Última revisión
01/07/2008
Sentencia Civil Nº 164/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 161/2008 de 01 de Julio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 164/2008
Núm. Cendoj: 33044370042008100162
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00164/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2008
NÚMERO 164
En OVIEDO, a uno de Julio de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por
Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha
pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 161/2008, en autos de JUICIO VERBAL Nº 465/07, procedentes del Juzgado de Primera
Instancia de Piloña, promovido por D. Leonardo , codemandado en primera instancia, contra HELVETIA
SEGUROS, demandante en primera instancia, y D. Luis Pablo , codemandado en primera instancia, siendo
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Piloña, se dictó Sentencia con fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ordóñez Fernández en nombre y representación de "HELVETIA SEGUROS" frente a Luis Pablo y Leonardo , ambos representados por el Procurador Sr. San Miguel Villa, y CONDENO al codemandado Leonardo a abonar a la actora la cantidad de MIL NOVIECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.999,80 €) más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda (29 de noviembre de 2007) y hasta la de esta sentencia, ABSOLVIENDO a Luis Pablo de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales correspondientes al mismo.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte codemandada D. Leonardo recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticuatro de Junio de dos mil ocho .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda rectora del proceso la entidad aseguradora Helvetia alega que un muro delimitador de finca de su asegurada Dña. Filomena habría sufrido daños por derrumbe como consecuencia de obras de acondicionamiento del camino que aquél delimita en uno de sus márgenes encargados por D. Luis Pablo para facilitar el acceso a predio de su propiedad al palista D. Leonardo , ascendiendo el importe de reparación a 1.999,80 euros que la entidad abonó a su asegurada y reclama a contratante y contratista de la obra a partir del artículo 43 de la L. C . Seguro en relación al artículo 1.902 C.C . estimando la sentencia de instancia la pretensión indemnizatoria dirigida contra el contratista y desestimándola respecto del dueño de la obra, decisión que aquél recurre en apelación.
SEGUNDO.- Como primer motivo del recurso se aduce la falta de legitimación activa de la aseguradora que no acredita póliza en vigor de la Sra. Filomena en Enero de 2007, época de derrumbe del muro, aportando la entidad copia de las condiciones particulares del contrato con efecto durante el periodo 12 de Marzo de 2007 a 12 de Marzo de 2008, ahora bien y sin perjuicio del sucinto aporte documental sobre el extremo contemplado lo cierto es que resultaría inusual bajo pautas mercantiles comunes que una aseguradora atendiese un siniestro carente de cobertura contractual, constando en el informe del perito enviado por la entidad y en el recibo -liquidación de la indemnización el número de póliza y la fecha de siniestro de 2 de Enero 2007, por lo que cabe presumir que a la misma la póliza ya estaba vigente como confirmó en Juicio la Sra. Filomena , quien aclaró que sí en un principio se dirigió a título particular al contratante era porque ignoraba que su seguro de hogar cubriese el daño en el muro, siendo luego informada de ello y dando parte a Helvetia Seguros.
TERCERO.- El recurso invoca asimismo error en la valoración de la prueba al no haber quedado acreditada la relación de causalidad entre la actividad del palista y el daño, dando el Tribunal por reproducidos los considerados doctrinales del fundamento tercero de la Sentencia impugnada que recuerde la línea jurisprudencial que hace hincapié en la necesidad de probar de forma rigurosa el nexo causal, la determinación de la forma, el como y el por qué se produjo el siniestro, correspondiendo al perjudicado la carga de la prueba del resultado dañoso y del nexo causal entre la conducta del actor del daño y éste, pero discrepando la Sala en cuanto a la aplicación de tales principios a las particulares circunstancias del caso. La propia Sentencia motiva que el muro era antiguo, en estado defectuoso y con deformaciones, habiendo sido objeto de anteriores reparaciones, coincidiendo todos los intervinientes en el Juicio que el muro cayó -no el 2 de Enero de 2007- sino a finales de dicho mes, habiéndose ejecutado la obra unas tres semanas antes.
CUARTO.- La Sra. Filomena afirma que el suelo del camino se rebajó 20 ó 30 cm. y luego se echó grijo, aunque reconoce que su casa en el lugar es una segunda residencia y no vive allí, el perito enviado por la compañía Sr. Jose Pablo no acudió al lugar hasta el 20 de Junio de 2007, en su informe señaló que el muro de cierre se debilitó a consecuencia de rebajar la pala la cota del terreno y por la posterior acción de las aguas de lluvia se vino abajo pero al ser interrogado en el plenario ya matiza que "entiende o supone" que para echar la gravilla se debió de profundizar algo, profundización por contra negada por los dos testigos empleados del palista y relevantemente también por dos vecinas del lugar, Sras. Montserrat y Estíbaliz , que indican que el muro litigioso era una "muria" de piedra sobre piedra, sin hormigón y solo con algo de pasta, lo que corroboró D. Valentín , quien acometió la reparación, cuyo importe se reclama, añadiendo las vecinas que en su día la Sra. Filomena rellenó su finca, conteniendo el relleno la muria, que estaba deforme con "llombos o pances", habiendo el Sr. Luis Pablo quitado una pequeña muria de su finca para poder llegar mejor a ella en coche y maniobrar en el interior pero sin afectar a la de la Sra. Filomena y sin que se hubiese excavado o ensanchado el camino, simplemente se echó grava, referencias que hay que vincular con el dato de que tras la obra el muro permaneció en su estado defectuoso previo durante tres semanas, momento en que se derrumbó parcialmente coincidiendo con fuertes lluvias y nevadas, inclemencia climatológica acreditada documentalmente en autos y reconocida por la Sra. Filomena y los vecinos del lugar, considerando la Sala que el conjunto de las declaraciones y los factores concurrentes, deteriorado estado del muro, y permanencia del mismo tras el acondicionamiento del camino hasta la presencia de importantes precipitaciones, no permiten motivar con solidez el presupuesto de la responsabilidad imputada de vínculo causal entre la labor acometida en el camino y el resultado dañoso, debiendo en consecuencia estimar el recurso de apelación interpuesto, si bien las dudas de hecho apuntadas aconsejan excluir el criterio objetivo del vencimiento respecto a las costas procesales ocasionadas a la parte apelante en la instancia del procedimiento y sin imposición de costas de la apelación conforme al art. 398 LEC .
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Leonardo revocamos parcialmente la Sentencia dictada en fecha 18 de Febrero de 2008 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Piloña y acordamos la desestimación de la demanda interpuesta por Helvetia Seguros en lo concerniente a la pretensión dirigida contra D. Leonardo , sin imposición de las costas procesales ocasionadas al mismo en ninguna de las dos instancias procesales, confirmando la Sentencia de instancia en lo concerniente a la desestimación de la pretensión dirigida contra D. Luis Pablo y a la de imposición de las costas ocasionadas al mismo en la instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
