Última revisión
11/06/2005
Sentencia Civil Nº 164/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 49/2005 de 11 de Junio de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 164/2005
Núm. Cendoj: 30030370042005100256
Núm. Ecli: ES:APMU:2005:1296
Núm. Roj: SAP MU 1296/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00164/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo Apelación Civil
SECCION CUARTA nº. 49/05
MURCIA
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 164
En la ciudad de Murcia, a once de junio de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Jumilla y seguidos ante el mismo con el nº 8/2004, -rollo nº 49/05-, entre las partes, actora Caja de Ahorros del Mediterráneo, con domicilio social en Alicante, calle San Fernando nº 40, con C.I.F. nº G-03046562, representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Muñoz Monreal, y en la Audiencia por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, y dirigida por el Letrado Sr. Muñoz Cubillo; y demandados, D. Luis Alberto, mayor de edad, vecino de Jumilla, con D.N.I. nº NUM000, representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Ortega Carcelén y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Ania Martínez, y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Abellán, D. Carlos Miguel, mayor de edad, vecino de Jumilla, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, con D.N.I. nº NUM002, y D. Luis Antonio, representados en el Juzgado por el Procurador Sr. Azorín García, y en la Audiencia por el Procurador Sr. Martínez Abarca Muñoz, y dirigidos por el Letrado Sr. Ruiz Jiménez, y Dª. Victoria, mayor de edad, vecina de Jumilla, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, con D.N.I. nº NUM003, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Muñoz Mojica y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero, y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Verdú. Versando sobre acción de división de cosa común.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorros del Mediterráneo contra la sentencia de 26 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Jumilla; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:
"Se estima la demanda formulada por la Sra. Muñoz Monreal, en representación de la entidad "Caja de Ahorros del Mediterráneo", condenando a D. Luis Alberto, a Dª. Victoria, a D. Carlos Miguel y a D. Cesar y Dª. Sofía, éstos dos últimos en representación del menor D. Luis Antonio, a adquirir la mitad indivisa de la finca registral NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad de Yecla, por el valor de la tasación realizada "Euroval", 23.168 €.
Se imponen las costas a los demandados".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso la mercantil Caja de Ahorros del Mediterráneo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 49/2005, y se señaló el 10 de junio de 2005 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- El Juzgado de Primera Instancia de Jumilla dictó sentencia, en los autos de Juicio Ordinario de los que dimana este rollo, estimando la demanda formulada por Caja de Ahorros del Mediterráneo, al haberse allanado los demandados a las peticiones de la actora y no haberse hecho el allanamiento en fraude de ley, ni suponer renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Sin embargo el Juzgado, en lugar de acoger lo solicitado en el suplico de la demanda: "que se declare el derecho de mi mandante a cesar en la situación de indivisión sobre el inmueble objeto de esta litis, acordando su venta conforme a las reglas aplicables a la división de la herencia, dada la indivisibilidad del bien y repartiendo el producto que se obtenga entre las partes, en proporción a su participación en la propiedad del bien", se decantó por una solución ajena a la solicitada, al condenar a los demandados a adquirir la mitad indivisa de la finca registral NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad de Yecla, por el valor de la tasación realizada por Euroval, 23.168 euros.
Lógicamente la representación de Caja de Ahorros del Mediterráneo interpuso recurso de apelación alegando incongruencia de la sentencia, al ser distinto lo solicitado en la demanda de lo recogido en la sentencia, a pesar de haberse estimado aquella. Añadía la apelante que la valoración de Euroval se presentó a los efectos meramente procesales de fijar una cuantía a la demanda, como requisito necesario para su admisión, sin que dicha valoración se corresponda en este momento con la realidad, porque tiene una antigüedad de casi tres años.
Segundo.- Es evidente que el recurso de apelación debe ser estimado, porque el artículo 21 de la Ley de Enjuic. Civil dispone en su número 1 que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Y el artículo 218 de dicho texto legal preceptúa que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito.
Si se estima la demanda, como es el caso que nos ocupa, el fallo de la sentencia no puede diferenciarse del suplico de aquella, que constituye lo solicitado por el actor.
En consecuencia se debe revocar la sentencia apelada, dictándose otra conforme a lo solicitado por la actora.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede hacer especial declaración respecto a las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, contra la sentencia de 26 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Jumilla en autos de Juicio Ordinario nº 8/2004 de los que dimana este rollo, -nº 49/2005-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar por la que debemos declarar y declaramos el derecho de Caja de Ahorros del Mediterráneo a cesar en la situación de indivisión sobre el inmueble objeto de esta litis, acordando su venta conforme a las reglas aplicables a la división de herencia, dada la indivisibilidad del bien, y repartiendo el producto que se obtenga entre las partes, en proporción a su participación en la propiedad del bien, imponiendo a los demandados el pago de las costas de primera instancia y no haciendo especial declaración respecto a las de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
