Sentencia CIVIL Nº 163/20...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 163/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 1107/2016 de 27 de Abril de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBÁÑEZ SOLAZ, MARÍA FILOMENA

Nº de sentencia: 163/2017

Núm. Cendoj: 46250370072017100330

Núm. Ecli: ES:APV:2017:5566

Núm. Roj: SAP V 5566/2017


Encabezamiento


Rollo n º 001107/2016
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 163
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veintisietede abril de dos mil diecisiete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los
autos de Juicio Ordinario - 000592/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE
VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s GRUPO HOST SAIL SL, dirigido por el/la
letrado/a D/Dª. VLADIMIR ENERALDO NUÑEZ HERRERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª LAURA
RUBERT RAGA, y de otra como demandado - apelado/s DIRECCION000 NUM000 CP, en su presidenta
Encarnacion , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ALBERTO JOSE MARTINEZ GRAS y representado por el/la
Procurador/a D/Dª FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, con fecha 2 de noviembre de 2015, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Laura Rubert Raga en nombre y representación de la mercantil Grupo Host Sail SL contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia sobre reclamación de la cantidad de diecinueve mil noventa y nueve euros con noventa y tres céntimos (19099,93 euros ),parte del precio de unas obras realizadas en la zona de la portería y en el patio de luces del edificio de la Comunidad demandada,debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 5 de abril de 2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- La mercantil GRUPO HOST SAIL SL demandóa la CP DIRECCION000 n.º NUM000 de Valencia, reclamando 19.099,93 € como importe pendiente de pago del compromiso de fecha 23-3-2011, que tenía por objeto liquidar las obras realizadas en el edificio comunitario.

La CP se opuso alegando en esencia no haber contratado parte de las obras realizadas y reclamadas, concretamente las del patio de luces y portería; la nulidad del acuerdo de pago al haber sido firmado por la administradora (actualmente cesada) sin la aprobación legalmente de la CP; y la existencia de defectos en todos los trabajos realizados, tanto en los contratados y ya pagados como en los no contratados y no pagados, habiendo encargado un estudio económico conforme al cual pagó3.883,39 € de más según los presupuestos y facturas de que disponía, y también un estudio técnico conforme al cual en las obras llevadas a cabo existían defectos en el zaguán, en la portería, en el patio inferior, en el ascensor y en la cubierta que en función del contrato inicialmente suscrito y los presupuestos y facturas existentes implicaban que nada se debía habiendo incluso pagado en exceso.

La sentencia acepta que la CP encargó las obras de instalación del ascensor y reforma del zaguán en Junta de fecha 14-7-2008 conforme a un presupuesto concreto, pero sin embargo rechaza que la CP encargase otros trabajos en la zona de portería y patio de luces, no existiendo presupuesto al respecto que fuese aprobado, además de que el acuerdo de pago no fue aprobado legalmente por la CP, y la Junta en que se basa fue invalidada posteriormente. Acoge los dos informes aportados por la CP, tanto el económico como el técnico.

Esta sentencia es recurrida por la mercantil demandante que alega incongruencia con vulneración del derecho a la tutela judicial al haberse formulado por la CP una reconvención implícita no permitida, error en la valoración de la prueba, infracción de la teoría de los actos propios y enriquecimiento injusto, e infracciones legales obre los preceptos aplicables.

La CP se opuso por sus propios argumentos contrarios y los de la sentencia.



SEGUNDO.- Respecto a la infracción de normas y garantías del procedimiento por lesión de la tutela judicial efectiva y por vulneración del principio de congruencia y falta demotivación, así como admisión dereconvención implícita, diremos que elprincipio de congruencia y motivación de las sentencias, cuyo incumplimiento sí puede provocar vulneración del derecho a la tutela efectiva viene recogido en el art. 218 de la Lec al decir: Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.

1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

Y desde esta perspectiva legal, la sentencia no es incongruente cuando resuelve sobre la pretensión de la mercantil demandante rechazándola, motivando debidamente la decisión con argumentos de hecho y de derecho.

