Sentencia CIVIL Nº 163/20...re de 2021

Última revisión
04/03/2022

Sentencia CIVIL Nº 163/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Tafalla, Sección 1, Rec 76/2020 de 26 de Noviembre de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2021

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tafalla

Ponente: LAGUNA MURO, MARIA

Nº de sentencia: 163/2021

Núm. Cendoj: 31227410012021100040

Núm. Ecli: ES:JPII:2021:1084

Núm. Roj: SJPII 1084:2021

Resumen:

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000163/2021

MAGISTRADA: Dña. María Laguna Muro

Lugar: Tafalla (Navarra)

Fecha: 26 de noviembre de 2021.

PARTE DEMANDANTE: D. Jose Enrique

Abogado: D. Pedro José Bernal González

Procurador:D. Alfonso Irujo Amatria

PARTE DEMANDADA:D. Luis Angel

Abogado: D. Diego Luis Sánchez Antuña

Procurador: D. Francisco Javier Aldunate Tardío

OBJETO DEL JUICIO: Reclamación de cantidad por cumplimiento contractual.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 20 de febrero de 2020, D. Jose Enrique formuló ante este Juzgado demanda de procedimiento ordinario contra D. Luis Angel. El demandantealegó, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado que:

'Se declarase que D. Luis Angel adeuda y debe abonar la cantidad líquida, vencida y exigible de 15.000 euros más los intereses legales y los que correspondan en fase de ejecución de sentencia. Y, se condene al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, al pago de los 15.000 euros, mas el pago de los intereses legales que correspondan y las costas procesales.'

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada para que compareciese y contestase en el plazo de veinte días. El demandadocompareció y se opuso a la demanda, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado la desestimación íntegra de la demanda con la imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.-Convocadas las partes a la audiencia previaal juicio que señala la Ley, y llegado que fue el día señalado, comparecieron ambas partes. Afirmándose y ratificándose en sus escritos de demanda, y realizando las manifestaciones que obran en autos y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.-Acordado el recibimiento del pleito a prueba y llegado que fue el día señalado para el juicio, 22 de noviembre de 2021, se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que constan en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tienen por reproducidos. Practicadas las pruebas, ambas partes formularon oralmente sus conclusiones, quedando los autos pendientes para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- PRETENSIONES DE LAS PARTES

El demandante, D. Jose Enrique alegó, en síntesis, que conoció al demandado a través de su hija; que se presentó como un empresario dedicado a la construcción y reformas y que se ofreció a realizar una reforma en una vivienda que el demandante tenía en Olite. Señaló que, por ello, en fecha 16 de mayo de 2018 el demandado le envió una factura proforma, de fecha 16 de mayo de 2018, bajo el nombre de una de las empresas de las que el demandado era socio: MARZUMAR, S.L. por importe de 30.216,75 euros. Explicó el actor que, aceptado el encargo, el demandante le abonó como adelanto la cantidad de 15.000 euros en efectivo al propio demandado en fecha 24 de mayo de 2018. En el recibí, que fue firmado por el Sr. Luis Angel, se indicó que el dinero se destinaría a la compra de materiales para ejecutar la obra. Alegó el actor que el demandado envió a su vivienda a un Señor llamado Avelino a realizar varios trabajos y que a finales de junio de 2018 el demandado le pidió otros 5.228,41 euros. Aclaró que pensó que dicho pago era a cuenta de lo ya presupuestado y efectuó la transferencia a nombre de la entidad APS Construcción y Reformas, aunque le extrañó que tuviese que hacerla a favor de dicha empresa. Manifestó que, tras efectuar aquel pago, nadie mas acudió a la obra quedando parada desde julio de 2018, y ello a pesar de sus reclamaciones. Señaló que el 21 de enero de 2020 recibió un burofax en el que el demandado le pedía que le indicara fecha para realizar la entrega de los materiales comprados para la obra y que él le contestó que le justificase las facturas por la compra de los materiales y abono de las mismas, sin obtener respuesta. En base a todo ello y ante el incumplimiento del demandado, ejercitó una acción de resolución contractual y solicitó que se le condenase a devolverle los 15.000 euros que le abonó.

