Sentencia CIVIL Nº 163/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 163/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 525/2017 de 17 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA

Nº de sentencia: 163/2018

Núm. Cendoj: 08019370162018100158

Núm. Ecli: ES:APB:2018:2988

Núm. Roj: SAP B 2988/2018


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0824542120168245592
Recurso de apelación 525/2017 -1
Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Santa Coloma
de Gramenet (UPSD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 4/2017
Parte recurrente/Solicitante: Rosana
Procurador/a: Juana Mª Menen Aventin
Abogado/a: ANTONIO AGUSTIN MOLES
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: Francisco Ruiz Castel
Abogado/a: Santi Ventalló García
SENTENCIA Nº 163/2018
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Marta Rallo Ayezcuren
Jose Luis Valdivieso Polaino
Barcelona, 17 de abril de 2018
La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio
verbal número 4/2017, para la protección de derechos reales inscritos, seguidos ante el Juzgado de Primera
Instancia número 5 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,
SA, representada por el procurador don Francesc Ruiz Castel y defendida por el letrado don Santi Ventalló
García, contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA DE LA CALLE000 , NUM000 - NUM001 ,
NUM002 NUM003 , de SANTA COLOMA DE GRAMENET, y doña Rosana , representada por la procuradora
doña Juana María Menen Aventin y defendida por el letrado don Antonio Agustín Moles. Doña Rosana ha
apelado contra la sentencia de 13 de marzo de 2017 .

Antecedentes

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: 'Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ruiz Castel formulada en nombre de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA CALLE000 , Nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET, y a doña Rosana .

Se condena a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 , de SANTA COLOMA DE GRAMENET y a doña Rosana Santa Coloma de Gramenet, calle, vivienda que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Badalona nº 2, en el Tomo NUM004 , Libro NUM005 , Folio NUM006 , Finca NUM007 , a que dejen libre, vacuo y expedito el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 de esta ciudad de manera inmediata, no perturbando por ningún concepto la plena eficiencia del dominio inscrito que ostenta el actor, apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan la finca en el plazo de cinco días hábiles.

Se condena en costas a los demandados. ' Doña Rosana apeló contra la sentencia. El recurso fue admitido en ambos efectos y los autos, remitidos a la Audiencia Provincial y turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para la deliberación y la decisión el día 5 de abril de 2018.

Ha sido ponente la magistrada Marta Rallo Ayezcuren.

Fundamentos

Sentencia del juzgado El juzgado estimó la demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA (BBVA), de juicio declarativo verbal del artículo 250.1.7º de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ), contra los ignorados ocupantes de la finca de la que es titular dominical inscrita la demandante (sita en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 , de Santa Coloma De Gramenet, inscrita en el Registro de la Propiedad de Badalona nº 2, tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , finca NUM007 ). La Sra. magistrada consideró acreditados los presupuestos para el éxito de la acción del titular del derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, que reclama su efectividad frente a quien perturba su ejercicio sin título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

Recurso de apelación Doña Rosana recurre en apelación contra la sentencia. Solicita: Que se declare la nulidad de las actuaciones y se retrotraigan estas al momento en que debió concederse a dicha demandada plazo para contestar a la demanda, y Subsidiariamente, que se revoque la sentencia del juzgado y se desestime la demanda, porque la demandada posee la finca en virtud de contrato de arrendamiento.

La alegación de nulidad del juicio Tiene razón la parte apelante al alegar que el juzgado no se ajustó a las normas de la LEC que regulan el juicio verbal. Atendida la renuncia de BBVA a exigir caución, el juzgado debió dar traslado de la demanda para que los demandados la contestaran por escrito en el plazo de diez días, como establece el artículo 438 LEC y como solicitó la demandante. Lo que hizo la Sra. letrada de la Administración de justicia fue convocar directamente a la vista de juicio verbal.

El artículo 225.3º LEC establece que los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

En el caso, se prescindió de la norma de procedimiento, pero ello no produjo indefensión a la parte. La Sra. Rosana solicitó asistencia jurídica gratuita y le fueron nombrados oportunamente procuradora y letrado de oficio, que le asistieron en el acto del juicio y que invocaron en él las causas de oposición a la demanda que tuvieron por conveniente. En concreto, alegaron que doña Rosana ostentaba un título de ocupación de la vivienda, el contrato de arrendamiento que aportaron a los autos. Esa alegación fue examinada por la juez, que la desestimó, y se invoca de nuevo en esta segunda instancia.

No ha habido, por tanto, indefensión y no puede acordarse la nulidad solicitada.

El título invocado por la Sra. Rosana Nos hallamos ante un juicio de naturaleza sumaria. El artículo 444.2 LEC establece las causas tasadas por las que la parte demandada puede oponerse a la demanda del artículo 250.1.7º LEC : 1º. Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.

2.º Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.

3.º Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.

4.º No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.

La apelante alega que posee la finca en virtud del contrato de arrendamiento que aporta a los autos, fechado a 26 de diciembre de 2014, suscrito por la Sra. Rosana y una persona llamada Adela -con DNI de diez dígitos-.

Atendida la naturaleza de este juicio sumario de protección de derechos reales inscritos, no basta para enervar la demanda la acreditación de cualquier relación arrendaticia. Solo tendría eficacia un arrendamiento que debiera perjudicar al titular inscrito.

Tal como resulta de la certificación registral aportada con la demanda, BBVA era titular dominical de la finca antes de la fecha del contrato de arrendamiento invocado por la Sra. Rosana . BBVA adquirió la vivienda el 23 de diciembre de 2014, mediante escritura de dación en pago, de doña Guillerma , la titular dominical inscrita desde 200 5.

No hay otras pruebas en el juicio Por tanto, no aparece -ni menos todavía, se acredita- la presencia de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 444.2 LEC ni, en concreto, del supuesto de su número 2º (poseer el demandado la finca por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito). Incumbía a la parte demandada la carga de probar la causa de oposición, con arreglo a las normas generales en materia de carga de la prueba, del artículo 217 de la LEC .

En consecuencia, el recurso de apelación debe desestimarse.

Costas La desestimación del recurso de apelación determina que se impongan las costas de la segunda instancia a la parte apelante ( artículos 394.1 y 398.1 LEC ).

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación de doña Rosana , contra la sentencia dictada, el 13 de marzo de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Coloma de Gramenet, en el juicio verbal número 4/2017 , instado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA DE LA CALLE000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 , de SANTA COLOMA DE GRAMENET, y doña Rosana .

Confirmamos la sentencia del juzgado.

Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia del juicio.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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