Sentencia Civil Nº 164/20...zo de 2005

Última revisión
30/03/2005

Sentencia Civil Nº 164/2005, Audiencia Provincial de Zaragoza, Rec 489/2004 de 30 de Marzo de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2005

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 164/2005

Resumen:
La actora, que suscribió con la demanda una póliza de seguro denominada "Seguros Plan de Jubilación integral", en la que se garantizaba, entre otros riesgos, la percepción de una cantidad en el supuesto de invalidez absoluta y permanente, habiendo sido declarada en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta, interpuso demanda en reclamación de la prestación convenida, a la que se opuso la Compañía alegando que obró de mala fe, con dolo o culpa graves, pues al callar en las respuestas al cuestionario presentado que se le detectó un cáncer de mama y que posteriormente se le practicó una mastectomía radical izquierda, ocultó datos sin duda relevantes en la valoración del riesgo, no manifestándose en la declaración de incapacidad nada sobre que esta no haya sido consecuencia de la enfermedad por la que fue operada. Comparte la Sala la decisión de instancia, pues la firma del cuestionario, que pericialmente se ha demostrado fue estampada por la actora, le atribuye el texto que le antecede, cuyo texto no se ha acreditado no le pertenezca, pues únicamente propuso prueba caligráfica sobre la firma, en cuyo sentido, si firmó, debe suponerse que leyó íntegramente el documento y que debió advertir la existencia de inexactitudes tan claras como las que se referían al no padecimiento de una enfermedad cancerosa, lo que, si no un proceder malicioso, si evidencia la culpa grave.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00164/2005

SENTENCIA NÚMERO 164-05

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a treinta de Marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 282/04, rollo 489/04, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante Dª Aurora , representada por la Procuradora Dª Isabel Magro Gay y dirigida por el Letrado D. Rafael Marín López, y apelada "PREVENTIVA S.A.", representada por la Procuradora Dª Ana Revilla Fernández y dirigida por la Letrada Dª Isabel de las Casas, y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, se dictó el 16 junio 2004 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Aurora contra "Preventiva S.A." y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con condena a la actora a pagar todos los gastos de la pericial caligráfica practicada y las restantes costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- La representación de la actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y, estimándose su demanda, se condene a la demandada al pago de 37.868,88 euros, intereses legales y costas, o, alternativamente, se deje sin efecto la condena en costas impuesta en la instancia, sin condena en costas en la alzada; y dado traslado del recurso a la demandada, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 1 marzo 2005.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, que el 22-8-95 suscribió con "Preventiva S.A." una póliza de seguro denominada "Seguros Plan de Jubilación integral", en la que se garantizaba, entre otros riesgos, la percepción de 6.300.851 pts en el supuesto de invalidez absoluta y permanente, habiendo sido declarada el 19-2-97 por la Dirección Provincial del INSS en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta, interpuso demanda en reclamación de la prestación convenida, a la que se opuso la Compañía alegando que obró de mala fe, con dolo o culpa graves, pues al callar en las respuestas al cuestionario presentado (folio 120) que en junio de 1995 se le detectó un cáncer de mama y que el 3 julio se le practicó una mastectomía radical izquierda, ocultó datos sin duda relevantes en la valoración del riesgo, no manifestándose en la declaración de incapacidad nada sobre que esta no haya sido consecuencia de la enfermedad por la que fue operada (doc 4).

Desestimada la demanda, al resultar que la asegurada obró al menos con culpa grave al omitir en el cuestionario una gravísima enfermedad que era relevante en la valoración del riesgo y que pudo ser determinante para ella en la contratación del seguro -la Sra. Aurora dijo no recordar haber firmado ningún cuestionario e impugnó el documento en su conjunto, aunque la pericial caligráfica practicada confirmó que la firma estampada en el dorso del documento le pertenecía-, recurre la demandante aduciendo que, aparte la poca fiabilidad del cuestionario cuyas respuestas se le atribuyen -se dice que la fecha "no parece" puesta de mano de la firmante y que se consignan datos, como el de 1,80 m de estatura, que evidentemente no le corresponden-, el cáncer que padecía en el momento de la suscripción del seguro y del cuestionario había curado ya totalmente en el año 1997, antes de que le fuese concedida la incapacidad, como se desprende -dice la recurrente- del documento aportado como doc 11 de la demanda, no pudiendo, pues, establecerse relación ninguna entre la enfermedad que se dice ocultada y la que llevó a la incapacidad..

SEGUNDO.- En el documento obrante al folio 25, extendido el 12-2-1997 por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS tras ver "el informe medico de síntesis del expediente del trabajador", se refiere como "contingencia: enfermedad común" y, determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales residuadas, habiéndose analizado las secuelas descritas y las tareas realizables por la Sra. Aurora , se propone a la Dirección Provincial del INSS la calificación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta, fijándose como "fecha baja incapacidad temporal" el 28 junio 1995, misma fecha en que se confirmó mediante mamografía el bultoma detectado en fecha indeterminada de ese mes y 5 días antes de ser sometida a la mastectomía que se le practicó.

La conexión entre la "enfermedad común" que dio lugar a una incapacidad cuya baja temporal se sitúa en la misma fecha en que se confirma el cáncer de la Sra. Aurora y la incapacidad que luego le fue reconocida por el INSS esta, pues, claramente establecida, sin que a ello obste el texto del informe ginecológico del folio 33 y la ambigüedad e incierto significado del "se apreció todo normal" que lo finaliza tras las referencias a las tres revisiones que se citan, la ultima de las cuales -5-6-97- es incluso posterior a la concesión de la incapacidad -19-2-97-. Por ello, la Compañía demandada, sobre quien pesaba la carga de la prueba de la relación de causalidad existente entre la enfermedad silenciada y aquella que condujo a la invalidez, dio por supuesta la misma, limitándose a señalar en su contestación que "respecto a la declaración de incapacidad esta parte solo tiene que alegar que en la misma nada se manifiesta sobre que no haya sido consecuencia de la enfermedad por la cual fue operada en julio de 1995". "Preventiva", por tanto, aunque pudo perfilar su alegato con mayor nitidez -ya lo había hecho con la suficiente claridad en la carta de 19-12-97 que obra al folio 26-, lo hizo en esa forma, y con base en la misma presunción, que por lógica y racional hay aquí que aceptar, el Juez estimó la demanda, apreciando la culpa grave que el art 10 LCS, último inciso del párrafo tercero, tiene en cuenta junto al dolo para liberar a la entidad aseguradora de su obligación de pago. La firma del cuestionario, que pericialmente se ha demostrado fue estampada por la actora, le atribuye el texto que le antecede, cuyo texto no se ha acreditado no le pertenezca, pues únicamente propuso prueba caligráfica sobre la firma, en cuyo sentido, si firmó, debe suponerse que leyó íntegramente el documento y que debió advertir la existencia de inexactitudes tan claras como las que se referían al no padecimiento de una enfermedad cancerosa, lo que, como se dice, si no un proceder malicioso, si evidencia la culpa grave que -"al menos"- el Juez de instancia apreció, debiendo en consecuencia confirmarse su decisión.

TERCERO.- En las circunstancias del caso, razonable el recurso, se estima adecuado no hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el mismo.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Aurora contra "PREVENTIVA S.A." y contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar la referida resolución, sin imposición de costas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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