Sentencia CIVIL Nº 163/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 163/2020, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 651/2019 de 19 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2020

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ BURRED, JESUS IGNACIO

Nº de sentencia: 163/2020

Núm. Cendoj: 50297370022020100134

Núm. Ecli: ES:APZ:2020:1226

Núm. Roj: SAP Z 1226/2020


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000163/2020
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D.JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D..MARIA ELIA MATA ALBERT
D.JESUS IGNACIO PEREZ BURRED
En Zaragoza, a 19 de junio del 2020.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000651/2019, derivado del
Procedimiento Ordinario nº 0001193/2018 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE ZARAGOZA ;
siendo parte apelante, el demandante FASARO SL, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª INMACULADA
ISIEGAS GERNER y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª JOSE FERNANDO CRESPO SALORT; parte apelada,
la demandada SCHMITZ CARGOBULL IBERICA S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA
URIARTE GONZALEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª ISABEL SIMANCAS COLÓN. En cuyos autos en fecha
18-10- 2019 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO:' Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la entidad mercantil FASARO S.L., representada por la procuradora de los Tribunales D.ª INMACULADA ISIEGAS GERNER y bajo la dirección letrada de Don Fernando Crespo Salort, contra la entidad mercantil SCHMITZ CARGOBULL IBERICA S.A., representada por la procuradora de los Tribunales D.ª BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ y bajo la dirección letrada de Doña Isabel Simancas Colón, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición.

Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Ignacio Pérez Burred.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestima íntegramente la pretensión actora y absuelve a la mercantil demandada de la reclamación que por importe de 15.730 euros realiza contra la misma la también mercantil actora, se formula por ésta el presente recurso de apelación solicitando la revocación de la mencionada resolución y la condena de la demandada al citado pago, alegando la existencia de un error en la valoración de la prueba y una infracción de lo dispuesto en el art. 1.257 del Código Civil.

La parte demandada se opone a dicha pretensión y solicita la íntegra confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La pretensión actora se fundamenta en una supuesta venta a la entidad demandada el 27/10/2016 de dos plataformas semirremolques, identificadas con los números NUM000 y NUM001 , venta por la que se emitieron las correspondientes facturas por separado, y de las cuales la demanda únicamente ha abonado una de ellas, la correspondiente a esta última plataforma, adeudando el precio de la primera, que es lo que se reclama en las presentes actuaciones.

Pues bien, a la vista de la prueba practicada hay que convenir, con la juzgadora de instancia, que la operación mercantil objeto de las presentes actuaciones no se limita a una simple compraventa de la que se ha impagado parte del precio, como mantiene la recurrente, sino que la misma es más compleja y debe incardinarse en sendos contratos de arrendamiento, de seis y una unidad respectivamente, suscritos ese mismo mes, concretamente el día seis de octubre, por la demandada con otras dos empresas que forman parte del mismo grupo o entramando empresarial de la actora.

Para empezar, hay que comenzar señalando que no se ha aportado, porque no existe, ningún contrato de compraventa suscrito por las partes que legitime o convalide la emisión de las dos facturas que presenta la actora. Es cierto que de éstas la demandada abonó una, pero ello no significa que, automáticamente, deba considerarse que también adeuda la otra, sino que hay que valorar todas las circunstancias concurrentes en el presente supuesto bajo el prisma del entramado empresarial o grupo de empresas que forman la actora, 'FASARO SPAIN, SL', con las otras empresas 'FRIOSAFOR, SL', 'ALTEAFRIO TRANSPORTES, SL', 'SOLUCIONES EN CARGAS, SL', y ' SPANISH INVESTMENTS IN EURPOE, SL', pues basta con observar las certificaciones emitidas por el Registro mercantil para comprobar que todas ellas se encuentran participadas entre sí (la actora es propietaria del 50% de Alteafrio, de Friosafor y de Spanih Investments y, a su vez, el 50% de ella es propiedad de Friosafor), con los mismos administradores y consejeros, que se alternan en unas y otras, por lo que, con independencia de que cada entidad mercantil sea autónoma e independiente y posea su propia personalidad jurídica, hay que valorar la actuación de las mismas en el presente caso. Además, el propio legal representante de la actora, Sr. Fermín , reconoce expresamente la existencia del grupo de empresas al ser interrogado al respecto.



TERCERO.- Y el origen de todo se encuentra en los dos contratos de arrendamiento a los que antes se ha hecho referencia, celebrados por la entidad hoy demandada, como arrendadora, y Alteafrío, como arrendataria, respecto a un total de siete unidades nuevas (6 y 1), contrato con duración de 60 meses y que fue suscrito asimismo como fiador solidario por la entidad Fríosafor, exigiéndose asimismo la entrega de una fianza de 4.494'28 euros por cada unidad (no por toda la operación como pretende la recurrente). De dicha operación tenía perfecto conocimiento el citado legal representante de la actora, como también ha reconocido, y lo confirman las manifestaciones del testigo sr. Francisco , empleado de la demandada y que fue quien se encargó de las negociaciones.

En los mencionados contratos de arrendamiento, además de establecerse las condiciones de los mismos (unidades a las que se referían, tiempo, precio, constitución de una fianza solidaria por parte de Fríosafor, etc...) se fijaba también una fianza de 4.498'28 euros por unidad, a descontar del precio de dos unidades que se entregaban por parte de la arrendataria, aunque finalmente solo se entregó una, sustituyéndose la otra por su precio, 15.730 euros, importe que fue transferido a la cuenta de la demandada arrendadora siendo la parte ordenante la entidad Soluciones En Cargas SL, nueva prueba de la interconexión entre todas las empresas del grupo puesto que la misma no era parte en el contrato, siendo, además, administrador de la misma el indicado Sr.. Fermín . Resulta, por otro lado, contrario a toda lógica mercantil, que una empresa pueda disponer de una plataforma que es propiedad de otra tercera para entregarla como aval o garantía de una operación de arrendamiento sin que esa tercera, que no ha tenido parte del contrato, tenga conocimiento y preste su consentimiento a la operación. En todo caso, y como bien señala la resolución recurrida, sería a la citada empresa, o a la que se subrogó posteriormente en el contrato, Friosafor, a quien la actora podría exigir responsabilidades por dicha utilización, pero no a la demandada, quien actualmente posee la mencionada unidad no en virtud de un contrato de compraventa sino en concepto de fianza o garantía de los dos contratos de arrendamiento suscritos en su día, y cuya vigencia concluye en octubre del año que viene, momento en el que, si se devuelven las unidades arrendadas en su adecuado estado de conservación, la entidad demandada deberá reintegrar la fianza prestada en su día.



CUARTO.- Procede, por todo ello, confirmar íntegramente la resolución recurrida, desestimando el presente recurso de apelación e imponiendo las costas procesales causadas a la parte recurrente ( art. 398.1 LEC).

Vistos los arts. 217 de la LEC, y 1.822 y siguientes del Código Civil,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil FASARO S.L. .frente a la sentencia de fecha 18/10/2019 dictada en las presentes actuaciones, la cual se confirma íntegramente, imponiendo las costas procesales causadas a la parte recurrente.

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de infracción Procesal y Casación o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) de Banco de Santander, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil- Extraordinario por infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Se decreta la pérdida del depósito constituido en su caso para recurrir, al que se le dará el destino legal procedente.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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