Sentencia CIVIL Nº 163/20...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 163/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 1112/2019 de 17 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUADALUPE FORES, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 163/2020

Núm. Cendoj: 03014370082020100236

Núm. Ecli: ES:APA:2020:482

Núm. Roj: SAP A 482/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA Nº 1112/CL-1078/19
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 3156/18
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-5BIS
SENTENCIA NÚM. 163/20
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.
Magistrado: Don Carlos J. Guadalupe Forés.
Magistrado: Don Francisco Javier Martínez Medina.
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen,
actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario
número 3156/18, sobre condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia
Núm. 5Bis de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de recurso entablado por la
parte demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la Procuradora Doña Ana M.
Campos Pérez-Manglano, con la dirección del Letrado Don Salvador S. Tronchoni Ramos; y, de otro lado, la
parte actora, Don Julio y Doña Vicenta , representada por la Procuradora Doña Gloria García Campos, con la
dirección del Letrado Don Fernando Cambronero Cánovas.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 3156/18 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5Bis de Alicante se dictó Sentencia de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Vicenta Y DON Julio contra la mercantil BBVAy en consecuencia: 1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario de fecha 6 de junio de 2002 y de la escritura de 8 de septiembre de 2006.

2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 836,4 eurosde principal en aplicación de la cláusula declarada nula, más intereses legales desde la fecha de su pago.

3) Se declara nula la cláusula de intereses de demora y se tiene por no puesta del préstamo de fecha 6de junio de 2002.

4) Se declara nula la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras y la comisión de reembolso anticipado de del préstamo hipotecario de fecha 6 de junio de 2002 y de la escritura de 8 de septiembre de 2006.

5) Se declara la nulidad de la condición general de la contratación relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) prevista en del préstamo hipotecario de fecha 6 de junio de 2002 y de la escritura de 8 de septiembre de 2006 con los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad, 6) Se condena a la demandada a la eliminación de la precitada cláusula y a la devolución de las cantidades que ésta hubiera pagado de más desde la fecha de suscripción del contrato en virtud de la aplicación de la cláusula cuya nulidad se aprecia, con los correspondientes intereses legales desde la fecha de cada cobro, sin perjuicio de aplicarse desde la fecha de esta sentencia lo previsto en el art. 576 de la LEC ,a determinar en ejecución de sentencia.

7) Se condena a la parte demandada a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.

8) Se declara válida la cláusula de comisión de apertura, de comisión de novación modificativa, de comisión de modificación y subrogación del préstamo hipotecario de fecha 6 de junio de 2002 y de la escritura de 8 de septiembre de 2006.

9) Se imponen las costas a la parte demandada.

Subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte adversa, que presentó escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 1112- CL1078/19, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día diez de febrero, en el que tuvo lugar.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Carlos J. Guadalupe Forés.

Fundamentos


PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión declarativa de nulidad de las cláusulas financieras relativas a la limitación a la variación del tipo de interés, gastos, interés de demora y comisiones, insertas en las escrituras de préstamo hipotecario y de ampliación y novación de préstamo hipotecario otorgadas entre las partes en fechas de 6 de junio de 2002 y de 8 de septiembre de 2006; y la consiguiente pretensión de condena al pago de las sumas abonadas en su aplicación, en total 4.96971.-€ que se desglosan en gastos de Notaría, gastos de Registro, gastos de Gestoría, IAJD, comisión de apertura, comisión de amortización anticipada y comisión de novación modificativa; todo ellos con sus intereses legales.

La Sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda al declarar la nulidad de las cláusulas impugnadas (excepto la de la comisión de apertura, comisión de novación modificativa y comisión de modificación y subrogación), y acoger la pretensión de restitución de los gastos por importe de 83664.-€ (con exclusión del 50% de notaría y gestoría, del IAJD, de la comisión de apertura y de la comisión de novación modificativa) más las derivadas de la cláusula suelo a determinar en ejecución de sentencia; más intereses legales desde la fecha del cobro de los referidos conceptos, y condena en costas a la demandada.

Frente a la misma se ha alzado la entidad demandada, que impugna el pronunciamiento de condena a la restitución de los Gastos ocasionados por la escritura de Novación de Préstamo Hipotecario, especialmente por falta de legitimación pasiva, al haber sito otorgada en interés de la parte prestataria; se impugna asimismo el pronunciamiento relativo a las costas.



SEGUNDO.- El recurso de apelación se centra en la cuestión relativa a determinar si la entidad bancaria ostenta o no legitimación pasiva en asuntos de reclamación de los gastos ocasionados por el otorgamiento de una Escritura de Novación Préstamo Hipotecario, respecto de los que esta Sala ya ha tenido ocasión de proclamar esa Legitimación Pasiva.

Efectivamente, hemos llegado a reconocer dicha legitimación incluso en supuestos de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario, donde intervenía un tercero (vendedor y original prestatario) que cedía su posición al nuevo comprador, que se subrogaba en su posición frente a la entidad bancaria - entre otras, Sentencia dictada en rollo de apelación nº 631/2018/M427 -. Y en donde se produce una ampliación del capital del préstamo y una modificación de las condiciones de la operación hipotecaria, en concreto del plazo de amortización y de los tipos de interés, resultando por todo ello inverosímil sostener que la intervención de la entidad se ha limitado a consentir la modificación, sin más interés por su parte en la operación.

Esta legitimación pasiva de la entidad respecto de los gastos de formalización de la escritura de modificación de préstamo hipotecario ha venido a ser corroborada por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 49/2019, de 23 de enero.

Por todo lo cual, procede desestimar el recurso y la impugnación que se hace del pronunciamiento del restitutorio de los gastos, efectuado debidamente en la instancia conforme a los pronunciamientos más recientes del Tribunal Supremo, restituyéndose el 50% de los gastos notariales y de gestoría, y el 100% de los gastos de Registro.



TERCERO.- En cuanto a las costas de la primera instancia, objeto también del recurso de apelación interpuesto por la demandada, hemos de recordar que en la demanda se pretendió la declaración de nulidad de diversas cláusulas y, en su virtud, la condena de la entidad bancaria a la restitución de las sumas abonadas en su aplicación (en total, 4.96971.-€, más la que se determinen en ejecución de sentencia por la aplicación de las cláusulas suelo).

La parte demandante ha obtenido una estimación favorable de parte de sus pretensiones declarativas de nulidad (con excepción de la comisión de apertura, de la comisión de novación modificativa y de la comisión de modificación y subrogación), y también parcialmente de las condenatorias, al obtener la restitución de las sumas abonadas por los gastos de Registro y el 50% de los gastos de Notaría y de Gestoría (83640.-€), y por el Suelo, a determinar en ejecución de sentencia, pero no por el 50% de aquellos mismos conceptos ni por el IAJD, ni por la comisión de apertura, ni por la comisión de novación modificativa.

La estimación de la demanda ha sido, pues, parcial y la no imposición de costas de la primera instancia es lo procedente.



CUARTO.- La estimación parcial del recurso de apelación de la parte demandada lleva consigo la no imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada por dicho recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con estimación parcial del recurso de apelación deducido por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5Bis de Alicante de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada resolución en el único particular relativo a las costas de la primera instancia, que no se imponen a ninguna de las partes, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida; sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada, con devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este tribunal recurso de casación al poder presentar su resolución interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Al tiempo de la interposición del recurso de casación y/o del extraordinario por infracción procesal deberá acreditarse la constitución del DEPÓSITO para recurrir por importe de 50 € por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en BANCO DE SANTANDER, sin cuya acreditación no se tendrá por interpuesto.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
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