Última revisión
17/04/2009
Sentencia Civil Nº 164/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 8/2009 de 17 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 164/2009
Núm. Cendoj: 09059370022009100100
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00164/2009
S E N T E N C I A Nº 164
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
DON FELIX VALBUENA GONZÁLEZ
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: IMPUGNACIÓN TASACIÓN COSTAS POR INDEBIDAS
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE
En el Rollo de Apelación nº 8 de 2009, dimanante de Juicio Monitorio nº 635/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2008, siendo parte, como demandante-apelante ELECTRICIDAD CARAZON, S.L., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Victoria Llorente Celorrio y defendida por el Letrado D. Luis Martín Tello Saiz-Pardo y como demandado- apelado D. Pedro Miguel .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la impugnación planteada por ELECTRICIDAD CARAZON, S.L., representada por la Procuradora DOÑA VICTORIA LLORENTE CELORRIO, debo mantener y mantengo la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretario en fecha 19 de diciembre de 2006 a petición del Procurador DON JESUS PRIETO CASADO, en nombre y representación de DON Pedro Miguel . Todo ello con imposición de costas del incidente a la parte impugnante".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ELECTRICIDAD CARAZO, S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 14 de Abril de 2009 .
Fundamentos
PRIMERO.-La representación legal de Electricidad Carazo SL formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23-9-2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos por la que se desestimó la impugnación de la tasación de costas practicada en fecha 19-12-2006 por la Secretaria en 1ª instancia.
La impugnación se funda en que el Auto que resolvió el litigio de fecha 2-12-2004 en su F.J. 2º y con base en el artículo 396.2 LEC indica la no imposición de costas, mientras que en la parte dispositiva se imponen las costas causadas a la parte actora.
La sentencia apelada reconoce la contradicción entre FJ y parte dispositiva de la resolución pero desestima la impugnación con base en que no se pidió la subsanación del error referido y que hay que estar a la parte dispositiva de la resolución que condena en costas, condena que se sostiene en su actuación en el proceso: tras la oposición de la parte demandada en juicio monitorio por falta de competencia territorial, desiste aunque interesando la no condena en costas.
La recurrente sostiene, en síntesis:
- que no efectuó petición de corrección del error ante su manifiesta evidencia y la convicción de que no se admitiría por el Juzgado una eventual reclamación de costas.
- la posibilidad de corrección de oficio de errores materiales y aritméticos en cualquier momento se reconoce en los artículos
- que un error del propio Juzgado no puede justificar el error cometido.
Sostiene que la parte demandada no se opuso al desistimiento por lo que conforme al artículo 396.2 LEC no procedía imposición de costas y que la parte contraria solo con posterioridad a la S. 13-1-2006 , 2 años más tarde de dictarse el Auto que tiene el error, realiza la petición de tasación de costas.
SEGUNDO.- Entrando en el análisis de la impugnación a la tasación de costas hemos de anticipar que ésta debe ser desestimada.
Es cierta la contradicción existente entre el fundamento de costas y el pronunciamiento de la parte dispositiva del Auto de fecha 2-12-2004 que resolvió el litigio. Ahora bien esa contradicción debió ser solventada por la parte intentando su corrección a través de la impugnación correspondiente.
No cabe sostener que se trata de un error material corregible de oficio y por tanto en cualquier momento, ya que la resolución dictada lo fue previa oposición del demandado al desistimiento y con petición de imposición de costas al actor, por lo que la eventual corrección excedería de un simple error material, hecho que se evidencia cuando el propio Juzgado afirma ahora que lo correcto fue el pronunciamiento contenido en la parte dispositiva.
Lo que si debe destacarse es que en el presente procedimiento estamos ante la impugnación de tasación de costas presentada por la parte a cuyo favor se realizó el pronunciamiento de costas en la parte dispositiva de la resolución que puso fin al procedimiento principal y que no habiendo sido objeto de impugnación devino firme, por lo que su impugnación en este momento y en este procedimiento resulta estéril.
La Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo sostiene que la cosa juzgada se forma sobre la parte dispositiva de la resolución y no sobre sus fundamentos. Sentencias del T. S. de 10 de abril de 1984 ,17 de julio de 1987, 12 de julio de 1990 , por lo que no habiéndose impugnado el pronunciamiento correspondiente hemos de estar a lo resuelto en el mismo, especialmente en este caso en que se pretende la alteración de lo resuelto en el proceso principal en un trámite de impugnación de tasación de costas.
Procede por todo ello y con desestimación del recurso formulado contra la sentencia de 1ª instancia que rechazó la impugnación a la tasación de costas presentada confirmar sus pronunciamientos.
TERCERO.-Ante la desestimación del recurso y en aplicación del artículo 398.1 de la LEC se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Electricidad Carazo SL contra la sentencia dictada en fecha 23-9-2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos , acordamos su confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