El demandado,D. Luis Angel, se opuso a todas las pretensiones del demandante alegando, en síntesis, que él es socio de una empresa, MARZUMAR, S.L., la cual se dedica a comercializar materiales de construcción y que así se lo explicó al demandante. Reconoció que entregó al actor aquella factura proforma pero en nombre de la empresa MARZUMAR, S.L. También reconoció que recibió los 15.000 euros, pero aclaró que en aquel mismo recibí ya se indicaba que 'dichos materiales se entregan en plazo y forma acordado previamente entre las partes'.Y explicó que una vez ellos entregaban los materiales, era una constructora quien tenía que efectuar los trabajos de reforma. Señaló que, si no se entregaron todos los materiales de la factura proforma, fue por el impago por parte del demandante del presupuesto restante. Alegó que le envió un burofax para entregarle los materiales restantes y que fue el actor el que no quiso recibirlos, reclamándole facturas. En base a todo ello, solicitó la desestimación íntegra de la demanda, con condena en costas al demandante.

SEGUNDO.- PRUEBA PRACTICADA

Para acreditar sus alegaciones, la parte actora,además de la prueba documental, solicitó el interrogatorio del demandado, la testifical de D. Clemente y del responsable de APS Construcciones y reformas. La parte demandadasolicitó, además de la documental, el interrogatorio del demandante.

En su interrogatorio, el demandadoD. Luis Angel, declaró, en síntesis, que conoció al demandante a través de su hija, Bernarda; pero que no tenía con él relación de confianza o amistad; que era una relación de cliente/proveedor; que estuvo dos veces en su domicilio; que él no se ofreció a hacerle la reforma; que fueron ellos quienes le contrataron a él; que ellos querían hacer una reforma en una vivienda en Olite. Aclaró que él se dedica a la importación y venta de material de obra pero no se ofreció a hacer la obra. Manifestó que le preguntaron qué se podía hacer en la vivienda. Reconoció la factura proforma de fecha 15 de mayo de 2018 a nombre de su empresa (MARZUMAR S.L.) pero declaró que no recordaba si la redactó él o su socio ( Clemente); que sería alguien de la empresa. Reconoció que era cierto que él firmó un recibí para adelanto de compra de materiales; que en semanas sucesivas compraron el material y la obra la realizaba una subcontrata por una empresa. Declaró que sí que recibió aquel dinero (15.000 euros) en efectivo y que no recordaba quién dijo que aquel dinero se pagase en efectivo, en vez de transferencia bancaria. Señaló que sí que se iba a encargar él de la supervisión de la obra; que presentó varios dibujos de cómo iba a quedar la obra; y que esa misma persona debía ser quien supervisase la obra; que los planos en 3D los hizo él y modificaron varias veces esos proyectos. Afirmó que sí que fue él quien sugirió a la entidad APS como la constructora para hacer la obra; que la recomendó porque había trabajado antes con su socio Clemente en otro local. Señaló que él fue entregando los materiales que compró con los 15.000 euros a dicha constructora. Declaró que no recordaba qué materiales en concreto fueron los que entregó. Manifestó que era él quien tenía que aportar la documentación para la licencia de obra en el Ayuntamiento; que fue dos veces al Ayuntamiento de Olite pero que hubo un problema porque había reformas anteriores en esa vivienda que no estaban declaradas; que había un trámite que tenía que hacer la Propiedad, que eran quienes tenían la información. Manifestó que no recordaba las fechas en las que fue al Ayuntamiento de Olite. Respecto a los mensajes de wats up que se le leyeron en juicio, manifestó que no recordaba los mismos y que iría unas 10 ó 12 veces a Olite. Señaló que entregó mas o menos el 50% de los materiales de la factura proforma; que les requirió para entregar el resto de materiales y que creía que se negaron a recibirlos. Manifestó que en su empresa MARZUMAR S.L. son dos socios: él y Clemente y que el objeto social es la importación y exportación de material, no la construcción.

En su interrogatorio, el demandanteD. Jose Enrique, declaró, en síntesis, que conoció al demandado a través de su hija; que la obra la contrató con él y no con su hija; que la obra se empezó, pero no se acabó; que él no habló de ascensor, cubierta, ni antenas; que el demandado quería poner un ascensor donde él vive, pero no en la vivienda objeto de la obra de autos que es otra. Manifestó que de la licencia de obra se tenía que encargar el contratista: el demandado; y que el demandado se comprometió a hacer él la reforma; que a la vivienda acudió el tal ' Avelino'y puso paredes de pladur y no las terminó porque no tenía material; y que por orden de Luis Angel le pagó a ese Señor. Manifestó que el suelo no se tocó. Manifestó que el demandado le pidió mas dinero varias veces y que él le dijo que no le daba mas dinero hasta que no terminase la obra. Aclaró que, aunque en el recibí ponga que los materiales se entregarían en la forma pactada, no se acordaba cuál era esa forma pactada.