Respecto a la reconvención implícita, la misma no está permitida en el art. 406 de la Lec , al decir: 'Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.

La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos.

En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.' En este sentido y si bien de modo poco claro, sí puede entenderse que la CP demandada cuando pretende utilizar como medio de oposición circunstancias contractualesderivadas no solo de las partidas de obra pendientes de liquidar y que se le reclaman, sino también de obras ya finalizadas y pagadas a las que atribuye importe cobrado incorrecto y defectos, sí esta pretendiendo una reconvención implica que debemos excluir.

Ahora bien, ello es subsanable en esta segunda instancia a través del rechazo de los argumentos de oposición que no se ciñan exclusivamente a la pretensión deducida, yen tanto en cuanto no se refieran precisamente al importe de las obras reclamadas por la demandante, pero sin poder atender a la pretensión de revisar todas las obras ya pagadas y a sus presuntos defectos, para compensar o aminorar la deuda reclamada. Es decir tan solo puede admitirse la excepción de contrato no cumplido o mal cumplido, como causa de oposición autónoma (no reconvención) respecto a las obras reclamadas. Si la CP deseaba hacer valer o reclamar por los vicios o defectos de otras obras distintas o que se compensase el importe de su subsanación debió reconvenir expresamente.



TERCERO.- Y sobre el fondo del asunto consideramos: 1º.- En Junta general de copropietarios del edificio de la C/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Valencia, de 9-5-2007 , que consta de diez viviendas y dos bajos, se acordó la instalación de ascensor y la restauración del zaguán, y posteriormente en otra Junta defecha 14-7-2008 se aprobó el presupuesto presentado por la empresa GRUPO HOST SAIL SL.

