Última revisión
19/06/2007
Sentencia Civil Nº 164/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 144/2007 de 19 de Junio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA
Nº de sentencia: 164/2007
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000144/2007
R
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a diecinueve de junio de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000144/2007, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000565/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a HIPERVIAJES SL, representado por el Procurador de los Tribunales EDUARDO MOISES TOCA HERRERA, y de otra, como apelados a SUITEHOTEL S.L. , HOTEL AD HOC PARQUE S.L. , NH RALLY S.A. , GARDEN SUITE S.L. , NH HOTELES S.A. , Baltasar , Fidel y Marcelino , representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS AZNAR GOMEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por HIPERVIAJES SL.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 15/12/06 , contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación por indebidas formulada por el Procurador Sr. Moises Toca Herrera en nombre y representación de Hiperviajes, debo acordar y acuerdo haber lugar a corregir los errores materiales padecidos en la Tasación de Costas de fecha 20 de julio de 2006, practicada en el procedimiento tramitado en este Juzgado como Concurso Ordinario nº 40/04 , según es de ver los Antecedentes de esta resolución, quedando aprobada sin embargo en todo lo demás. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes personadas. costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HIPERVIAJES SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
ROLLO NÚM. 000144/2007
R
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a diecinueve de junio de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000144/2007, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000565/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a HIPERVIAJES SL, representado por el Procurador de los Tribunales EDUARDO MOISES TOCA HERRERA, y de otra, como apelados a SUITEHOTEL S.L. , HOTEL AD HOC PARQUE S.L. , NH RALLY S.A. , GARDEN SUITE S.L. , NH HOTELES S.A. , Baltasar , Fidel y Marcelino , representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS AZNAR GOMEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por HIPERVIAJES SL.
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 15/12/06 , contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación por indebidas formulada por el Procurador Sr. Moises Toca Herrera en nombre y representación de Hiperviajes, debo acordar y acuerdo haber lugar a corregir los errores materiales padecidos en la Tasación de Costas de fecha 20 de julio de 2006, practicada en el procedimiento tramitado en este Juzgado como Concurso Ordinario nº 40/04 , según es de ver los Antecedentes de esta resolución, quedando aprobada sin embargo en todo lo demás. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes personadas. costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HIPERVIAJES SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia en incidente concursal 565/06 revocamos dicha resolución y declaramos indebida las partidas en concepto de Tasa por importes de 309,19 euros y 546,82 euros incluida en a tasación de costas; ratificándose el resto de sus pronunciamientos. No se efectúa pronunciamiento de costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia en incidente concursal 565/06 revocamos dicha resolución y declaramos indebida las partidas en concepto de Tasa por importes de 309,19 euros y 546,82 euros incluida en a tasación de costas; ratificándose el resto de sus pronunciamientos. No se efectúa pronunciamiento de costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