El testigoD. Clemente, propuesto por la parte actora manifestó, en síntesis, que sí que es socio del demandado en la empresa MARZUMAR S.L; que él es el administrador de la Sociedad. Declaró que él no recordaba la factura proforma; que él no la redactó porque en aquella fecha estaba en China; que estuvo en China 5 meses cogiendo muestras para otro tema. Señaló que la obra esta de Olite, se la comentó la hija del demandante, Dña. Bernarda; y que él no recordaba si el propietario de la vivienda tuvo algún problema con su socio. Declaró que él no compró material en China para esta obra; y que él no tiene constancia de que se entregaran a MARZUMAR S.L. 15.000 euros para esta obra. Manifestó que Luis Angel podía actuar en las cuentas de MARZUMAR. Se le exhibió la factura proforma y manifestó que no era su firma la que aparecía en dicha factura. Señaló que él no recordaba que se contratase la obra con MARZUMAR, que no era un trabajo de su empresa. Manifestó que Avelino tiene una empresa de construcción y que él lo contrató para una obra suya particular; y que él desconocía si participó en la obra de esta vivienda de Olite. Aclaró que en MARZUMAR sí que son solo dos socios; que antiguamente eran 3 pero no recordaba si en 2018 estaba todavía el tercero. Señaló que sí que él figura como administrador único de MARZUMAR S.L.

El testigoD. Avelino, propuesto por la parte actora, manifestó, en síntesis, que es el representante de la empresa APS Construcciones y reformas y que fue Luis Angel quien le contrató para la obra del inmueble de Olite; que era Luis Angel quien le daba las instrucciones y le decía todo lo que tenía que hacer; que al principio no le dio planos, pero luego sí; que cree que acudió Luis Angel a la obra dos veces; que él le pidió a Luis Angel el pago de los 5.240 euros y él le pagó. Señaló que Luis Angel no le dio ningún material, que no le dio absolutamente nada; que lo tuvo que pagar él con esos 5.240 euros. Declaró que en la vivienda había mucho escombro, pero material no había nada. Aclaró que él trabajó hasta que terminó aquel dinero; que era el presupuesto para la demolición y lo del pladur; que luego le pidió mas instrucciones a Luis Angel pero no le decía nada mas. Señaló que él de la licencia de obra no sabía nada; y que Luis Angel le dijo que no discutiera con el propietario nada de la obra, ni de dinero, que se encargaba él ( Luis Angel). Manifestó que él lleva 11 años dedicándose a la construcción y que con el dinero y los materiales la obra podía haberse efectuado la reforma en 2 meses. Reiteró que con los 5.240,17 euros que él recibió compró los materiales; que él pensó que le pagó Luis Angel, no el propietario; que él hablaba siempre con Luis Angel. Explicó que solo hizo la primera parte de la obra: demolición de lo que había, hacer las divisiones con pladur y parte de la electricidad. Señaló que era una reforma integral, no solamente el baño. Manifestó que él desconocía la factura de MARZUMAR S.L. Aclaró que del suelo no recordaba si hicieron algo; y que a Clemente lo conoce porque es su cliente; que le hizo un local en Sarriguren y que fue en esa obra de Sarriguren donde conoció a Luis Angel. Aclaró, que respecto en la obra de reforma de la vivienda de Olite, llegó por Luis Angel, no por Clemente.

TERCERO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Valorando toda la prueba practicada en su conjunto y conforme a las normas de la sana crítica, de acuerdo al art. 376 de la LEC, considero que la demanda debe ser estimada. Y ello porque el demandante ha acreditado todas sus alegaciones, a diferencia del demandado que incurrió en varias contradicciones y su versión no fue corroborada ni siquiera por su propio socio.

El demandante acreditó con el documento número 3 que acompañó a la demanda, que entregó 15.000 euros al demandado para la compra de los materiales de construcción destinados a la obra a realizar en su propiedad sita en Olite en fecha 24 de mayo de 2018. Dicho documento está firmado por el propio demandado en su propio nombre y no como representante de MARZUMAR S.L. Y es mas, el propio demandado reconoció en su interrogatorio haber recibido aquel dinero en efectivo y en persona.