2º.- Esta mercantil tras la obtención de la oportunas licencias comenzó las obras referidas. No obstante en posteriores juntas se aceptó la ampliación de las obras al patio de luces y a la portería, y así se hace referencia a dicha ampliación en Junta de fecha 21-2-2011 en que se alude a obras pendientes de pago: electricidad (plafones/detectores de presencia) 1.334,58 €, portero electrónico 2.079,16; zaguán 10.486,93 €; patio de luces 8.356,82, portería 8.645,48, total 30.902,97 €, y se hace constar: ' En esta relación falta la factura de electricidad del ascensor y expediente ante Iberdrola. Se cuestionan los importes de las facturas relativas a las obras realizadas en la portería en el patio de luces y se solicita que el responsable de la empresa de restauración explique los trabajos realizados y la cuantía, por lo que se convocará Junta para tal fin, intentado que se rebajen los precios. Con las obras realizadas se termina la instalación del ascensor y la reforma de todos los elementos que lo requerían. Hay que tener en cuenta que la previsión inicial se ha visto modificada por los extras solicitados y aprobados y por el requerimiento que hizo el Ayuntamiento de Valencia sobre intervenciones obligatorias en la Comunidad tras la inspección realizada en el edificio. A esto hay que añadirle la instalación de la Televisión Digital Terrestre, necesaria para recibir señal de TV y la reparación del tejado. Para recaudar el importe necesario y acabar de pagar las obras se necesitan girar 8 recibos por el importe que se viene girando hasta ahora (200,00 €) además de agilizar el pago de los recibos pendientes, teniendo en cuenta que las obras están realizadas y los proveedores no han cobrado ni tan siquiera los materiales. No obstante, este punto se puntualizará una vez se realice la reunión con el constructor' 3º.- En la siguiente junta de fecha 21-3-2011, de carácter extraordinario, y a la que asistieron tan solo dos copropietarios, el Sr. Oscar (propietario de dos viviendas) y el Sr. Ramón (propietario del bajo izquierda), que estaban excluidos de votar por deudas junto con otros cinco copropietarios, compareció el responsable deesas obras. En el punto 1 del acta se hizo constar: ' Obras pendientes de pago: Electricidad (plafones/detectores de presencia) 1.334,58 euros; portero electrónico 2.079,16 euros; Zaguán 10.486,93 euros; Patio de luces 6.685,46 euros; Portería 6.916,39 euros; TOTAL OBRAS: 27.502,52 EUROS': 'EXPLICACIÓN DE LAS OBRAS REALIZADAS. FORMA DE PAGO: El responsable de la realización de las obras, presente en la Junta, mediante un reportaje fotográfico muy extenso, explica las obras y la complejidad de los trabajos debido al alto deterioro que presentaba la portería y el patio de luces. Después de intercambio de opiniones, la empresa acepta realizar un descuento del 20% en las obras de la portería y patio de luces, y los presentes en la Junta se comprometerían al pago íntegro de la parte que les correspondería en esta obras (1.133,48) de tal forma que la empresa pudiera cobrar una cantidad importante que le permitiera, como mínimo hacer frente al pago de los impuestos. Por ello, se requeriría a los propietarios ausentes para que agilizaran los pagos. Las cuentas quedarían de la siguiente forma: BALANCE OBRAS: 821.03.2011) ACTIVO PASIVO Ganancias 19.020,33€ Fondo extraordinario para obras (14x1500 euros) 21.000.00€ Fondo extraordinario para obras (12x3000 euros) 36.000,00€ Fondo extraordinario para obras (7x2000 euros) 14.000,00€ Ingresos 4 plazos (48, 49, 50 51) 8.000,00€ Cobro bajos obras edificio 860,33€ Recibos pendientes de cobro 10.887,81€ Obras pagadas ascensor Licencia obras 678,92€ Firma contratos 12.513,40€ Estructura 18.513,40€ Encargo fabricación ascensor 12.516,40€ Extras ascensor 4.898,70€ Montaje 12.732,20€ Pago ascensor (final): 7.384,68 €' Respecto a las obras pendientes de pago se hizo constar:' Obras pendientes de pago: Electricidad (plafones/detectores de presencia) 1.334,58 euros; portero electrónico 2.079,16 euros; Zaguán 10.486,93 euros; Patio de luces 6.685,46 euros; Portería 6.916,39 euros; TOTAL OBRAS: 27.502,52 EUROS' 4º.- Dos días después, en fecha 23-3-2011se firmó entre la mercantil demandante y la CP, por la que actuaba su administradora en aquel momento un acuerdo amistoso de pago de las obras según los presupuestos anexos N.º VAL-REST/ 15937 y n.º Anexo 15937, y actuaciones en la portería N.º VAL- REST/ 17014, y actuaciones en el patio de luces N.º VAL-REST /17017 que decía: 'Que la comunidad de propietarios sita en C/ DIRECCION000 NUM000 de Valencia acepta los presupuestos anexos n.º VAL-REST/15937, Y N.º Anexo 15937, y actuaciones en la portería n.º VAL- REST/17014, y actuaciones en el patio de luces n.º VAL-REST/17017 presentados estos dos últimos a la finalización de las obras solicitadas por la comunidad y está de acuerdo en realizar el pago de las obras de rehabilitación a condición: Que Host Sail SL aplique un descuento del 20% del total del importe IVA incluido en las facturas referentes a los presupuestos actuaciones en la portería N.º VAL-REST/17014, y actuaciones en el patio de luces N.º VAL-REST/17017. Resultando los siguientes importes: Factura proforma: CO-001 con fecha 11/01/11 con un importe total IVA 18% incluido de 10.486,93 euros está conforme, no se aplica ningún descuento. Factura proforma: CO-002 con fecha 11/01/11 con un importe total IVA 18% incluido de 8.645,48 euros se aplica 20% de descuento, resultando un importe total de 6.916,38 euros IVA 18% incluido. Factura proforma: CO-003 con fecha 11/01/11 con un importe total IVA 18% incluido de 8.356,82 euros se aplica 20% de descuento, resultando un importe total de 6.685,45 euros IVA 18% incluido. IMPORTE TOTAL IVA 18% INCLUIDO 24.088,76 EUROS. Acuerdo forma de pago según los ingresos previstos por la comunidad, se entregarán las facturas correspondientes conforme se hagan efectivos los pagos: Primer pago al contado de 6.500,00 euros IVA 18% incluido el día 8/4/2011. Segundo pago al contado de 3.500,00 euros IVA 18% incluido el día 6/5/11. Resultando un importe pendiente de 14.088,76 euros IVA 18% incluido dividendo dicho importe en pagos mensuales con los siguientes importes y fechas de vencimiento correspondientes, dichos pagos se realizaran mediante transferencias a favor de Host Sail SL al número de cuenta 0075 0003 70 0604288496, o mediante talón: Vencimiento día 15 de Junio del 2011 un pago de 1.500,00 euros IVA 18% Incluido. Vencimiento día 15 de Julio del 2011 un pago de 1.500,00 euros IVA 18% Incluido. Vencimiento día 15 de Agosto del 2011 un pago de 1.500,00 euros IVA 18% Incluido. Vencimiento día 15 de Septiembre del 2011 un pago de 1.500,00 euros IVA 18% Incluido. Vencimiento día 15 de Octubre del 2011 un pago de 1.500,00 euros IVA 18% Incluido. Vencimiento día 15 de Noviembre del 2011 un pago de 1.500,00 euros IVA 18% Incluido. Vencimiento día 15 de Diciembre del 2011 un pago de 1.500,00 euros IVA 18% Incluido.

