Sentencia Civil Nº 164/20...il de 2010

Última revisión
07/04/2010

Sentencia Civil Nº 164/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 686/2009 de 07 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 164/2010

Núm. Cendoj: 08019370192010100161

Núm. Ecli: ES:APB:2010:4326


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 686/2009-C

AUTOS DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES Nº 579/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 164/10

Ilmos. Sres.

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL RAGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 57972008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de UNIVERSAL IMPORTADORA ALICANTINA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. PALOMA CEBRIÁN PALACIOS, contra D. MANUEL GRIS & ASSOCIATS, S.C.P. y D. Lucio , representados por el Procurador de los Tribunales D. JORDI ENRIC RIBAS FERRÉ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Julio de 2.009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES derivada de los autos de Juicio Ordinario 1281/06 seguido por UNIVERSAL IMPORTADORA ALICANTINA como impugnante, representada por al Procuradora Eva Ariza Soler y defendida por la Letrada Arantxa Causabón Martínez, y como impugnada MANUEL GRIS YESTE I ASSOCIATS SCP, representada por el Procurador Ramón Davi Navarro y defendida por el Letrado Jorge Ignacio Vázquez y DEBO DECLARAR Y DECLARO como cantidad reclamable al ejecutado en concepto de liquidación de intereses la solicitada por la representación que ostenta el Procurador Ramón Davi Navarro de 940,84 euros, condenando en cosas ala actora de la presente impugnación, representada por la Procuradora Eva Ariza Soler.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL RAGADERA SÁENZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Por parte de la representación de UNIVERSAL IMPORTADORA ALICANTINA, S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 1 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers en Incidente de impugnación de liquidación de intereses nº 579/2008. La citada resolución estableció que los intereses a cuyo pago había sido condenada la impugnante eran los del art. 576 de la LEC desde la fecha señalada en la sentencia. La impugnante entiende que los intereses no pueden ser los de mora procesal desde la fecha establecida en la sentencia, sino los simples de demora. La apelada solita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La impugnación de la liquidación de intereses, y por ende el recurso de apelación, deben ser estimados por cuanto distinta cosa son los intereses de demora establecidos con carácter general por el art. 1108 del Cc y otra los intereses de mora procesal del art. 576 de la LEC . La sentencia condenó a abonar la cantidad de 6.505 ,24 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde el 10 de febrero de 2005. Por tanto, los intereses legales son los del art. 1108 del Cc . y no los del art. 576 de la LEC , que sólo se devengan desde que se dicta sentencia. Si aquí se consignó inmediatamente la cantidad a cuyo pago fue condenada la impugnante, y no consta lo contrario, lo cierto es que sólo se devengarán los intereses de demora del art. 1108 del Cc . y no los de mora procesal.

Por tanto, debe estimarse la impugnación y fijar los intereses debidos en la cantidad de 636,44 euros. Lo anterior teniendo en cuenta que ambas partes están de acuerdo en que la apelada incurrió en error al fijar como cantidad adeudada por principal la de 6.805,24 euros en vez de la de 6.505,24 euros.

TERCERO.- Visto el art. 398 de la LEC no se hará expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de UNIVERSAL IMPORTADORA ALICANTINA, S.A. contra la sentencia dictada el día 1 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers en Incidente de impugnación de liquidación de intereses nº 579/2008, y con revocación de la misma estimar la impugnación de liquidación de intereses formulada por la apelante y fijar como cantidad adeudad por principal la de 6.505,24 euros y por intereses la de 636,44 euros, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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