Sin embargo, el demandado no ha acreditado haber cumplido con lo pactado. No ha acreditado haber entregado dichos materiales. En juicio declaró en su interrogatorio que entregó los materiales al constructor para efectuar la reforma en la vivienda. Esta manifestación no ha venido corroborada por ningún medio de prueba. El testigo D. Avelino afirmó con rotundidad que el demandado no le entregó ni un solo material para la obra. Además, el demandado ni siquiera aportó facturas de la compra de dichos materiales y, es mas, es que ni siquiera en su interrogatorio supo concretar qué materiales había supuestamente comprado con aquellos 15.000 euros, manifestando que no lo recordaba.

Ya con solo estos datos bastaría para estimar la demanda. No obstante, como fueron mas los aspectos discutidos por las partes, cabe precisar lo siguiente:

- Respecto al burofax que el demandado envió al demandante para hacer entrega de los materiales en fecha 21 de enero de 2019 debe decirse que dicho burofax no acredita el cumplimiento de sus obligaciones. A este burofax el demandante le contestó que le exhibiera las facturas de compra de los materiales. A la vista de lo sucedido en las obras, no es de extrañar que el actor le diera esta contestación.

- Además, debe ponerse de manifiesto que el demandado parece que sí que se obligó a efectuar él la dirección de la obra de reforma. En su contestación a la demanda defendió que solo se comprometió a la entrega de material, puesto que sociedad MARZUMAR S.L. se dedica a la importación de material de construcción y no a la construcción. Sin embargo, en su interrogatorio en juicio incurrió en claras contradicciones. Aunque en un principio su declaración parece que seguía aquella línea (la de defender que solo se comprometió a poner el material), conforme fue desarrollándose el interrogatorio llegó a reconocer que él efectuó los planos en 3D de la reforma, que incluso efectuó modificaciones a dichos plano a petición del propietario. Llegó a reconocer asimismo que normalmente quien efectúa esos planos, es quien tiene que dirigir la obra. Y es mas, es que incluso llegó a decir que fue al Ayuntamiento en dos ocasiones para pedir la licencia de obra. Si efectuó estas actuaciones es porque se comprometió a efectuar él la obra. Una persona que solo se compromete a aportar un material en un obra, no es quien efectúa la solicitud de licencia de obra.

- Además, debe añadirse que ni siquiera su socio en MARZUMAR S.L. corroboró su versión. El testigo D. Clemente afirmó que él, siendo el administrador único de dicha sociedad, desconocía dicha obra de Olite; que no se había comprometido dicha obra con la sociedad y que la factura proforma que aparece en actuaciones a nombre de esta sociedad no estaba firmada por él.

Así las cosas, de acuerdo al art. 217.2 de la LEC, el actor ha acreditado todas sus alegaciones. Sin embargo, el demandado no ha cubierto la carga de la prueba que le exige el art. 217.3 de la LEC.

CUARTO.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

El artículo 1124 del Código Civil regula las obligaciones recíprocas y faculta al perjudicado de la relación contractual que ha cumplido con la prestación que le correspondía, exigir a la contraparte el cumplimiento de la suya o la resolución de la obligación. En virtud de este artículo y del art. 1091 del Código Civil que establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos, se condena al demandado a pagar al actor la cantidad reclamada.

QUINTO.- INTERESES

El demandante solicitó el pago de los intereses legales correspondientes, sin precisar en concreto a qué intereses se refería. Por ello se consideran procedentes los intereses procesales, únicos aplicables de oficio.

Los intereses de la mora procesalson los regulados en el art. 576 de la LEC y los mismos se generan desde el dictado de la sentencia. Los mismos suponen un interés anual igual al interés legal del dinero mas dos puntos porcentuales. Y estos se aplican de oficio, sin necesidad de petición de parte.

SEXTO.- COSTAS PROCESALES

Con relación a las costas, procede su imposición a la parte demandada atendiendo al criterio de vencimiento objetivo, al haber sido estimada íntegramente la demanda, tal y como dispone el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Enrique contra D. Luis Angel, condeno al demandado a pagar al demandante la cantidad de 15.000 euros, mas un interés anual igual al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales desde el dictado de la presentes sentencia y hasta su efectivo pago.

Condeno a D. Luis Angel al pago de las costas procesales generadas en este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tafalla.

LA MAGISTRADA.

DEPOSITO PARA RECURRIR: Deberá acreditarse en el momento del anuncio haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander 3176000004007620 la suma de 50 EUROS con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido; salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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