Vencimiento día 15 de Enerodel 2012un pago de 1.500,00 euros IVA 18% Incluido. Vencimiento día 15 de Febrerodel 2012un pago de 1.500,00 euros IVA 18% Incluido. Vencimiento día 15 de Marzodel 2012un pago de 588,76euros IVA 18% Incluido. Rescisión del acuerdo amistoso: Será motivo de rescisión del presente acuerdo si la comunidad de propietarios incumple y/o varía la fecha de vencimiento o importe de cualquiera de los pagos. En caso de rescisión del acuerdo amistoso la comunidad de propietariosrenuncia al beneficio de los descuentos aplicados en este documento y a alas partidas realizadas sin cargo y el pago por el incumplimiento de acuerdo de la publicidad y la segunda vez que se ha pintado la escalera de la comunidad habiendo sido esta dañada por los inquilinos de la comunidad por vía judicial, mas los daños y perjuicios producidos por las costas del proceso e intereses de demora. ' 5º.- En junta posterior de fecha 13-5-2011 , se procedió a cesar a la anterior administradora Sra.

Felicidad , nombrando a la Sra. Cecilia , y a impugnar el acta de la precedente junta de 23-3-2011 acordando: ' Por unanimidad se decide impugnar la junta de vecinos realizada el pasado 21 de marzo e invalidar, por tanto, todos los acuerdos allí tomados por no haberse convocado ésta en tiempo y forma y no haber sido convocada por la presidenta de la comunidad, la única con esta potestad tal y como recoge el artículo 16 de la Ley de propiedad horizontal . La mayoría de vecinos habían recibido la convocatoria de junioen el mismo día o con posterioridad a la fecha en que ésta se llevaría a cabo' .Igualmente se acordó la revisión de las cuentas e irregularidades detectadas en relación con las obras realizadas y encargar a la nueva administradora un informe-peritaje de las cuentas de la comunidad, decidiéndose igualmente suspender el pago de las obras al detectar irregularidades.

6º.- En Junta de fecha 14-7-2011 se acordó respecto al tema de las irregularidades en relación a las obras y su pago, no realizar ningún pago al no existir autorizaciones firmadas sobre los presupuestos del zaguán, portería y patio de luces y requerir documentación a la mercantil demandante.

