma que se establece en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.', que ha sido recurrido por la parte MGS, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Susana , Luis Manuel .
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución apelada, yPRIMERO.- Ejercitadas acumuladamente sendas acciones de responsabilidad civil entre las partes litigantes, ambas fueron parcialmente estimadas por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilalba, en la que se apreció una concurrencia de culpas de los intervinientes en el accidente de tráfico acaecido el día 6 de abril de 2014, en el que se vieron implicados el conductor del vehículo Alfa Romeo matrícula ....-JMY , propiedad de Dª Susana , y asegurado en la compañía MGS, Seguros y Reaseguros S.A., y el ciclista D. Luis Manuel , quien resultó lesionado.
Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la compañía aseguradora y la propietaria del vehículo alegando como único motivo el error en la valoración de la prueba por considerar que, pese a que la sentencia apelada apreció un porcentaje del 80% de culpabilidad del conductor del automóvil, la única causa de la producción del accidente fue la acción temeraria del ciclista al realizar un adelantamiento en línea continua de un vehículo que se encontraba realizando una maniobra de giro a la izquierda en un lugar habilitado para ello; y respecto de los daños materiales sufridos por el ciclista según la resolución recurrida.
Asimismo el Sr. Luis Manuel impugnó la sentencia con la misma alegación de errónea valoración probatoria por estimar que el accidente se produjo por culpa exclusiva del conductor del automóvil, quien no adoptó las medidas de precaución necesarias al efectuar un giro a la izquierda sin percatarse del ciclista que lo estaba adelantando; y respecto al no reconocimiento de ninguna secuela al ciclista a pesar de que el informe médico aportado indica que sufrió traumatismo facial, herida inciso contusa en labio superior y herida en cara interna labio inferior.
SEGUNDO.- Ninguno de los recursos puede prosperar porque han de compartirse los atinados razonamientos contenidos en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.
Así, no cabe duda de que, con independencia de que la colisión se hubiese producido en la línea continua o en la parte discontinua que permite el giro a la izquierda, el conductor del automóvil cometió una imprudencia al iniciar la maniobra de giro sin percatarse de la presencia del ciclista, y por tanto, se coincide en la valoración probatoria que determina una concurrencia de culpas de un 80% respecto del conductor y un 20% imputable al ciclista.
Tampoco puede prosperar el recurso respecto de la valoración probatoria relativa a los daños materiales causados al ciclista porque el presupuesto fue elaborado y ratificado por quien pudo apreciar los accesorios dañados, que como indica la sentencia de instancia, son las propias de las personas que se dedican a la práctica deportiva ciclista, sin que se observe que ninguno de ellos tenga un precio desproporcionado o sea excepcional o extraordinario su uso por los deportistas.
En relación con el recurso del Sr. Luis Manuel , como ya se dijo, no puede apreciarse culpa exclusiva de ninguno de los implicados en el accidente porque si bien el conductor del automóvil giró a la izquierda sin adoptar las debidas precauciones, el ciclista inició un adelantamiento imprudentemente en un lugar no habilitado.
Además tampoco puede admitirse el reproche que la impugnación hace a la sentencia de instancia respecto de la no apreciación de secuela alguna al Sr. Luis Manuel cuando no se aporta ninguna acreditación de su existencia sin que puedan constatarse por la mera presencia física del demandante en el acto de la vista.
TERCERO.- No procede la imposición de las costas de esta alzada en atención a las dudas fácticas que presentaba la cuestión debatida.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso.Se confirma la resolución recurrida.
No se imponen las costas de esta alzada.
Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