7º.- En la Junta de fecha 30-11-2011 se volvió a tratar el tema y sobre el estado de pagos por la obra se dijo: ' En cuanto al tema de quien autorizó la reforma del cuarto de portería y el patio de luces, se indica por parte de Alvaro e Eloisa que se le dieron instrucciones a la anterior administradora Felicidad para que se llevarana cabo siempre y cuando no supusiera un desvío excesivo del presupuesto, dado que esta partidas no estaban presupuestadas antes de realizar las obras y, para el caso en que se desviasen mucho del presupuesto, celebrara una reunión para aprobar dicho desvío, nunca se comunicó que se iba a desviar tanto para poderlo consultar con los propietarios' 8º.- Ante el incumplimiento por parte de la CP del calendario de pagos previsto en el acuerdo de 23-3-2011, que implicaba una rebaja de 27.489,23 € a 24.088,76 €, la mercantil demandante optó por reclamar el importe sin descuento que suponía el importe de las facturas CO-001, CO-002 y CO-003 de fechas 11-01-2011, añadiendo una partida previa del zaguán pendiente de pago en la CO-004, y descontado dos pagos que sí se hicieron de 6.500 € en fecha 8-4-2011 y de 3.500 € en fecha 6-5-2011.



CUARTO.- En este contexto la mercantil demandante reclama a la CP demandada las facturas proforma CO-001, CO-002 y CO-003 de fechas 11-01- 2011, que ascienden al total de 27.489,23 € y la factura proforma CO-004 de fecha 6-5-2011: -La factura CO-001se refiere al presupuestos N.º VAL-REST/ 15937 y n.º Anexo 15937 comprendíaciertos acabados en el zaguán relativos a su terminación con mármol blanco, a la colocación de espejo, al armario de contadores suministroy colocación de puerta anti incendios para separar portería de zaguán, suministro y colocación de placa de escayola lisa corrida, retirada de buzones antiguos y colocación de 13 buzones nuevos, , suministro de 13 buzones nuevos, suministro y colocación de rodapie de granito gris, pasamanos de acero inoxidable, terminación barandilla salida a cubierta, electricidad,(regaras , colocación de cajas de registro para iluminación de portería), realización entrada a zaguán con mármol, y ascendía a 10.489,93 €. (doc. nº 2 demanda, doc. anexo 8 de la contestación) -La factura CO-002 al presupuesto N.º VAL- REST/ 17014 sobre actuaciones en la portería y ascendía a 8.645,48 € (doc. n 3 demanda) -La factura CO-003 al presupuesto N.º VAL-REST /17017 sobre actuaciones en el patio de luces y ascendencia a 8.356,82 € (doc. n.º cuatro demanda) -La factura CO-004 a la partida VIII pendiente de pago del presupuesto N.º VAL-REST/ 15937, sobre portería gres que ascendía a 1610,70 €.( doc. n.º 5 demanda, doc. anexo 8 de la contestación) Al pago de las tres primeras se refría el acuerdo de pago de fecha 23-3-2011, y a ellas se añade la cuarta también impagada.

Frente a esta reclamación la demandada alega en primer lugar la falta de autorización de la administradora para firmar el acuerdo, y este argumento aun siendo cierto no es suficiente para eludir la obligación de pagar unasobras que realizaron por su cuenta y también con su autorización y beneficio, además de a su vista y paciencia y conocimiento expreso. Así se desprende incluso del acta de fecha previa de 21-2-2011en la que se hace referencia expresamente a las obras realizadas y reclamadas.Por ello aun cuando el acuerdo de pago se basase en una junta que no cumplía los requisitos legales, ello no elude a obligación de la demandada de pagar el importe de unas obras realizadas con su consentimiento. Sin que ello obvie que si en el cumplimiento de sus obligaciones la demandante incurrió el vicios o defectos en las mismas, no deba asumirlos la CP.

Y en este punto atendida la prueba pericial aportada por la demandante elaborada por el Sr. Cipriano , ingeniero de la edificación, detallada y concreta, e ilustrada con un amplio reportaje fotográfico del estado previo del edificio, de las obras que se iban realizando y de su resultado final, no cabe duda alguna a la conclusión de que la demandante sí llevó a cando todas las obras presupuestadas y que pretende cobrar , existiendo plena correspondencia entre los presupuestos ofertados y lo facturado, reclamando incluso un precio ligeramente inferior al de mercado.

Y por lo que respecta a la existencia de defectos , de las obras reclamadas atendidas conjuntamente ambas periciales, pero reconociendo en este punto mayor detalle en el aportado por la demandada se concluye que sí hay varios: a) Zaguán: - se alegaba por la demandada el incumplimiento de la normativa en el armario de contadores, y por la demandante que tan solo se presupuestó la sustitución de las puertas del armario. Efectivamente el armario de contadores no cumple la normativa vigente en el reglamento electrónico de baja tensión, ni el CTE, tal como manifestó el Sr. Florentino que valoró su adecuación a 1265 €. La demandante presupuestó este armario en 965 €, por lo que no puede aceptarse que tan solo se presupuestase y pactase el mero cambio exterior de sus puertas.

-defecto en el remate de mármol en el zaguán, no aceptándose que sea una pieza de pavimento imposible de colocar, y cuyo repaso se valora en 150 €.

- defectoen la terminación de paramentos verticales. Se ubica en el interior del armario de contadores, y se valora en 500 €. Aunque no existe partida expresa del enlucido y terminado de esta zona, se considera ineludible en el buen actuar profesional al haberse actuado sobre esta pared.

- ausencia de una tapa de registro de una caja de luz en el zaguán que se valora en 15 € - zaguán no accesible según la normativa de eliminación de barreras y accesibilidad al existir un peldaño entre la acera y zaguán de 9,3 cm, cuya subsanación asciende a 490 € , no aceptando que no se presupuestase esta accesibilidad, pues se incluyó en el presupuesto la opción de solicitar las ayudas de la Generalitat a tal fin.

b) Portería: - pavimento cerámico deficientemente colocado con cejas excesivas y desniveles, cuya reparación asciende a 300 € - instalaciones con terminaciones inaceptables, que se concretan en la caja de un enchufe eléctrico empotrado cuya reparación se valora en 120 € .

-pintura aplicada de forma deficiente en algunas zonas que se valora en 75 € c) patio interior: -Hay un defectuoso estado del cuarto de contadores de gas , con humedades, falta de masillado y pintura, y agujeros, que se deben reparar valorándose n 570 €.

-Y también un defectuosas colocaron del alicatado en su interior con un contador de agua colocado deficientemente cuya reparación asciende a 250 €.

La suma de total de las reparaciones asciende a 3.735 €, que se deberán descontar del total reclamado de 19.099,93 €, lo que supone la estimación parcial de la demanda al reducirse la cantidad a 15.364,93 €, que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda conforme a los arts. 1.100 , 1.101 y 1108 y concordantes del CC .

Respecto a los defectos que la demandadaalegabay que apoyabaen el informe aportado referidos a la instalación del ascensor (apartado D) y en la cubierta (apartado E), no pueden ser tenidos en cuenta para eludir el pago antes referido, pues como se dijo, se trata de presuntos defectos en partidas de obra realizadas, pagadas y no reclamadas por la demandante, y para su efectividad debió la CP demandada arbitrar la correspondiente reconvención.



QUINTO.- Costas. Al estimarse parcialmente el recurso y la demanda no procede hacer expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandante GRUPO HOST SAIL SL , contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2015 dictada en el Juicio Ordinario 592-12del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia ,y acordar: 1º.- Estimar parcialmente la demanda interpuesta por GRUPO HOST SAIL SL contra C.P.

DIRECCION000 N.º NUM000 VALENCIAa la que se condena al pago de la cantidad de 15.364,93 € más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda.

2º.- No hacer expresa imposición de costas en ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/ a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintisietede abril de dos mil diecisiete.

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